JUNTA
DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
Y
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución Conjunta 1/2022
RESFC-2022-1-APN-JST#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-89191713- -APN-RRHH#JST del Registro de
la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, las Leyes Nros. 25.164 y
27.514, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 27.514 se declara de interés público nacional y como
objetivo de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de seguridad en el
transporte, la cual se reglamentó por el Decreto N° 532 del 9 de junio
de 2020.
Que por la misma norma citada se creó la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE, como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, con autarquía económica-financiera, personalidad
jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho
público y privado: con la misión de contribuir a la seguridad en el
transporte a través de la investigación de accidentes y la emisión de
recomendaciones, mediante la determinación de las causas de los
accidentes e incidentes de transporte cuya investigación técnica
corresponde llevar a cabo; y la recomendación de acciones eficaces,
dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes de
transporte en el futuro.
Que conforme al artículo 14 de la citada ley, la JUNTA DE SEGURIDAD EN
EL TRANSPORTE rige las relaciones con su personal por la Ley N° 25.164;
Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, sus modificatorias
y reglamentarias, considerando lo dispuesto por el Decreto N° 1067 del
20 de diciembre de 2017.
Que, con el propósito de establecer un régimen de selección acorde a
las actuales circunstancias, que incluya las nuevas herramientas
digitales y tecnológicas, en aras de garantizar un proceso ágil y
transparente, resulta oportuno aprobar un Reglamento de Selección de
Personal para la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.
Que asimismo dicho régimen contemplará, como cláusula transitoria
dentro del articulado del régimen de selección de la JUNTA DE SEGURIDAD
EN EL TRANSPORTE a la “Convocatoria Interna”.
Que se procedió a la creación de una Comisión Técnica Negociadora
conformada por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, ambas de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS; la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA y la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE por el Estado
empleador; y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) en representación del
sector gremial.
Que convocada dicha Comisión, se ha dado intervención a las entidades
sindicales las cuales han expresado su conformidad al Régimen de
Selección IF-2022-92026231-APN-RRHH#JST propuesto, mediante Acta de la
Comisión Técnica Negociadora de fecha 19 de septiembre de 2022.
Que corresponde dictar el acto administrativo que dé por aprobado el
mencionado Reglamento.
Que los servicios jurídicos permanentes de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N°
27.514, por los artículos 2º y 8° del Anexo I del Decreto Nº 1421 de
fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y el Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
Y
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA
JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE”, conforme Anexo I
IF-2022-92026231-APN-RRHH#JST, el que a todos los efectos forma parte
integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- El Reglamento de Selección aprobado mediante el artículo
1° de la presente medida será de aplicación a partir de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Obaid - Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2022 N° 94089/22 v. 17/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO DE SELECCION PARA EL PERSONAL DE LA JST
ALCANCE GENERAL:
ARTICULO 1°.- El presente régimen será de aplicación a los procesos de
selección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente
de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, la cual rige las relaciones
con su personal por la ley 25.164; Ley Marco de Regulación del Empleo
Público Nacional, sus modificatorias y reglamentarias, considerando lo
dispuesto por el decreto 1067/17. Será de aplicación para el ingreso al
organismo referido o para el ascenso de nivel escalafonario.
DE LOS TIPOS DE CONVOCATORIA
ARTICULO 2°.- Los procesos de selección procederán mediante
convocatorias generales o abiertas. En una Convocatoria General puede
inscribirse el personal comprendido en el Decreto 1067/2017 que cumpla
con los requisitos mínimos establecidos de conformidad con el artículo
62 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N°214 del 27 de febrero de
2006 y sus modificatorios.
ARTICULO 3°.- En una Convocatoria Abierta puede inscribirse toda
persona que reúna los requisitos mínimos exigidos en el perfil del
puesto. Será efectuada para el ingreso cuando un proceso convocado
conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del presente fuera declarado
desierto, o para cubrir cargos cuya especificidad así lo requiera.
Se realizará por convocatoria abierta la cobertura de cargos reservados
para personas con discapacidad y para personas trans en cumplimiento de
los cupos establecidos por las leyes N° 22.431 y N° 27.636
respectivamente. Los niveles A, B, G y H del agrupamiento aeronáutico.
Se establece que hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes para
cuya cobertura proceda mediante sistema de selección abierto, pueda ser
efectuada mediante sistema de selección general.
DEL CRONOGRAMA GENERAL
ARTICULO 4°.- La autoridad facultada para disponer la Convocatoria
invitará a las entidades sindicales y a las demás dependencias
oficiales a nominar a sus veedores conforme lo establecido en los
artículos del presente régimen.
ARTICULO 5°.- Vencido el término para la designación de los veedores
según lo establecido en el artículo 35 del presente régimen, la
autoridad facultada para disponer la Convocatoria resolverá la
integración del Comité de Selección.
ARTICULO 6°.- Efectuada la designación de sus integrantes, el Comité de
Selección se abocará de inmediato a la definición de las Bases del
Concurso conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente.
ARTICULO 7°.- La presidencia de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
informará la cantidad de cargos a cubrir por puestos de trabajo o
función al titular de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO,
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO. El expediente
deberá contener:
a) Anexo con el detalle de los cargos vacantes y financiados con
identificación del acto administrativo de aprobación correspondiente;
b) Previsión presupuestaria para el año en curso emitida por el
servicio administrativo y financiero y la certificación del cargo
vacante, de acuerdo con la normativa vigente.
e) Toda información que se estime necesaria para mejor proveer del
proceso.
ARTICULO 8°.- La Convocatoria y las respectivas Bases del Concurso
serán divulgadas QUINCE (15) días corridos antes de que comience el
período de inscripción en cumplimiento de lo establecido en el artículo
59 del CCTG.
ARTICULO 9°.- Vencido el plazo precedente, se dará inicio a la
inscripción y la correspondiente aprobación de los Listados de las
personas postuladas Admitidas y No Admitidas durante los siguientes
DIEZ (10) días corridos, de modo de permitir que el desarrollo de las
etapas del proceso de selección y la aprobación de los respectivos
Ordenes de Mérito sean efectuados antes de los 60 días corridos de
iniciado el proceso. Los plazos del proceso pueden ser extendidos por
15 días fundando debidamente las razones.
DE LA ORGANIZACION GENERAL DE LOS PROCESOS DE SELECCION
ARTICULO 10°.- Los Procesos y Comités de Selección serán organizados y
convocados por la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, entidad
descentralizada en cuya dotación se integre la vacante a cubrir.
DE LA CONVOCATORIA, DE LAS BASES DEL CONCURSO Y DE SU DIVULGACIÓN
PÚBLICA
ARTICULO 11.- La Convocatoria a Inscripción de las personas postulantes
y las respectivas Bases del Concurso serán resueltas por la autoridad
convocante según lo establecido en el presente régimen.
ARTICULO 12.- La Convocatoria a Inscripción se dará a publicidad
obligatoriamente en todos los casos mediante los siguientes medios:
a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, QUINCE
(15) días corridos antes de la fecha de apertura de la inscripción;
b) Cartelera oficial (gráfica y página WEB) asignada específicamente en
la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.
c) En el supuesto de Convocatoria Abierta, ésta deberá ser divulgada,
además, mediante anuncios por al menos DOS (2) días, en DOS (2) diarios
de mayor circulación nacional como mínimo, QUINCE (15) días corridos
antes de la fecha de apertura de la inscripción; Asimismo se publicará
en la Cartelera Central de Ofertas de Empleo Público.
ARTICULO 13.- La Convocatoria deberá contener la siguiente información:
a) Denominación oficial del puesto de trabajo o función, Agrupamiento y
Nivel Escalafonario, remuneración, domicilio, jornada y horario
laboral, así como los datos de la entidad descentralizada y unidad
organizativa en cuya dotación se integre.
b) Tipo de Convocatoria (Abierta o General)
c) Identificación de las personas que integran el Comité de Selección y
transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
d) Requisitos exigidos para la admisión al proceso de selección.
e) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de
los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles
de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso,
Cronograma General de las etapas a cumplir con advertencia de la
realización de las pruebas que se dispongan.
f) Fechas, domicilio y horario para la apertura y cierre de la
inscripción y detalle de la documentación exigida para efectuarla.
g) Lugar, fecha y horario en el que estarán a disposición los Listados
de las personas Inscriptas Admitidas y No Admitidas, y
h) Lugar, fecha y horario de consulta y la dirección de página WEB en
la que obrará la información relevante relacionada con el proceso
convocado.
ARTICULO 14.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil
detallado del puesto de trabajo concursado, y el detalle de todas las
exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad, méritos,
conocimientos, habilidades y demás competencias laborales, los puntajes
y ponderadores establecidos, y las actividades, pruebas y/o
asignaturas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a
realizar y aprobar por las personas postulantes admitidas. También
contendrá el cronograma tentativo con los días, horas y lugares de
realización de las diversas actividades y las demás informaciones que
se estimen necesarias para mejor proveer por parte de la persona
admitida.
ARTICULO 15.- La normativa que regula el proceso de selección y el
ingreso a la Administración Pública Nacional, de los Formularios
requeridos, de las Bases del Concurso, de los curriculum profesionales
de las personas que integran el Comité de Selección que las mismos
proporcionarán al efecto, de las actas que éste produjera, y toda otra
información que se estimara conveniente para el mejor resguardo de los
derechos de las personas postuladas, obrará para consulta en las
unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal, y en la
página WEB de la JST.
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTICULO 16.- El período de inscripción estará abierto durante al menos
DIEZ (10) días corridos y no podrá iniciarse antes de transcurrido el
término de antelación para la publicación que se debe efectuar en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.
ARTICULO 17.- Para la inscripción, la persona postulante deberá
presentar:
a) Formulario, que como Anexo I "Solicitud y Ficha de Inscripción"
integra el presente régimen, debidamente completado y cuyos datos
volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. La
persona postulante sólo deberá declarar y certificar los antecedentes
de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de
requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.
b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los
artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, y
en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL
PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, homologado por el Decreto N° 214/2006,
así como aquéllos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel
Escalafonario al que se aspira.
c) Declaración Jurada que como Anexo II "Constancia de Recepción y
Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso" integra el presente
régimen, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la
normativa que regula los procesos de selección en general, las
condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe,
la dirección de la página WEB en la que se divulgarán las
informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.
d) Cada persona postulante deberá adjuntar de manera electrónica la
documentación que respalde toda la información volcada en el Formulario
"Solicitud y Ficha de Inscripción". Aquellas personas postulantes que
integren el orden de mérito deberán presentar la documentación original
para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La
ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación
original llevará a la exclusión del proceso de selección.
ARTICULO 18.- El Formulario "Solicitud y Ficha de Inscripción" estará
disponible en soporte magnético en la página WEB de la JUNTA DE
SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.
ARTICULO 19.- Todos los datos registrados en el trámite de inscripción
tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se
compruebe dará lugar a la exclusión de la persona postulante
Una vez entregada la Solicitud y Ficha de Inscripción, no se podrá
añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos
consignados.
De cada inscripción y documentación entregada se dará formal acuse de
recibo mediante la dirección de correo electrónica declarada por la
persona postulante.
ARTICULO 20.- La inscripción deberá ser efectuada en forma electrónica
en la página WEB disponible para tal fin, adjuntando la documentación
respaldatoria de los antecedentes declarados. Aquel antecedente que no
cuente con dicha documentación no será tenido en cuenta.
ARTICULO 21.- La inscripción comporta que la persona postulante conoce
y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que
regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos
específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.
ARTICULO 22.- No se dará curso a las inscripciones que no adjunten
documentación respaldatoria de los requisitos excluyentes para acceder
al cargo.
ARTICULO 23.- Cada persona inscripta deberá constituir domicilio
electrónico a efectos del proceso de selección y someterse a la
modalidad de comunicación por parte de la Administración, mediante
correo electrónico, a la que reconocerá expresamente como válida a todo
efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe mediante las
carteleras habilitadas especialmente al efecto y la página WEB
respectiva.
DE LOS COMITES DE SELECCION
ARTICULO 24.- El Comité de Selección estará integrado por CINCO (5)
miembros titulares y CINCO (5) miembros alternos a ser designados por
la autoridad competente para convocar.
En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un
SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo género.
Dicho comité deberá estar integrado por:
a.I) UNA (1) persona experta con conocimientos, experiencia y
antecedentes afines al perfil o función requerida, la que no podrá
tener o haber tenido vinculación laboral o contractual con el
organismo, en donde fuera a integrarse el cargo a cubrir en los últimos
TRES (3) años.
a.II) UNA (1) persona experta con conocimientos, experiencia y
antecedentes afines al perfil o función requerida propuesta por el
titular de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN cuando se trate de la
cobertura de cargos profesionales comprendidos en el Cuerpo de Abogados
del Estado; de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN cuando se trate de
la cobertura de cargos profesionales comprendidos en la Auditoría
Interna; de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA cuando
se trate de la cobertura de cargos profesionales comprendidos en los
Servicios de Administración Financiera; o de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en
el supuesto de cargos profesionales a cubrir en unidades organizativas
con acciones en materia de Personal y su capacitación. De no cumplirse
ninguna de las alternativas descriptas, el puesto será cubierto por UNA
(1) persona experta con conocimientos, experiencia y antecedentes
afines al perfil o función requerida propuesto por el titular de la
JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, el que no podrá tener o haber
tenido vinculación laboral o contractual con la Jurisdicción de que se
trate en los últimos TRES (3) años.
a.III) UNA (1) persona en representación de la SECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO que acredite experiencia y/o capacitación específica en
materia de selección de personal.
a.IV) UNA (1) persona en representación del titular de la JUNTA DE
SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.
a.V) UNA (1) persona en representación de la unidad organizativa a
cargo de las acciones de Personal, con conocimientos, experiencia y/o
antecedentes acreditados en procesos de selección, y que reviste en el
régimen de estabilidad.
ARTICULO 25.- El Comité de Selección deberá sesionar con la totalidad
de sus integrantes, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada
en el que podrá hacerlo con TRES (3) de ellos.
El Comité de Selección resolverá por mayoría simple de sus integrantes
presentes. Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas
en orden consecutivo, agregadas al Expediente respectivo, las que serán
firmadas por sus integrantes y por las personas veedoras en caso de
estar presentes en el momento de su labrado.
El resultado de la persona postulante en cada etapa surgirá del
promedio de la calificación asignada por cada integrante del Comité de
Selección, las que quedarán consignadas en el acta respectiva.
ARTICULO 26.- En caso de impedimento por cualquier causa de alguna
persona miembro del Comité de Selección, deberá procederse a designar
una persona reemplazante.
ARTICULO 27.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con
fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente,
debiendo darse a publicidad las normas citadas junto con las bases de
la convocatoria.
La recusación deberá ser deducida por la persona aspirante en el
momento de su inscripción y la excusación de las personas miembros del
Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista
definitiva de las personas inscriptas.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el
referido órgano se expida.
ARTICULO 28.- El Comité de Selección tiene las siguientes atribuciones
y responsabilidades:
a) Aprobar las Bases del Concurso.
b) Declarar fundadamente como Inscriptos No Admitidos a quienes no
cumplan los requisitos mínimos del perfil a concursar, y proveer a la
notificación de tal circunstancia.
c) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre
inscriptos, no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos
para ser admitidos, o cuando ninguno de los admitidos haya aprobado las
etapas y exigencias correspondientes.
d) Asegurar que los Inscriptos Admitidos cuenten con las Bases del
Concurso, del temario de conocimientos y habilidades y demás
competencias laborales a ser evaluados en las distintas etapas
previstas, el programa completo, con los contenidos, fechas de examen,
modalidades de evaluación.
e) Aprobar las grillas, guías y pruebas para cada etapa según lo
establecido en el presente reglamento.
f) Evaluar a los postulantes y determinar su calificación.
g) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término
fijado en el artículo 9, o fundamentar debidamente por Acta la
extensión del término, conforme lo dispuesto en dicho artículo.
h) Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de
Selección que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar
constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva.
i) Elaborar el orden de mérito y remitirlo a la autoridad que dispuso
la convocatoria en un plazo máximo de DIEZ (10) días de concluida la
última etapa, junto con el expediente de referencia en el que deberán
glosarse las observaciones efectuadas por los veedores y las
correspondientes respuestas del Comité.
j) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días de solicitada, en los
recursos que se interpongan contra el acto administrativo que apruebe
el orden de mérito.
k) Requerir la asistencia y la colaboración por parte de funcionarios o
unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal y del
Registro Central de Especialistas o de otros expertos que estime
necesarios.
ARTICULO 29.- El Comité de Selección podrá convocar a técnicos,
profesionales, docentes universitarios o entidades de reconocida
solvencia para colaborar con el diseño, preparación y ejecución de las
etapas previstas en el presente régimen. No obstante, la valoración de
cada aspirante en cada etapa es responsabilidad indelegable de los
integrantes del Órgano de Selección.
DE LOS VEEDORES
ARTICULO 30.- La UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 63 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL
PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N°
214/06, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD a efecto de
velar por la debida igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, y
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, para asegurar la veeduría prevista
en el artículo 8° de la Ley N° 22.431, modificado por la Ley N° 25.689,
serán invitadas a designar cada una UNA (1) persona veedora titular y
su suplente ante el Comité de Selección.
ARTICULO 31.- A partir de la notificación de la invitación, las
entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas tendrán un
plazo de CINCO (5) días para comunicar sus veedores junto con la
dirección postal y de correo electrónico, número telefónico,
ubicaciones que se reconocerán como válidas indistintamente para la
recepción de las comunicaciones del caso.
Las designaciones de quienes sean veedores podrán ser efectuadas en
cualquier etapa del proceso, pero las observaciones que formulen sólo
podrán recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos
por el Comité de Selección.
ARTICULO 32.- La falta de invitación para la designación de veedores
será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado.
El Comité de Selección deberá notificar a quienes sean veedores con al
menos DOS (2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la
reunión que celebre.
Las observaciones de las personas veedoras serán consignadas por
escrito de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63
del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N° 214/06, y respondidas por
el Comité de Selección de igual forma dentro del plazo de CINCO (5)
días.
DE OTROS VEEDORES
ARTICULO 33.- La autoridad convocante podrá disponer la invitación a
organizaciones no gubernamentales u otras personas jurídicas sin fines
de lucro, para que postulen UNA (1) persona veedora ante el Comité de
Selección.
Asimismo, esa autoridad podrá designar como miembro del cuerpo de
veedores a UNA (1) persona de reconocido prestigio y probidad con
antecedentes académicos o laborales atinentes a la especialidad del
cargo a cubrir.
En ambos supuestos, estas personas deberán declarar no tener relaciones
técnicas, de fiscalización o de interés particular que pueda afectar su
neutralidad al respecto.
Las personas que sean veedoras según el presente artículo podrán
asistir a las reuniones que celebre el Comité de Selección y, a su
solicitud, asesorar u opinar para la mejor tramitación del proceso en
cuestión.
En todos los casos, asesorarán a la autoridad convocante sobre las
cuestiones que permitan a ésta mejor proveer para la gestión
transparente y competente del proceso al que fueran invitados.
DE LA ADMISION DE LAS PERSONAS INSCRIPTAS A LA POSTULACIÓN
ARTICULO 34.- Quienes integran el Comité de Selección procederán a
cerrar el período de inscripción en la fecha y hora prevista labrando
acta en la que consten los apellidos, nombres y documentos de
identificación personal de las personas inscriptas.
ARTICULO 35.-Finalizado el período de inscripción las personas que
integran el comité se abocarán al análisis de los formularios de
"Solicitud y Ficha de Inscripción" y demás documentación requerida,
para verificar el cumplimiento de los recaudos exigidos por esta
reglamentación y de los requisitos mínimos del llamado a inscripción.
El Comité de Selección dispondrá la exhibición del Acta por la que
apruebe los listados de personas inscriptas Admitidos y No Admitidos,
dando debida fundamentación de estos últimos.
Los listados serán exhibidos en la página WEB correspondiente
constituyendo esta exhibición notificación fehaciente a todo efecto.
También podrá notificarlo adicionalmente a través de las direcciones de
correo electrónico consignadas por las personas inscriptas en sus
respectivas fichas de inscripción.
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION
ARTICULO 36.- El proceso de selección estará conformado por las
siguientes etapas:
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
2. Evaluación Técnica General y Sustantiva.
3. Evaluación mediante Entrevista Laboral.
Las etapas serán excluyentes en el orden sucesivo establecido
precedentemente. Sólo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la
siguiente.
La Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al SESENTA
POR CIENTO (60%) del total de la calificación final.
La Evaluación mediante Entrevista Laboral tendrá un peso ponderador no
mayor al VEINTE POR CIENTO (20%).
ARTICULO 37.- Cada etapa 1, 2 o 3 será ponderada con una escala de CERO
(0) a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para
aprobar cada etapa deberá obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos.
La publicación de los resultados de quienes se postulen en cada etapa
deberá contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje
ponderado de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.
ARTICULO 38.- Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite
quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de
las etapas 2 y 3.
Al concluir cada etapa, se exhibirán los listados de conformidad con lo
dispuesto en el presente reglamento.
Quienes integran el Comité de Selección deberán fundamentar
circunstanciadamente la desaprobación de quienes se postulen que no
pasarán a la etapa siguiente consignándolo en el acta respectiva, de lo
cual se notificará a las personas interesadas.
DE LA EVALUACION DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES
ARTICULO 39.- La primera etapa consistirá en la evaluación de los
Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al
cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos.
El Comité de Selección ponderará los antecedentes sobre la base de la
información y la documentación recibida en la inscripción de las
personas postulantes. Para ello, el Comité deberá consignar el puntaje
que asigne a cada postulante según la planilla o grilla aprobada
mediante acta.
ARTICULO 40.- En los casos en que se asigne puntaje por estudios no
finalizados, las personas postulantes deberán presentar el certificado
analítico de materias aprobadas expedido por la institución respectiva.
En ningún caso se asignará puntaje a este antecedente, si los estudios
estuvieran interrumpidos por un término mayor a los TRES (3) años
anteriores a la fecha de cierre de la inscripción.
Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los
mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o
constancias de título en trámite con certificación de aprobación de
todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios
respectivo.
Sólo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren
completos y se acredite el título universitario que cuente con la
debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, o reválida de las
instituciones universitarias argentinas, según corresponda. De igual
modo, los títulos secundarios y terciarios no universitarios deberán
contar con el reconocimiento, convalidación o reválida por las
autoridades argentinas, según corresponda.
ARTICULO 41.- Con relación a los requisitos de experiencia laboral en
especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado,
deberá ser valorada especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier
modalidad:
a) en primer orden, en el ámbito de las unidades organizativas cuyo
personal esté comprendido en el Decreto 1067/17,
b) en segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional
cuyo personal esté comprendido en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por
Decreto N° 214/2006, y,
c) en tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general.
d) en cuarto orden, el Sector Privado.
Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable
en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la
experiencia laboral comprendida en los incisos a), b) y c) del presente
artículo, la que no podrá superar en un VEINTE POR CIENTO (20%), en un
DIEZ POR CIENTO (10%), y un CINCO POR CIENTO (5%) respectivamente, del
puntaje asignado a la experiencia acreditada en otros ámbitos
laborales, todo lo cual deberá quedar debidamente reflejado en las
Bases del Concurso en cuestión.
ARTICULO 42.-El Comité de Selección asignará de los CIEN (100) puntos
de la etapa, una cantidad para la valoración de los Antecedentes de
Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales. En
ningún caso esa cantidad podrá ser inferior al TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%).
ARTICULO 43.- Ordenadas las personas postulantes según el puntaje
alcanzado, podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido
al menos SESENTA (60) puntos.
El Comité de Selección deberá notificar los resultados de la etapa a
partir de la publicación del listado de postulantes admitidos.
DE LA EVALUACION TECNICA
ARTICULO 44.- La segunda etapa se realizará mediante al menos UNA (1)
prueba de evaluación teórica general y UNA (1) prueba de evaluación de
conocimientos sustantivos, formuladas por el Comité de Selección y
tendientes a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio
y posesión de las demás competencias técnicas laborales específicas
exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo.
Se podrán utilizar diferentes metodologías y tecnologías para la
instrumentación de dicha evaluación, pudiendo preverse la
instrumentación virtual de las mismas, las que deberán hacerse constar
en las Bases del Concurso.
ARTICULO 45.- La prueba de evaluación de conocimientos deberá ser bajo
una clave convencional de identificación personal (seudónimo) que sólo
permita individualizar a cada postulante después de su calificación.
La persona postulante que se identificará en la etapa de evaluación
será excluida del proceso de selección.
ARTICULO 46.- Las pruebas no podrán tener una duración mayor a CUATRO
(4) horas.
Cada prueba será idéntica o equivalente, según sea el caso, para las
personas postulantes. Cabe aclarar que para las evaluaciones para
cargos con reservas, se podrán hacer los ajustes razonables que sean
necesarios.
ARTICULO 47.- Una vez calificadas las evaluaciones, el Comité de
Selección procederá a identificar a cada postulante, procediendo a la
suscripción del acta correspondiente.
ARTICULO 48.- De los CIEN (100) puntos asignados a la etapa se asignará
una cantidad a la o a las pruebas escritas de evaluación de
conocimiento, la que en ningún caso podrá ser inferior a CINCUENTA (50)
puntos. Para pasar a la siguiente etapa el puntaje mínimo será de
SESENTA (60) puntos.
ARTICULO 49.- El Comité de Selección arbitrará los medios para cumplir
con la presente etapa en un término no mayor a QUINCE (15) días
contados a partir de cumplido lo establecido en el artículo 42 del
presente régimen.
DE LA EVALUACION LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA
ARTICULO 50.- La tercera etapa consistirá en la realización de al menos
UNA (1) Entrevista de no más de DOS (2) horas de duración, mediante una
Guía de Entrevista, aprobada por Acta, en la que se pautarán las
características a ponderar a las personas que se postulan tanto para
completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales
como para las demás competencias laborales exigidas para el mejor
desempeño del puesto. La presente etapa estará a cargo del Comité de
Selección, quien determinará el máximo de la duración de la entrevista
y de la duración a dedicar a cada momento.
ARTICULO 51.- El Comité de Selección asignará los CIEN (100) puntos de
la etapa para la evaluación de las competencias según conste en la Guía
de Entrevista.
El puntaje de la persona entrevistada deberá ser resuelto al finalizar
la entrevista final o, en su defecto, en el mismo día en que ésta se
efectúe.
DE LA CALIFICACION FINAL Y DEL ORDEN DE MERITO
ARTICULO 52.- El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito
conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta
respectiva.
Para elaborar el Orden de Mérito, se sumarán los puntajes ponderados
obtenidos en cada una de las TRES (3) etapas.
El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada
postulante.
ARTICULO 53.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS
(2) o más postulantes el orden de mérito se establecerá priorizando a
quienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes N° 24.431, N°
23.109 y N° 27.636 y a quienes revisten como planta permanente, en ese
orden.
De no existir postulante en la situación precedente comprendido por
dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la segunda etapa;
de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la
ponderación de los antecedentes laborales, de subsistir la igualdad, se
tomará en cuenta la calificación de la tercera etapa, y finalmente, se
ordenará según el puntaje correspondiente los Antecedentes de Formación.
De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo al que podrá
participar el personal directamente afectado.
ARTICULO 54.- El proceso será declarado desierto por falta de personas
inscriptas o falta de personas inscriptas Admitidas o porque ninguno de
las personas admitidas aprobó las etapas correspondientes para integrar
el orden de mérito.
ARTICULO 55.- El Comité de Selección elevará elevaran a la autoridad
convocante el orden de mérito en el expediente respectivo. La autoridad
convocante resolverá el orden de mérito el que será notificado a las
personas interesadas.
ARTICULO 56.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de
Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada
por Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) y sus modificatorios.
DE LAS DESIGNACIONES
ARTICULO 57.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos
interpuestos, se dispondrá la asignación de las vacantes concursadas
conforme al orden de mérito, según corresponda.
ARTÍCULO 58.- Una vez notificado el Orden de Mérito, la persona
seleccionada deberá concurrir al área de personal de la JUNTA DE
SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE para presentar la documentación requerida a
los efectos de iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE
(15) días corridos de producida dicha notificación. En caso de no
presentarse, será intimada fehacientemente por el área de personal con
el detalle de la documentación a presentar, en los términos del
artículo 1° inciso e), apartado 4) de la Ley N° 19.549, para que dentro
del plazo de DIEZ (10) días concurra con dicha documentación y,
asimismo, se presente en el lugar, fecha y hora que también deberá
notificarse para realizar el examen de aptitud psicofísica requerido
para las personas ingresantes, bajo apercibimiento de tenerlo por
desistido del cargo en que fue seleccionado.
ARTICULO 59.- Cada orden de mérito tendrá una vigencia de SEIS (6)
meses contados desde la fecha de la designación del primer candidato.
Cada orden de mérito tendrá efectos exclusivamente para el concurso del
cargo convocado por el cual se aprobó.
ARTICULO 60.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicio
dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado de la
designación. Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar
servicio, se designará al siguiente candidato en el orden de mérito.
DE LA APTITUD PSICOFISICA PARA EL CARGO
ARTICULO 61.- Previo a la toma de posesión del cargo la persona
postulante designada deberá acreditar aptitud psicofísica para el cargo
ante el Servicio Médico de la Junta de Seguridad en el Transporte en
concordancia con el artículo 58 del presente reglamento y el artículo
17 de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario.
En caso de resultar no apto se designará a la siguiente persona
candidata en el orden de mérito.
DE LA SECRETARIA TECNICA DEL COMITE DE SELECCION
ARTICULO 62.- Quien sea titular de la unidad organizativa a cargo de
las acciones de Personal de la Junta de Seguridad en el Transporte
estará a cargo de la Secretaria Técnica del respectivo Comité de
Selección, quien podrá delegar las tareas en una persona competente
para actuar en su nombre.
ARTICULO 63.- La Secretaría Técnica del Comité de Selección deberá:
a) constituir y mantener actualizado el expediente relativo a la
tramitación del concurso;
b) remitir a la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO en un plazo de
DOS (2) días contados a partir del vencimiento del plazo para la
publicación en el Boletín Oficial, la información correspondiente a la
convocatoria;
c) proveer los formularios de "Solicitud y Fecha de Inscripción" en la
página WEB de la Junta de Seguridad en el Transporte.
d) recibir las inscripciones verificando que cumpla con todos los
requisitos establecidos en el presente régimen. Emitir constancia de la
documentación recibida.
e) atender las consultas que le formule el Comité de Selección y
brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o
tramitarla ante las dependencias correspondientes;
f) efectuar las notificaciones o comunicaciones que le indique el
Comité de Selección;
g) mantener un archivo completo y actualizado de todos los concursos
que se celebren en su ámbito; y
h) finalizado cada proceso de selección, confeccionar y elevar a la
autoridad convocante, el listado de las vacantes que se hubieran
producido como consecuencia de dicho proceso.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 64.- Hasta tanto se apruebe el Nomenclador Clasificador de
Puestos y Funciones y/o el Directorio Central de Competencias Laborales
y Requisitos Mínimos de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, el
perfil de los requisitos exigibles será aprobado por la comisión
técnica negociadora.
ARTÍCULO 65.- Incorporase la Convocatoria Interna, dentro de los tipos
de Convocatoria, en la cual podrá inscribirse el personal permanente y
no permanente, según los artículos 8° y 9° de la Ley 25.164.
ARTICULO 66.- En el supuesto de un proceso de selección declarado
desierto, se podrá realizar una convocatoria complementaría de la
primera efectuada, dentro de los 60 días de tal declaración.
ARTICULO 67.- Establecése que en los casos en que la cobertura de los
cargos objeto de los concursos de posición recaiga en personas
vinculadas a la Administración Pública Nacional mediante cualquier
modalidad de contratación, está vacante no podrá ser utilizada para una
nueva contratación de personal a partir de la toma de posesión del
cargo de planta permanente por parte del o del postulante designado o
designada.