Resolución 189/2022
RESOL-2022-189-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022
VISTO el expediente EX- 2022-121599339-APN-DNPEPCYC#ANMAC, las Leyes
Nacionales 27.192, 20.429, 25.938, 26.216, y 27.690, y la Resolución
MJYDH 370/22,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS (ANMaC) como un organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, con autarquía
económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de
actuación en el ámbito del derecho público y privado, asignándole las
funciones de la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional
de Armas y Explosivos N° 20.429, Ley de Registro Nacional de
Materiales Controlados, Secuestrados y Decomisados N° 25.938, Ley
de Desarme Voluntario N° 26.216 y demás normativa complementaria y
modificatoria, así como la cooperación en el desarrollo de una política
criminal en la materia, y el desarrollo e implementación de políticas
de prevención de la violencia con uso de armas de fuego, entre otras
funciones.
Que el artículo 13 de la misma ley contempla los deberes y funciones de
la Dirección Ejecutiva de la ANMaC, y su inciso 2º la faculta a
“Aprobar el Plan Estratégico de la Agencia Nacional de Materiales
Controlados y el Plan de Acción de Prevención de la Violencia Armada, a
cuyo efecto deberá solicitar la colaboración y asistencia del Comité de
Coordinación de las Políticas de Control de Armas de Fuego y del
Consejo Consultivo de las Políticas de Control de Armas de Fuego,
conforme lo establecido en la ley 26.216”.
Que el Capítulo V de la citada ley, aprueba la creación del Fondo de
Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia con Uso de
Armas de Fuego en el ámbito de la Agencia Nacional de Materiales
Controlados.
Que las finalidades del mismo tienen estrecha vinculación con los
objetivos establecidos en las funciones antes mencionadas,
disponiéndose en el artículo 15 que se financiarán: “a) Programas
tendientes a la disminución del uso y proliferación de armas de fuego,
reducción de accidentes y hechos de violencia ocasionados por el acceso
y uso de armas de fuego, sensibilización acerca de los riesgos de la
tenencia y uso de armas y promoción de la resolución pacífica de
conflictos; b) Capacitaciones a instituciones de la educación en todos
sus niveles, inicial, primaria, secundaria, terciarias, universitarias,
públicas y privadas; organismos estatales, nacionales, provinciales,
municipales, organizaciones públicas y privadas, de la sociedad civil,
tendientes a la prevención de la violencia armada y a la promoción de
una cultura de paz; c) Programas de investigación sobre el mercado de
armas y el uso de armas de fuego y sus consecuencias, entre otros
aspectos vinculados a la materia que puedan ser relevantes para la
adopción de políticas estratégicas; d) Actividades organizativas del
Consejo Consultivo de las Políticas de Control de Armas de Fuego creado
por la ley 26.216; e) Requerimientos de la Agencia Nacional de
Materiales Controlados para la ejecución de las políticas de prevención
de la violencia armada”.
Que el diseño e implementación de ambos planes se realiza en
cumplimiento con lo establecido en el artículo 16 de la Ley
Nº 27.192, resultando el Plan de Acción de Prevención de la
Violencia con el Uso de Armas de Fuego, parte integrante del Plan
Estratégico Institucional de la Agencia, cuyo último antecedente es el
Plan de Acción de Prevención de la Violencia Armada 2020-2021, aprobado
mediante Resolución ANMaC 68/20.
Que los objetivos establecidos, tanto en el primer Plan Estratégico de
la Agencia Nacional de Materiales Controlados, como en el segundo Plan
de Acción de la Prevención de la Violencia con Uso de Armas de Fuego
2022-2023, se sustentan en las políticas llevadas a cabo por este
Organismo, a saber: 1. Política de registración, control y
fiscalización sobre los materiales, los actos y las personas físicas y
jurídicas, conforme las leyes 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216,
sus complementarias y modificatorias; 2. Política de desarme voluntario
orientada a reducir el circulante de armas en la sociedad civil y
prevenir los efectos de la violencia con uso de armas, contemplando la
realización de campañas de comunicación pública; 3. Política de
prevención de la violencia de género y violencia familiar con uso de
armas y cooperación con otros organismos públicos para diseñar e
implementar programas de acción integral orientados a la problemática.
4. Política de promoción de una agenda cultural y deportiva orientada a
la promoción de la resolución pacífica de los conflictos y la cultura
de la no violencia, contemplando la realización de actividades
socioculturales, deportivas y socioeducativas y campañas de divulgación
social. 5. Políticas orientadas a la destrucción de los materiales
controlados que sean entregados, secuestrados, incautados o decomisados
en el marco de las leyes 20.429, 25.938 y 26.216. 6. Acciones de
colaboración y cooperación en el diseño e implementación de políticas
criminales orientadas en la investigación, persecución y conjuración de
delitos y crimen organizado que involucra el uso de armas de fuego y
demás materiales controlados. 7. Acciones de cooperación en el diseño e
implementación de políticas de desarrollo tecnológico, productivo y
comercial orientadas al control de calidad y seguridad de los
materiales controlados importados, exportados, fabricados y
comercializados en Argentina y en el mercado internacional. 8.
Políticas de promoción de la formación profesional técnica en el ámbito
universitario, y de la investigación científica y desarrollo
tecnológico orientadas a la gestión de materiales controlados y la
prevención de las violencias, en pos de generar conocimientos y
tecnologías multidisciplinarias respecto a las temáticas y
problemáticas vinculadas en Argentina. 9. Estrategias y acciones de
colaboración y cooperación en el desarrollo de la política exterior de
la República Argentina respecto al control de la proliferación de armas
de fuego, municiones y demás materiales controlados, ante los regímenes
de no proliferación de armas de fuego, comercio de armas, tráfico
ilícito y otras problemáticas vinculadas.
Que, la Ley N° 26.216 creó el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA
VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO (PEVAF), consistente en la entrega
voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones, gozando de
amnistía penal y administrativa por los delitos de tenencia ilegítima
de armas de fuego, y a cambio de un incentivo económico, cuya vigencia
fue prorrogada por el Decreto N° 560/08 y las Leyes
N° 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415, 27. 529 y 27.690
Qué, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley
Nº 26.216, conforme la modificación dispuesta por la Ley
Nº 27.260, las finalidades del programa son: “1.- La disminución
del uso y proliferación de armas de fuego en la sociedad civil. 2.- La
reducción de accidentes, hechos de violencia y delitos ocasionados por
el acceso y uso de armas de fuego. 3.- La sensibilización y
concientización de la sociedad civil acerca de los riesgos que
representa la presencia de un arma de fuego. 4.- La promoción de una
cultura de la no violencia y de la resolución pacífica de los
conflictos. 5.- El control y reducción de la conflictividad con el uso
de armas de fuego. 6.- La incidencia y reducción del circulante de
armas de fuego en mercados ilegales”.
Que mediante la Resolución N° 370/2022 del Ministerio de Justicia
y Derecho Humanos de la Nación, se aprobó la reglamentación del Comité
de Coordinación y el Consejo Consultivo, ambos de las Políticas
Públicas de Control de Armas de Fuego.
Que se solicito la colaboración y asistencia a los citados órganos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 13 inciso 2º de la Ley
N° 27.192.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de
Materiales Controlados ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para adoptar la presente medida,
conforme el art. 13 de la Ley N° 27.192, lo dispuesto en la Ley
Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, su Decreto Reglamentario
N° 395/75 y el Decreto N° 496/21.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar e implementar el Plan Estratégico Trianual de la
Agencia Nacional de Materiales Controlados l 2023-2025, que como
IF-2022-124376996-APN-DNPEPCYC#ANMAC, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°: Aprobar e implementar el Plan de Acción de Prevención de
la Violencia con Uso de Armas de Fuego II para los años 2022- 2023, que
como IF-2022-124381522-APN-DNPEPCYC#ANMAC, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Natasa Loizou
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2022 N° 94828/22 v. 22/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)