Decreto 765/2022
DECNU-2022-765-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-88060063-APN-SE#MEC, la Ley
N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021 vigente conforme el artículo 27 de la Ley
N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias en los
términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, los
Decretos Nros. 389 del 15 de junio de 2021 y 88 del 22 de febrero de
2022 y la Decisión Administrativa N° 4 del 5 de enero de
2022, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Contrato de Compraventa de Gas Natural, suscripto
el 19 de octubre de 2006 entre ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(ENARSA) y YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB) y sus
respectivas Adendas, ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA),
empresa del Sector Público Nacional en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, está obligada a otorgar y mantener
vigente una Carta de Crédito Stand By (Stand By Letter of Credit,
“SBLC”) a favor de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB)
que garantice el pago de los volúmenes de gas natural inyectados por
esta y, en caso de no hacerlo, la cláusula 13.12 del Contrato,
incorporada mediante la Cuarta Adenda al citado contrato, suscripta el
14 de febrero de 2019, establece que se podrán requerir pagos
anticipados por los volúmenes de gas a ser suministrados.
Que a los fines de efectivizar el otorgamiento de la Carta de Crédito
Stand By prevista en el referido contrato, el ESTADO NACIONAL debe
emitir avales del TESORO NACIONAL por las operaciones de crédito
público a favor de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).
Que mediante el Decreto N° 389/21 se facultó al Órgano Responsable
de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional a otorgar avales del TESORO
NACIONAL por las operaciones de crédito público a favor de ENERGÍA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) para la adquisición de gas natural
desde el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, en el marco del Contrato de
Compraventa de Gas Natural, suscripto el 19 de octubre de 2006 y sus
Adendas, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
MILLONES (USD 200.000.000).
Que la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, con fecha 7 de septiembre de 2021 procedieron a
extender el Aval del TESORO NACIONAL en los términos dispuestos en el
artículo 1° del Decreto N° 389/21, hasta la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), informando al
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que el Aval extendido mantenía vigencia hasta
el 30 de septiembre de 2022.
Que mediante el Decreto N° 882/21 se estableció que a partir del
1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido en el artículo
27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias,
las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Que, conforme a la Planilla Anexa al artículo 48 de la referida Ley
N° 27.591, sustituida por el Decreto N° 88/22, se facultó al
Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera a otorgar avales del TESORO NACIONAL por un
monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD
200.000.000) para el financiamiento de la Importación de Gas Natural
proveniente del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, en el marco del
precitado Contrato de Compraventa de Gas Natural y sus respectivas
Adendas.
Que la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, con fecha 24
de mayo de 2022, extendieron el Aval del Tesoro Nacional en los
términos dispuestos en el artículo 48 de la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156, en los
términos del Decreto N° 882/21, hasta la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), informando al
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA que el Aval extendido mantiene vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que en virtud de los referidos Avales del TESORO NACIONAL, ENERGÍA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) gestionó en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, y en favor de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS
(YPFB), las Cartas de Crédito Stand By Nros. 6- 58424, por la suma de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIECISÉIS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SEIS CENTAVOS (USD 116.083.249,06), y
6-58434, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHENTA MILLONES
(USD 180.000.000).
Que los mencionados Avales del TESORO NACIONAL permitieron establecer
un plazo de vencimiento para el pago de las facturas a YACIMIENTOS
PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB) en el orden de los CUARENTA Y
CINCO (45) días corridos contados desde la finalización del mes o
período correspondiente a cada factura.
Que la firma ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) solicitó el
reemplazo del Aval del TESORO NACIONAL extendido en los términos
dispuestos en el artículo 1° del Decreto N° 389/21, cuya vigencia
finalizó el 30 de septiembre de 2022.
Que el aval solicitado permitirá a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(ENARSA) gestionar una nueva Carta de Crédito con el fin de mantener
las garantías exigidas en el Contrato de Compraventa de Gas Natural,
suscripto el 19 de octubre de 2006 y sus respectivas Adendas.
Que, en atención a la finalización de la vigencia del Aval del TESORO
NACIONAL extendido en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del
Decreto N° 389/21, es preciso facultar al Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera
del Sector Público Nacional a otorgar avales del TESORO NACIONAL por
las operaciones de crédito público a favor de ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), para la adquisición de gas natural desde el
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, en el marco del referido contrato.
Que la urgente implementación de la presente medida torna imposible la
observancia de los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN
NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar los respectivos
dictámenes al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en
el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o la
aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme a lo establecido
en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público
Nacional, a otorgar avales del TESORO NACIONAL por las operaciones de
crédito público a favor de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA),
empresa del Sector Público Nacional en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la adquisición de gas natural
desde el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, en el marco del Contrato de
Compraventa de Gas Natural suscripto el 19 de octubre de 2006 y sus
Adendas, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
MILLONES (USD 200.000.000) y cuyo plazo de amortización mínimo es a la
vista más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses, los
que deberán ser cuantificados al momento de la solicitud del aval.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a la SECRETARÍA
DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a llevar a cabo los
actos necesarios para cumplir con lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Alexis
Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -
Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz -
Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel
Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías
Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti
e. 22/11/2022 N° 95098/22 v. 22/11/2022