MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 3846/2022
DI-2022-3846-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022
VISTO el EX.-2019-47578114-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del IF-2019-56057299-APN-DNRYRT#MPYT del
Expediente de Referencia, obra un acuerdo celebrado en fecha 19 de
Junio de 2019, entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA - SECCIONALES LOMAS DE ZAMORA y MONTE GRANDE, por la parte
gremial, y la empresa CPC S.A. - CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G. Y
M – UTE, por el sector empresarial, ratificado a página 1 del
IF-2019-97423941-APN-DNRYRT#MPYT, por la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ENTIDAD CENTRAL, cuya
homologación las partes solicitan en los términos de lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una
Gratificación Extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 76/75, conforme surge de los lineamientos estipulados en el
mismo.
Que se deja constancia que el Acuerdo de autos se ha efectuado en el
marco de una Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786
(Conforme DI-2019-193-APN-DNRYRT#MPYT).
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula segunda corresponde hacer saber a las partes lo establecido en
el Articulo N° 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que corresponde dejar indicado que procede la homologación del mismo
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo obrante a páginas 1/2 del
IF-56057299-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-47578114- -APN-DGDMT#MPYT,
celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA SECCIONAL LOMAS DE ZAMORA y MONTE GRANDE, por la parte
gremial, y la empresa CPC S.A. - CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G. Y
M – UTE, por el sector empresarial, ratificado a página 1 del
IF-2019-97423941-APN-DNRYRT#MPYT de autos, por la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA Entidad Central, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1°
de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2022 N° 90825/22 v. 24/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)