Decreto 763/2022
DCTO-2022-763-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-107068529-APN-DGDA#MEC y el Modelo
de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del
“Programa Nacional del Manejo del Fuego en el marco de la Emergencia
Ígnea en la República Argentina”, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000).
Que el objetivo general del Programa consiste en apoyar la
implementación del Plan Nacional de Manejo del Fuego con el fin de
disminuir impactos devastadores sobre los ecosistemas, los recursos
hídricos y la calidad de vida de las poblaciones locales, así como
contribuir a la reducción de las emisiones de CO2.
Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i)
Fortalecimiento de la gestión del Servicio Nacional de Manejo del Fuego
(SNMF) y equipamiento para el ataque directo, monitoreo para la
mitigación y la prevención de incendios, (ii) Apoyo a gobiernos
provinciales para el combate del fuego y la restauración de ecosistemas
y (iii) Comisión de Financiamiento.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, a través de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL, que actuará como área sustantiva con responsabilidad
primaria en la materia, y la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, que será la responsable de la gestión administrativa y
financiera.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa
Nacional del Manejo del Fuego en el marco de la Emergencia Ígnea en la
República Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA
MILLONES (USD 50.000.000) destinado a financiar el “Programa Nacional
del Manejo del Fuego en el marco de la Emergencia Ígnea en la República
Argentina”, que consta de las “Condiciones Particulares” integradas por
VEINTICUATRO (24) Cláusulas, de las “Condiciones Generales” integradas
por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1)
“Anexo Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO
(IF-2022-112272230-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al
modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se
aprueba en el artículo 1º de la presente medida, siempre que no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa
Nacional del Manejo del Fuego en el marco de la Emergencia Ígnea en la
República Argentina” al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
a través de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, que actuará
como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y la
DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, que será la responsable
de la gestión administrativa y financiera, y quedarán todas las
mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones
y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2022 N° 95092/22 v. 22/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)