MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1900/2022
RESOL-2022-1900-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2022
VISTO el EX-2020–77470095-APN-DGD#MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2020-77469544-APN-DGD#MT, obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la
parte sindical y el JOCKEY CLUB DE AZUL, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que asimismo, en el RE-2021-14624183-APN-DTD#JGM de autos y en el
RE-2021-15672351-APN-DGD#MT del EX-2021-15672374-APN-DGD#MT que tramita
conjuntamente con los presentes actuados, obran las actas
complementarias suscriptas por las partes precedentemente
individualizadas.
Que a través del presente se pacta una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que obran en
los registros de esta Autoridad de Aplicación.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prorrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologados el acuerdo y actas complementarias
celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la
parte sindical y el JOCKEY CLUB DE AZUL, por la parte empleadora, que
lucen en las páginas 1/2 del RE-2020-77469544-APN-DGD#MT del
EX-2020-77470095-APN-DGD#MT, en el RE-2021-14624183-APN-DTD#JGM del
EX-2020-77470095-APN-DGD#MT y en el RE-2021-15672351-APN-DGD#MT del
EX-2021-15672374-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2020-77470095-APN-DGD#MT,conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del acuerdo y actas complementarias obrantes en las
páginas 1/2 del RE-2020-77469544-APN-DGD#MT del
EX-2020-77470095-APN-DGD#MT, en el RE-2021-14624183-APN-DTD#JGM del
EX-2020-77470095-APN-DGD#MT y en el RE-2021-15672351-APN-DGD#MT del
EX-2021-15672374-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2020-77470095-APN-DGD#MT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y actas complementarias homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2022 N° 87501/22 v. 17/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)