MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 99/2022
RESOL-2022-99-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-123400801- -APN-DGD#MDP, la Constitución
Nacional, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, la Ley N° 26.992 y el
Decreto N° 41 del 13 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y
usuarios.
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una
relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o
utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio
o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está
expuesto a una relación de consumo.
Que el inciso a) del artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, sin perjuicio de las funciones específicas, en
su carácter de autoridad de aplicación de esa norma, tiene entre sus
facultades y atribuciones la de proponer el dictado de la
reglamentación de esta ley y elaborar políticas tendientes a la defensa
del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con
protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación
mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.
Que, en dicho marco, por el artículo 1° de la Ley N° 26.992 se creó, en
el ámbito de la autoridad de aplicación de esa norma, el Observatorio
de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, como
organismo técnico con el objeto de monitorear, relevar y sistematizar
los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son
producidos, comercializados y prestados en el territorio de la Nación.
Que, a su vez, por el primer párrafo del artículo 2° de la Ley citada
en el considerando precedente se estableció que el Observatorio de
Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios será presidido
por el titular de la autoridad de aplicación y que estará integrado por
UN (1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien
ejercerá la vicepresidencia, UN (1) representante del MINISTERIO DEL
INTERIOR, UN (1) representante del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, UN (1)
representante del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, UN
(1) representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA y TRES (3) representantes
de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores legalmente constituidas
y debidamente registradas.
Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26.992
establece que el titular de la autoridad de aplicación invitará a los
organismos e instituciones públicas o privadas, provinciales o locales,
que por su competencia o función, coadyuven al cumplimiento de los
objetivos previstos en el Observatorio.
Que, del mismo modo, el último párrafo del artículo 2° de la Ley citada
en el considerando precedente dispone que el Observatorio deberá dictar
su reglamento interno de funcionamiento en un plazo máximo de SESENTA
(60) días desde su constitución.
Que, por otro lado, por el artículo 1° de la Reglamentación de la Ley
N° 26.992 de creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de
Insumos, Bienes y Servicios aprobada como Anexo I por el artículo 1°
del Decreto N° 41/15 se designó a esta Secretaría como autoridad de
aplicación de la Ley N° 26.992, estableciendo además ese artículo que
el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y
Servicios es un organismo técnico, plural y multidisciplinario que
funcionará en el ámbito de esta Secretaría y se regirá bajo los
principios de celeridad, transparencia y eficacia.
Que, asimismo el artículo 2° de la Reglamentación citada en el
considerando anterior dispone que los integrantes del Observatorio de
Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, serán
designados por la máxima autoridad de cada Ministerio y/u Organismo,
quien deberá designar asimismo a UN (1) miembro suplente y que el
titular de esta Secretaría llamará por primera vez a todos los
representantes ministeriales y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y
Servicios para que dicten su reglamento interno, debiendo contarse para
su aprobación con el voto favorable de la mayoría simple de los
representantes ministeriales y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
presentes.
Que, por otro lado, en el séptimo párrafo del artículo 2° de la
Reglamentación de la Ley N° 26.992 de creación del Observatorio de
Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios aprobada como
Anexo I por el artículo 1° del Decreto N° 41/15 se establece que en la
reunión convocada por el titular de esta Secretaría, los representantes
ministeriales y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del
Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios
presentes manifestarán su voluntad de participación en una “Mesa de
Trabajo” que se constituirá a efectos de emitir un “Informe Técnico”,
bajo la supervisión del “Coordinador Ejecutivo” y estará conformada por
los técnicos elegidos por cada representante ministerial y de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS participante y, a su vez, el titular
de esta Secretaría en ese mismo acto fijará la fecha del primer
encuentro de la “Mesa de Trabajo” y la fecha de presentación del
“Informe Técnico”.
Que, habiendo recibido la notificación por parte de los diversos
Ministerios que integran el Observatorio de Precios y Disponibilidad de
Insumos, Bienes y Servicios designando a sus representantes, en esta
instancia corresponde invitar a los mismos a los fines de que se
proceda a aprobar el reglamento interno de funcionamiento del
Observatorio.
Que, asimismo, se considera pertinente disponer que en la reunión
convocada a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se
defina una agenda de trabajo determinando las diversas materias o áreas
del mercado que deberán ser objeto de estudio y relevamiento por parte
del Observatorio y definiéndose, a su vez, la integración de la “Mesa
de Trabajo” que se constituirá a los efectos de emitir un “Informe
Técnico”.
Que, por otro lado, atento a lo dispuesto en el citado artículo 2° de
la Ley N° 26.992 y considerando prioritaria la participación ciudadana
en los políticas públicas que buscan estabilizar los precios de los
productos a favor del consumidor, por sí o a través de instituciones
que los nuclean, se considera pertinente invitar a la reunión referida
en los considerandos precedente a la Asociación de Bancos de la
Argentina (ABA), a la Asociación de Bancos Públicos y Privados
(ABAPPRA), a la Asociación de la Banca Especializada (ABE), a la
Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), a la Unión Industrial
Argentina (UIA), a la Confederación Argentina de la Mediana Empresa
(CAME), a la Confederación General del Trabajo de la República
Argentina (CGT), a la Cámara Argentina de Distribuidores y
Autoservicios Mayoristas (CADAM), a la Cámara Argentina de
Supermercados (CAS), a la Federación Argentina de Supermercados y
Autoservicios, a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a las
diversas Universidades Nacionales, a las Asociaciones Profesionales de
Ciencias Económicas y a las distintas Asociaciones de Usuarios y
Consumidores legalmente constituidas y debidamente registradas en el
Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.) o a la
Cámara que las agrupe, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS y al BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en el marco de lo previsto en el considerando precedente, también
resulta conveniente hacer extensiva la invitación a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 41 del 13 de enero de 2015.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Invítase a los representantes del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el Observatorio
de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, a la
reunión que se llevará a cabo el día 22 de noviembre de 2022, en la
dependencia del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en el horario que precisará y
publicará la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA en su sitio web oficial el día lunes 21 de noviembre de 2022,
en el marco de lo establecido en el artículo 2° de la Reglamentación de
la Ley N° 26.992 de creación del Observatorio de Precios y
Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios aprobada como Anexo I por
el artículo 1° del Decreto N° 41 del 13 de enero de 2015.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los temas a tratar en la reunión referida
en el artículo 1° de la presente medida serán los siguientes:
a) Aprobación del Reglamento Interno de Funcionamiento del Observatorio
de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios;
b) Definición de una agenda de trabajo determinando las diversas
materias o áreas del mercado que deberán ser objeto de estudio y
relevamiento por parte del Observatorio de Precios y Disponibilidad de
Insumos, Bienes y Servicios; y
c) Definición de la integración de la “Mesa de Trabajo” que se
constituirá para llevar adelante la agenda de trabajo citada en el
inciso b) del presente artículo a los efectos de emitir el “Informe
Técnico” referido en el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley N°
26.992 de creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de
Insumos, Bienes y Servicios aprobada como Anexo I por el artículo 1°
del Decreto N° 41 del 13 de enero de 2015.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA),
a la Asociación de Bancos Públicos y Privados (ABAPPRA), a la
Asociación de la Banca Especializada (ABE), a la Asociación de Bancos
Argentinos (ADEBA), a la Unión Industrial Argentina (UIA), a la
Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), a la
Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT), a la
Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (CADAM),
a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Federación Argentina
de Supermercados y Autoservicios, a la Asociación de Supermercados
Unidos (ASU), a las diversas Universidades Nacionales, a las
Asociaciones Profesionales de Ciencias Económicas, a las distintas
Asociaciones de Usuarios y Consumidores legalmente constituidas y
debidamente registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de
Consumidores (R.N.A.C.) o a la Cámara que las agrupe, al INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS, al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar en la reunión
referida en el artículo 1° de la presente medida.
A dicho efecto, quienes estuviesen interesados en participar en la
citada reunión deberán confirmar su presencia enviando un correo
electrónico a comercio@mecon.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a participar en la reunión referida en el
artículo 1° de la presente medida a todas aquellas personas humanas o
jurídicas que por su competencia o función coadyuven al cumplimiento de
los objetivos del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos,
Bienes y Servicios y, en especial, puedan contribuir al tratamiento de
los temas referidos en el artículo 2° de esta Resolución.
A dicho efecto, quienes estuviesen interesados en participar en la
citada reunión deberán enviar un correo electrónico a
comercio@mecon.gob.ar. La SECRETARÍA DE COMERCIO, de considerar
conveniente la presencia de esa persona, notificará dicha decisión por
igual medio convocándola a participar.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 17/11/2022 N° 94250/22 v. 17/11/2022