Disposición 3842/2022
DI-2022-3842-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022
VISTO el EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 48/52 y 55/57 del CD-2020-02395963-APN-MT del
EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS,
por la parte sindical y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO-
LINEA SARMIENTO por la parte empleadora, ratificados en la
NO-2022-88621905-APN-DCHF#MTR del EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT por
la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM (DECAHF)
continuadora de la ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS, por
la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas de los acuerdos
referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribución empresaria pactada con destino a la
entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán
ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas
por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y
fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley
N° 23.551.
Que asimismo en las páginas 61/62 del CD-2020-02395963-APN-MT del
EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT, la COMISION TECNICA ASESORA DE
POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, correspondería dejar establecido que la
homologación que eventualmente se dicte, no alcanza las disposiciones
contenidas en la cláusula décima del acuerdo obrante en las páginas
48/52 del CD-2020-02395963-APN-MT del EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT y
en la cláusula séptima del acuerdo obrante en las 55/57 del
CD-2020-02395963-APN-MT del EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT, en tanto
su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 6 de julio de
2016, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical y OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO- LINEA SARMIENTO por la parte empleadora,
ratificado en la NO-2022-88621905-APN-DCHF#MTR del
EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT por la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL
HUMANO FERROVIARIO SACPEM (DECAHF) continuadora de la ADMINISTRACION DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS, por la parte empleadora, obrante en las
páginas 48/52 del CD-2020-02395963-APN-MT del
EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 21 de diciembre
de 2016, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical y OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO- LINEA SARMIENTO por la parte empleadora,
ratificado en la NO-2022-88621905-APN-DCHF#MTR del
EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT por la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL
HUMANO FERROVIARIO SACPEM (DECAHF) continuadora de la ADMINISTRACION DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS, por la parte empleadora, obrante en las
páginas 55/57 del CD-2020-02395963-APN-MT del
EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos
1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2022 N° 90820/22 v. 23/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)