MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 934/2022
DI-2022-934-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2022
VISTO el EX-2019-58016319- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, RESOL-2019-2106-APN-SECT#MPYT, la
RESOL-2019-2534-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que por la RESOL-2019-2534-APN-SECT#MPYT se homologó el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa registrado bajo el Nº 1631/20 “E”,
celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la
empresa DESPEGAR.COM.AR SOCIEDAD ANÓNIMA y, según lo establecido por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado convenio colectivo de empresa N° 1631/20 “E”, conforme a
los previsto en su artículo segundo, se articula con el convenio
colectivo de trabajo de actividad CCT Nº 547/08 oportunamente celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y la
FEDERACIÒN ARGENTINA DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO.
Que dicha convención colectiva de empresa tiene por finalidad, según lo
que las partes señalan en su artículo quinto, establecer nuevas
categorías profesionales vinculadas a la utilización de herramientas
tecnológicas e informáticas que utiliza la empresa para la prestación
de sus servicios y comercialización de productos turísticos.
Que asimismo, en los artículo séptimo y catorce de dicha convención
colectiva de empresa, las partes acuerdan los salarios básicos
correspondientes a las nuevas categorías y establecen que dichos
valores se actualizarán simultáneamente con los incrementos que se
pacten para el personal comprendido en el CCT de actividad N° 547/08,
con el que se articula.
Que a su vez en el Acuerdo N° 2463/19, suscripto en la misma fecha que
la convención de empresa objeto de la presente y homologado por la
RESOL-2019-2106-APN-SECT#MPYT, las partes celebrantes del CCT de
actividad N° 547/08 decidieron incorporar a dicho convenio, las nuevas
categorías con los respectivos valores salariales, estipuladas en la
convención de empresa bajo examen.
Que en función de todo lo expuesto corresponde establecer que para el
CCT N° 1631/20 “E” son de aplicación el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante, fijados para el
convenio colectivo de la actividad con el que se articula, CCT N°
547/08.
Que por último cabe señalar que mediante las DI-2021-262-APN-DNL#MT, la
DI-2021-222-APN-DNL#MT, la DI-2022-453-APN-DNL#MT y la
DI-2022-756-APN-DNL#MT, se fijaron los promedios de las remuneraciones
y los topes indemnizatorios para el CCT N° 547/08, con vigencias
posteriores a la fecha de celebración del CCT N° 1631/20 “E” y del
Acuerdo N° 2463/19.
Que por el IF-2022-110754463-APN-DNRYRT#MT se ha emitido el informe
técnico correspondiente, al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que para el CCT N° 1631/20 “E” resultan
aplicables los importes promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio, que se fijan respecto del CCT N° 547/08, con el que se
articula.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome razón de lo
establecido en el artículo precedente. Posteriormente, procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2022 N° 92229/22 v. 25/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)