MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1919/2022
RESOL-2022-1919-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022
VISTO el EX-2020-63528287- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-81384591-APN-DTD#JGM, en el
RE-2020-81385015-APN-DTD#JGM, en el RE-2020-81385127-APN-DTD#JGM, en el
RE-2021-83071713-APN-DTD#JGM, en el RE-2021-83072092-APN-DTD#JGM del
expediente de referencia, y en el RE-2021-35384591-APN-DGD#MT y en el
RE-2021-35385290-APN-DGD#MT del EX-2021-35385511- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal, obran los acuerdos y anexos
celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORES AVÍCOLAS (C.A.P.I.A), por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que respecto al carácter atribuido a los incrementos pactados, resulta
procedente hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que a su vez, con relación a la contribución empresaria pactada,
resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser
objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 770/19,
cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en
autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se
circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y los anexos celebrados
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN,
por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS
(C.A.P.I.A), por la parte empleadora, obrantes en el
RE-2020-81384591-APN-DTD#JGM, en el RE-2020-81385015-APN-DTD#JGM y en
el RE-2020-81385127-APN-DTD#JGM del EX-2020-63528287- -APN-DGD#MT;
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárense homologados el acuerdo y los anexo celebrados
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN,
por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS
(C.A.P.I.A), por la parte empleadora, obrantes en el
RE-2021-35384591-APN-DGD#MT y en el RE-2021-35385290-APN-DGD#MT del
EX-2021-35385511- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-63528287- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárense homologados el acuerdo y los anexo celebrados
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN,
por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS
(C.A.P.I.A), por la parte empleadora, obrantes en el
RE-2021-83071713-APN-DTD#JGM y en el RE-2021-83072092-APN-DTD#JGM del
EX-2020-63528287- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1°, 2º y
3º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 770/19.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y anexos homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2022 N° 88929/22 v. 18/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)