MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL
MERCADO INTERNO
Disposición 1/2022
DI-2022-1-APN-SSPMIN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-124357720- -APN-DGD#MDP, y la Resolución
N° 823 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 823 de fecha 10 de
noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el Programa
“Precios Justos” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL
MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, con el objeto de garantizar la venta al consumidor final de
ciertos productos a un precio fijo o con una variación constante y
previamente acordada por un plazo determinado que le otorgue
previsibilidad, conforme a los términos previstos en esa medida.
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la citada resolución, se aprobaron
como Anexo I los Modelos de Convenio para ser suscriptos con las
Empresas Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo, las Empresas de
Supermercados Minoristas y las Empresas de Supermercados Mayoristas en
el marco del Programa “Precios Justos”.
Que, del mismo modo, por el Artículo 3° de la Resolución N° 823/22 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establece que las Empresas Proveedoras de
Bienes de Consumo Masivo, las Empresas de Supermercados Minoristas y
las Empresas de Supermercados Mayoristas que suscriban el Convenio cuyo
modelo se aprueba por el Artículo 2° esa medida, deberán vender de
forma constante e ininterrumpida, la totalidad de los productos que
ellas comercialicen y que se detallarán al momento de la suscripción
del referido convenio como Anexo del mismo, de acuerdo a las unidades
de peso, medida y códigos de barras que allí sean establecidos y
conforme a los formatos de venta acordados, a un precio constante
fijado en ese Anexo durante los meses de noviembre y diciembre de 2022
y, enero y febrero de 2023.
Que, a su vez, el Artículo 4° de la mencionada resolución, dispone que
la suscripción de los Convenios en el marco del Programa “Precios
Justos” por parte de las Empresas Proveedoras de Bienes de Consumo
Masivo, las Empresas de Supermercados Minoristas y las Empresas de
Supermercados Mayoristas implicará la aceptación por parte de ellas de
que deberán vender los productos disponibles para su venta y que no se
encuentren incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes, a
un precio que se determinará teniendo en cuenta los precios promedio
del mes de octubre de 2022 con un aumento de hasta el CUATRO POR CIENTO
(4 %) para el mes de noviembre de 2022, de hasta el CUATRO POR CIENTO
(4 %) para el mes de diciembre de 2022, respecto de los precios
promedio del mes de noviembre de 2022, de hasta el CUATRO POR CIENTO (4
%) para el mes de enero de 2023 respecto de los precios promedio del
mes de diciembre de 2022 y de hasta el CUATRO POR CIENTO (4%) para el
mes de febrero de 2023 respecto de los precios promedio del mes de
enero 2023.
Que, en línea con lo expuesto, el Artículo 6° de la Resolución N°
823/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece que la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO aprobará en el plazo de hasta QUINCE
(15) días hábiles contado desde la entrada en vigencia de esa medida la
señalética del Programa “Precios Justos” con su correspondiente imagen
y descripción técnica y esa señalética podrá ser utilizada únicamente
por las empresas que hayan suscripto convenios en el marco del Programa
“Precios Justos”, quienes deberán ajustarse estrictamente al diseño
aprobado por la citada Subsecretaría.
Que, asimismo, el artículo citado en el considerando inmediato anterior
dispone que la señalética del Programa “Precios Justos” deberá ser
utilizada por todas las empresas alcanzadas por esa medida en su
folletería, páginas web, plataformas digitales y/o cualquier otro
material o medio de difusión relacionado con su respectivo negocio, en
el que se haga mención al referido Programa o a los productos
incorporados a éste, respetando la descripción técnica aprobada por la
mencionada Subsecretaría.
Que, del mismo modo, el Artículo 7° de la Resolución N° 823/22 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA señala que a los fines de distinguir a los
productos que forman parte del Programa “Precios Justos”, las empresas
que hayan suscripto Convenios en el marco del Programa “Precios Justos”
deberán añadir, en cada espacio destinado a su exhibición, la
señalética del referido Programa, respetando las descripciones técnicas
aprobadas por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO y
que la señalética referida deberá siempre encontrarse exhibida de forma
clara, precisa, completa y totalmente visible.
Que, en consecuencia, resulta oportuno y necesario aprobar la
señalética del Programa “Precios Justos” con su correspondiente imagen
y descripción técnica.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
Artículo 6° de la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la señalética del Programa “Precios Justos” con
su correspondiente imagen y descripción técnica en el marco de lo
establecido en la Resolución N° 823 de fecha 10 de noviembre de 2022
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo
IF-2022-124549432-APN-SSPMIN#MEC forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Anastasia Daicich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2022 N° 94692/22 v. 18/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PRECIOS
JUSTOS | SEÑALÉTICA GÓNDOLA