MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 3850/2022
DI-2022-3850-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022
VISTO el EX – 2018-40174831-APN-DGD# MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 del archivo adjunto del IF-
2018-49917369-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-40174831-APN-DGD#MT, obra el
acuerdo de fecha 2 de julio de 2018 celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES, por la parte sindical y las
empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), resultarán materia de homologación las
ratificaciones de las empresas: TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante en la página 1
del archivo adjunto del IF- 2018-49917369-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-40174831-APN-DGD#MT.
Que en las páginas 7/10 del IF- 2018-40398045-APN-DGD#MT del
EX-2018-40174831-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 27 de julio de
2018 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES,
por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que al respecto corresponde señalar que oportunamente las partes
signatarias del convenio mencionado fueron las empresas: TELECOM
PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR
LIMITADA (FECOSUR).
Que las empresas TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE
COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR)
han sido determinadas por esta Autoridad de Aplicación como “Sector
Empleador de la Actividad de la Telefonía Celular y/o Móviles” en el
Expediente Nº 1.599.947/13.
Que de la RESOL-2020-1482-APN-ST#MT del EX-2018-37909587-APN-DGD#MT
surge que la firma TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA fue absorbida por
la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y que la firma NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA fue
absorbida por la firma CABLEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, y que
esta última se ha fusionado con la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que en cuanto a la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO
DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), mediante IF-2020-68901033-APN-DGD#MT
del EX-2021-116095292-APN-DGD#MT, informó a esta Autoridad de
Aplicación que ha procedido a la rescisión de la Operación Móvil
Virtual que llevaba a cabo con TELECOM ARGENTINA S.A.
Que así las cosas, el ámbito personal y territorial de aplicación de
los acuerdos de marras se establece para los trabajadores representados
por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 713/15 que laboren para las empresas TELEFÓNICA
MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, según corresponda.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prorrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 2 de julio de
2018 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES,
por la parte sindical y las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA Y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, obrante en las páginas 3/7 del archivo adjunto del IF-
2018-49917369-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-40174831-APN-DGD#MT,
conjuntamente con las ratificaciones obrantes en la página 1 del
archivo adjunto del IF- 2018-49917369-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-40174831-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 27 de julio de
2018 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES,
por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, obrante en las páginas 7/10 del IF-
2018-40398045-APN-DGD#MT del EX-2018-40174831-APN-DGD#MT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1
y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2022 N° 91248/22 v. 24/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)