Resolución 1946/2022
RESOL-2022-1946-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2022
VISTO el EX-2022-50198772- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley
N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto
N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y
ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas
prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR celebra un acuerdo directo con la
empresa CRUCERO DEL NORTE S.R.L., el que obra en las páginas 2/4 del
IF-2022-75012416-APN-DGD#MT de los autos de referencia, el que ha sido
ratificado por las mencionadas partes en el
RE-2022-99519769-APN-DGDYD#JGM y RE-2022-98271401-APN-DGD#MT de autos.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que corresponde hacer saber a las partes que, respecto al pago de los
aportes y contribuciones, deberán estarse a lo previsto en el Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en
todo por cuanto derecho corresponda.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de
fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
N° 27.541, la que ha sido prorrogada mediante el Decreto
N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria prorrogada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02, atento el consentimiento prestado
por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del
reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 678/2021, Artículo 6°.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 5/15 del IF-2022-75012416-APN-DGD#MT de autos.
Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación de las entidades
empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y el listado de
personal afectado celebrados entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por
la parte sindical, y la empresa CRUCERO DEL NORTE S.R.L., por la parte
empleadora, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976), obrantes en las páginas 2/4 y 5/15 del
IF-2022-75012416-APN-DGD#MT de los autos de referencia.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del acuerdo obrante en las páginas 2/4 del
IF-2022-75012416-APN-DGD#MT de los autos de referencia, conjuntamente
con el listado de personal obrante en las páginas 5/15 del
IF-2022-75012416-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2022 N° 89846/22 v. 23/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)