MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 3776/2022
DI-2022-3776-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2022
VISTO el EX-2019-69387242-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 de la CD-2019-69603131-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-69387242-APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 22
de Mayo de 2017 entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa
EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen modificaciones laborales
y salariales en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
800/06 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que cabe dejar asentado, que actualmente la firma empleadora se
denomina INTEGRACIÓN ENERGETICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (IEASA),
conforme se ha acreditado en autos con la documentación correspondiente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se ha manifestado no contar con la figura de delegado de personal en los términos del Art. 17º de la Ley 14.250.
Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E” a través del presente
texto negocial y a los efectos de una correcta publicación del mismo,
corresponde intimar a las partes para que con posterioridad al dictado
del presente, acompañen un texto ordenado del aludido Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, receptando las modificaciones
introducidas.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT, se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y que luce en las páginas
3/6 de la CD-2019-69603131-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-69387242-APN-DGDMT#MPYT, celebrado con fecha 22 de Mayo de 2017
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa EMPRENDIMIENTOS
ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Intímese a las partes a que en el plazo de TREINTA (30)
días, presenten un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 800/06 “E”.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2022 N° 89889/22 v. 24/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)