Decreto 764/2022
DCTO-2022-764-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-119028760-APN-DGDYL#MI, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del
12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y la Ley
N° 27.399, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley N° 27.399 se establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables.
Que por el artículo 6° de la norma mencionada en el Considerando
anterior se determina que los feriados nacionales trasladables
previstos en la citada ley cuyas fechas coincidan con los días martes y
miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan
con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.
Que, asimismo, la referida Ley N° 27.399 faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no
laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán
coincidir con los días lunes o viernes.
Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que tales días están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos
negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando
distribuirlos en el tiempo.
Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije para el
año 2023 los días feriados con fines turísticos previstos por el
artículo 7° de la citada Ley N° 27.399.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto
Nº 438/92) y sus modificatorias establece que compete al
MINISTERIO DEL INTERIOR entender, entre otros, en los actos de carácter
patriótico, efemérides y feriados.
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención que le compete.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 7° de la
Ley Nº 27.399.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécense como días feriados con fines turísticos,
previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes
fechas:
AÑO 2023:
26 de mayo, 19 de junio y 13 de octubre.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro
e. 22/11/2022 N° 95093/22 v. 22/11/2022