MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1899/2022
RESOL-2022-1899-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2022
VISTO el EX-2020-42526661-APN-SSGA#MT del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2020-42525909-APN-SSGA#MT del
EX-2020-42526661-APN-SSGA#MT, la firma BIANCO NAYLA SOL Y SALIBE ADRIAN
RUBEN SOCIEDAD DE HECHO realiza una propuesta de suspensiones en el
marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del
procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020 y
la prórroga de la misma prevista en la RESOL-2020-475-APN-MT, la cual
se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL
ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27
de abril de 2020.
Que el listado del personal afectado surge agregado en archivo embebido
en el IF-2020-42525896-APN-SSGA#MT del EX-2020-42526661-APN-SSGA#MT.
Que en la propuesta referida, se establecen suspensiones de personal
bajo la órbita del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, previendo el
pago de una prestación no remunerativa, estableciendo su plazo de
vigencia para los meses de Junio y Julio de 2020, en los términos del
en el artículo segundo de la RESOL-2020-397-APN-MT y su prórroga
establecida mediante RESOL-2020-475-APN-MT.
Que mediante acta de audiencia obrante en el
IF-2021-45759795-APN-DNRYRT#MT del Expediente de marras, el SINDICATO
DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL presta su conformidad a la
propuesta de la empleadora.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilita expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta de suspensiones
realizada en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976.) por la firma BIANCO NAYLA SOL Y SALIBE ADRIAN RUBEN
SOCIEDAD DE HECHO, obrante en el IF-2020-42525909-APN-SSGA#MT del
EX-2020-42526661-APN-SSGA#MT y la conformidad prestada por el SINDICATO
DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, obrante en el
IF-2021-45759795-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-42526661-APN-SSGA#MT, de
conformidad con el procedimiento previsto en el artículo segundo de la
RESOL-2020-397-APN-MT y su prórroga establecida mediante
RESOL-2020-475-APN-MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de la propuesta y listado de personal obrantes obrantes en
el IF-2020-42525909-APN-SSGA#MT del EX-2020-42526661-APN-SSGA#MT y en
archivo embebido en el IF-2020-42525896-APN-SSGA#MT del
EX-2020-42526661-APN-SSGA#MT y la conformidad prestada por el SINDICATO
DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL obrante en el
IF-2021-45759795-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-42526661-APN-SSGA#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la propuesta y conformidad homologados
por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos
individuales del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la propuesta y conformidad homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2022 N° 87493/22 v. 17/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)