MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 935/2022
DI-2022-935-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2022
VISTO el EX-2022-66781799-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-1858-APN-ST#MT y la
DI-2022-752-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 8/9 del RE-2022-66781724-APN-DGDYD#JGM del
EX-2022-66781799-APN-DGDYD#JGM, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 2955/22, celebrado por la ÚNION DE TRABAJADORES
DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(UTHGRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS (FADAPH),
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2022-752-APN-DNL#MT se fijaron los importes del promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias
desde agosto y septiembre 2022 derivados del Acuerdo Nº 791/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 2955/22 han actualizado los valores de las escalas salariales a
partir del mes de julio de 2022, deviene necesario adecuar las fechas
previstas para la entrada en vigencia y actualizar los montos de los
promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios,
anteriormente fijados, por los nuevos importes y fechas que se detallan
en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-752-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-1858-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2955/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-110759450-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones, con vigencias desde el 1° de agosto de 2022 y desde el
1º de septiembre de 2022 y de los topes indemnizatorios resultantes de
los mismos, indicados en el documento DI-2022-89551658-APN-DNRYRT#MT
que como ANEXO integra la Disposición DI-2022-752-APN-DNL#MT
correspondientes al Acuerdo N° 791/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2022 N° 92231/22 v. 25/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 419/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 15/6/2023 se deja sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de febrero y 1° de abril de 2023,
fijados en el DI-2022-110759450-APNDNRYRT#MT que como ANEXO integra la
presente Disposición, derivados del Acuerdo N° 2955/22.)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 1072/2022
de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 05/01/2023 se deja sin efecto
el importe del promedio de las remuneraciones, con fechas de entrada en vigencia el
1° de septiembre de 2022 y 1º de julio de 2023, y los topes indemnizatorios resultantes de
los mismos, indicados en el DI-2022-110759450-APN-DNRYRT#MT que como
ANEXO integra la DI-2022-935-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N°
2955/22)