ANEXO (artículo 1°)
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN EVALUADORA
1. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA. DESIGNACIÓN Y DESEMPEÑO DE SUS MIEMBROS
1.1. Área central
La Comisión Evaluadora (en adelante CE) del área central estará
integrada por UN (1) presidente, CUATRO (4) vocales titulares y CUATRO
(4) vocales suplentes.
Los cargos de presidente y de vocales titulares serán ejercidos con
dedicación exclusiva hasta que finalicen sus respectivos mandatos. Los
miembros designados como vocales suplentes, continuarán revistando en
sus dependencias de origen y deberán cumplir sus funciones en la CE del
área central cuando sean requeridos a tal efecto, con prioridad
respecto de sus tareas habituales.
El funcionario que ejerza el cargo de presidente percibirá, durante
todo el período, diferencias de haberes entre la remuneración que
tuviere asignada y la que corresponda al grupo o categoría de Jefe de
Departamento y adicionales que hacen al cargo.
Los vocales titulares percibirán, durante todo el período en que
ejerzan dichos cargos, diferencias de haberes entre las remuneraciones
que tuvieren asignadas y la que corresponda a los Jefes de División
(Categoría C.T.A. 03 o Grupo 24 - Jefe de División de 1ra. - según
convenio de pertenencia) y adicionales que hacen al cargo.
La designación de los miembros de la CE del área central se asemejará
al trámite para la designación de una jefatura del rango
correspondiente.
En caso de ausencia o impedimento debidamente justificado del
presidente lo reemplazará el primer vocal y en su defecto el segundo. A
su vez, los vocales titulares serán reemplazados por sus respectivos
suplentes en el orden de sus designaciones.
En los supuestos de reemplazo, el reemplazante percibirá las
pertinentes diferencias de haberes de acuerdo con el nivel fijado
precedentemente; siempre que haya sido ejercido por un lapso de CATORCE
(14) días corridos como mínimo o el plazo que estipule el convenio
colectivo de trabajo aplicable, según corresponda.
Los miembros de la CE actuarán con independencia técnica y su
dependencia jerárquica de la Subdirección General de Administración
Financiera se limitará al efecto funcional y formal del cumplimiento de
sus obligaciones.
1.2. Áreas descentralizadas
Las CE descentralizadas estarán integradas por UN (1) presidente, DOS (2) vocales titulares y DOS (2) vocales suplentes.
Sus miembros serán designados por la Subdirección General del área en
la que funcionen dichos cuerpos asesores y actuarán con independencia
técnica limitándose su dependencia jerárquica al efecto funcional y
formal del cumplimiento de sus obligaciones, mientras cumplan las
tareas establecidas por la presente.
El presidente y los vocales titulares o suplentes de dichas comisiones,
serán afectados al cumplimiento de las tareas establecidas por la
presente sólo cuando les sea requerido, con prioridad respecto de sus
tareas habituales.
2. DURACIÓN DEL MANDATO
Los miembros de las CE ejercerán sus funciones por el término de DOS
(2) años y podrán ser reelegidos por única vez de manera consecutiva.
Transcurridos SESENTA (60) días del vencimiento del primer período sin
el dictado del acto que designe nuevo miembro, implicará la continuidad
en el cargo por un único período. En todos los casos, los miembros
deberán permanecer en sus funciones hasta tanto se formalicen los
nuevos nombramientos.
3. INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS
No podrán formar parte de la CE al mismo tiempo los miembros de las
Comisiones de Recepción Definitiva, ni podrán tampoco participar,
directa o indirectamente, en la tramitación de las contrataciones.
Los integrantes de las CE no podrán tener intereses encontrados en la
tramitación de los expedientes. En el supuesto de producirse tal hecho,
deberán excusarse por escrito.
4. MISIONES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE
El presidente representará a la CE en todas las relaciones con los
funcionarios de esta Administración Federal y podrá contar con apoyo
administrativo. Diligenciará con su sola firma todo expediente y
trámite en las etapas previas a la evaluación.
El presidente asesorará con carácter permanente y en los asuntos de su
competencia, a los funcionarios del Organismo, cuando le sea requerido.
En las CE descentralizadas convocará a acuerdo a los integrantes de la
misma, con la suficiente anticipación y previa notificación del tema o
del asunto a tratar.
5. PROCEDIMIENTO
La CE que corresponda recibirá los expedientes de las unidades con
capacidad de contratación respectiva y efectuará un análisis
comparativo de las ofertas, de conformidad a las funciones determinadas
en el régimen general de contrataciones de bienes, servicios y obras
públicas.
Cuando se trate de contrataciones iniciadas en las unidades con
capacidad para contratar descentralizadas -cuya competencia para
adjudicar recaiga en autoridades jurisdiccionales del área central-,
corresponderá proceder conforme a lo previsto en la Disposición N° 34
(SDG ADF) del 25 de marzo de 2010.
En los casos de contrataciones para cuya apreciación se requiera de
conocimientos técnicos específicos, podrá requerir la intervención de
especialistas o técnicos del Organismo, y de ser posible o suficiente,
podrá solicitar informes técnicos a organismos externos.
6. ACTA DE EVALUACIÓN
A los efectos de proporcionar a la autoridad jurisdiccional los
fundamentos necesarios para el dictado del acto administrativo que
corresponda, la CE emitirá -en cada caso- un acta de evaluación
debidamente fundada, que no tendrá carácter vinculante para la
autoridad llamada a decidir.
La CE aprobará las actas de evaluación por votación de sus miembros,
debiendo dejar constancia expresa cuando exista unanimidad de votos; en
caso de disidencia se deberá presentar un informe con la debida
fundamentación del voto.
Las actas de evaluación del área central serán suscriptas por el presidente y como mínimo, por DOS (2) vocales titulares.
Los pronunciamientos de la CE de las áreas descentralizadas serán
suscriptos por todos los miembros intervinientes. Se deberá llevar un
registro o archivo de todas las actas de evaluación emitidas.
7. CONTENIDO DEL ACTA DE EVALUACIÓN
Las actas de evaluación deberán contener, indefectiblemente, los aspectos que se indican a continuación:
a) Examen de los aspectos formales: corroborar el cumplimiento de
dichos aspectos exigidos por el régimen general para contrataciones de
bienes, servicios y obras públicas, por las normas que se dicten en
consecuencia y por los respectivos pliegos.
b) Análisis de la calidad de los oferentes: determinar si los oferentes
se encuentran habilitados para contratar con el Organismo y si resultan
elegibles y, en caso contrario, explicar las causales de su exclusión.
c) Evaluación de las ofertas: considerar en forma objetiva todos los
requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas en función de
los criterios establecidos en el régimen general para contrataciones de
bienes, servicios y obras públicas, por las normas que se dicten en
consecuencia y por los respectivos pliegos.
d) Determinación de la oferta más conveniente y de aquéllas que fueran
inadmisibles o inconvenientes, en cuyo supuesto se deberán explicitar
los motivos con los fundamentos que correspondan. Con relación a la
oferta que resulte admisible y conveniente, se determinará la
razonabilidad de la misma, incluyendo el análisis de la razonabilidad
de los precios.
e) Orden de mérito: cuando las circunstancias del procedimiento de
selección lo permitan, la CE deberá establecer expresamente el orden de
mérito que se deriva de su evaluación.
El mismo se fijará, en su caso, con relación a las TRES (3) ofertas más
convenientes de acuerdo con los parámetros fijados por las bases y
condiciones de la contratación. En caso de no poder efectuarse dicho
orden de mérito, se deberán expresar fundadamente las razones de tal
imposibilidad.
f) Determinación de la oferta más conveniente.
g) Recomendación de la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
h) Recomendaciones: efectuar consideraciones adicionales sobre aspectos de la resolución a adoptar por la autoridad competente.
8. PLAZO DE EMISIÓN
El acta de evaluación de las ofertas deberá ser emitida dentro de los
DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de recepción de las
actuaciones. Dicho plazo se suspenderá cada vez que se soliciten
informes, documentación o aclaraciones que permitan un mejor análisis.
Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el
cumplimiento de su cometido -dentro del plazo fijado por el apartado
anterior-, la CE podrá requerir una prórroga a la unidad con capacidad
de contratación que corresponda.
Este pedido deberá formularse por escrito y encontrarse debidamente fundado.
9. REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES Y OBSERVACIONES
El expediente junto con el acta de evaluación será remitido a la unidad
con capacidad de contratación correspondiente, a los efectos de
continuar con el trámite respectivo.
A solicitud de dicha unidad o de la autoridad jurisdiccional de que se
trate, la CE deberá intervenir en las observaciones que los interesados
interpongan contra el acta de evaluación, emitiendo una opinión fundada
para consideración y resolución de la autoridad competente llamada a
decidir.
10. PLAZOS
Las distintas áreas del Organismo que por cualquier motivo deban
intervenir -a solicitud de la CE-, deberán cumplir con dicho
requerimiento dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la
fecha de recepción de las actuaciones.
Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se computarán en días hábiles administrativos.