CONVENIOS
Ley 27698
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Apruébase la adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA al FONDO
MULTILATERAL DE INVERSIONES III (FOMIN III) del BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID).
Artículo 2°- Apruébase el Convenio Constitutivo y el Convenio de
Administración del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III (FOMIN III)
dados en la ciudad de Asunción -REPÚBLICA DEL PARAGUAY- el día 2 de
abril de 2017, así como su documentación complementaria, cuyos textos
forman parte integrante de la presente como Anexo.
Artículo 3°- El monto estipulado por el FONDO MULTILATERAL DE
INVERSIONES III (FOMIN III) que deberá pagar la REPÚBLICA ARGENTINA es
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES (USD 18.000.000) según el
Anexo A del Convenio Constitutivo del citado Fondo.
Artículo 4°- El pago en efectivo equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DIECIOCHO MILLONES (USD 18.000.000), será efectuado de acuerdo a lo
estipulado en el artículo II, Sección 1 (b) del Convenio Constitutivo
del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III (FOMIN III).
Artículo 5°- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES, a ejecutar las
operaciones previstas en el artículo III, Sección 2 del Convenio
Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III (FOMIN III), a
los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos contemplados
en el artículo I del citado Convenio.
Artículo 6°- Autorízase al Gobernador y al Gobernador Alterno de la
REPÚBLICA ARGENTINA ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), o
a la persona que los mismos designen, a llevar a cabo todas las
acciones necesarias tendientes a la aceptación por parte de la
REPÚBLICA ARGENTINA del Convenio Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE
INVERSIONES III (FOMIN III), de conformidad con los términos del
artículo II, Sección 1 (a) y del artículo VI, Sección 1.
Artículo 7°- A fin de hacer frente a los compromisos emergentes de la
presente medida, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deberá
contar con los correspondientes fondos de contrapartida, que deberán
ser proporcionados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional en los Ejercicios pertinentes.
Artículo 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27698
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge
Fuentes - Eduardo Cergnul
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2022 N° 97172/22 v. 28/11/2022
DOCUMENTO DEL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO
CONVENIO
CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III
CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo,
el “FOMIN I”) fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo
Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992, que se
renovó hasta el 31 de diciembre de 2007; y que el Fondo Multilateral de
Inversiones II (en lo sucesivo, el “FOMIN II”) fue creado en virtud del
Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo
sucesivo, el “Convenio del FOMIN II”), de fecha 9 de abril de 2005, que
entró en vigor el 13 de marzo de 2007, momento en que terminó el FOMIN
I y el FOMIN II asumió los activos y pasivos del FOMIN I;
CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN II se renovó hasta el 31 de
diciembre de 2020 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del
mismo;
CONSIDERANDO que, en reconocimiento de la necesidad de definir enfoques
innovadores y eficaces liderados por el sector privado para abordar los
desafíos en materia de desarrollo, apoyar el crecimiento económico
sostenible, crear oportunidades para las poblaciones pobres y
vulnerables, y promover la igualdad de género y diversidad en América
Latina y el Caribe, los donantes que se adhirieron al Convenio del
FOMIN II y los probables donantes que figuran en el Anexo A del
presente Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones
III (en lo sucesivo, el “Convenio del FOMIN III”) (cada uno de ellos,
en lo sucesivo, un “Probable Donante”) desean asegurar la continuidad
de las actividades del FOMIN y dar lugar a un FOMIN II potenciado (en
lo sucesivo, el “FOMIN III” o el “Fondo”) en el Banco Interamericano de
Desarrollo (en lo sucesivo, el “Banco”), que habrá asumido los activos
y pasivos del FOMIN II; y
CONSIDERANDO que los Probables Donantes tienen la intención de que el
FOMIN III siga complementando la labor del Banco, la Corporación
Interamericana de Inversiones (“CU”) y otros socios, de conformidad con
los términos del presente instrumento, y la intención de que la
administración del FOMIN llí por el Banco prosiga de conformidad con el
Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III
(en lo sucesivo, el “Convenio de Administración del FOMIN III").
POR LO TANTO, los Probables Donantes, por medio del presente
instrumento, convienen en lo siguiente:
ARTÍCULO
I
OBJETIVO GENERAL Y FUNCIONES
Sección 1. Objetivo general.
El objetivo general del FOMIN III es promover el desarrollo sostenible
a través del sector privado identificando, apoyando, poniendo a prueba
y ensayando nuevas soluciones para los desafíos de desarrollo y
procurando crear oportunidades para las poblaciones pobres y
vulnerables de los países regionales en desarrollo miembros del Banco y
los países en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe
(BDC).
Sección 2. Funciones.
Para cumplir su objetivo, el FOMIN III tendrá las siguientes funciones:
(a) identificar, probar, promover y apoyar innovaciones impulsadas por
el sector privado en la región procurando crear oportunidades para las
poblaciones pobres y vulnerables;
(b) promover la adopción de innovaciones de alto impacto en la región,
mediante su réplica y escalamiento;
(c) procurar asegurar que las innovaciones que se replican sean
eficaces y tengan un considerable aporte al desarrollo;
(d) movilizar recursos y atraer socios para la escalabilidad;
(e) fomentar la generación de conocimiento y el aprendizaje;
(f) trabajar en estrecha alineación con el Banco y la CU como forma de
incrementar la eficacia;
(g) promover un desarrollo económico ambientalmente responsable y
sostenible, así como la igualdad de género y de diversidad, en todo el
espectro de sus actividades;
(h) incrementar su eficacia para el desarrollo mediante el
establecimiento de metas específicas y resultados mensurables;
(i) asumir niveles de riesgo de acuerdo con su mandato para probar qué
soluciones innovadoras funcionan y cuáles no; y
(j) complementar la labor en la región del Banco, la CH y otros socios.
ARTÍCULO
II
CONTRIBUCIONES AL FONDO
Sección 1. Instrumentos de aceptación
y contribución.
(a) Tan pronto como sea razonablemente posible tras la ratificación,
aceptación o aprobación del presente Convenio del FOMIN III, cada
Probable Donante depositará en el Banco un instrumento que indique que
ha ratificado, aceptado o aprobado el presente Convenio del FOMIN III
(en lo sucesivo, un “Instrumento de Aceptación1’), junto con la página
de firma del presente Convenio y, simultáneamente o tan pronto como sea
posible, un instrumento por medio del cual convenga en pagar al Fondo
el monto estipulado al lado de su nombre en el Anexo A (en lo sucesivo,
un “Instrumento de Contribución”), hecho lo cual el Probable Donante se
convertirá en un “Donante” en el marco del presente Convenio del FOMIN
III.
(b) Cada Donante pagará su contribución en tres cuotas anuales
idénticas (en lo sucesivo, una “Contribución Incondicional”) según lo
indicado en su Instrumento de Contribución. La primera cuota vencerá y
será pagadera dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha
de entrada en vigor del presente Convenio del FOMIN III estipulada en
la Sección 1 del Artículo V (en lo sucesivo, la “Fecha Efectiva del
FOMIN III”). Cada Donante deberá pagar las cuotas segunda y tercera
dentro de los 60 días posteriores al primer y al segundo aniversario de
la Fecha Efectiva del FOMIN III, respectivamente. Los Donantes podrán
hacer pagos adelantabas Cualquier Donante que deposite un Instrumento
de Contribución más de 60 días después de^ Fecha Efectiva del FOMIN III
deberá pagar, dentro de los 60 días posteriores al depósito de dicho
instrumento, tanto la primera cuota como cualquier cuota subsiguiente
cuya fecha de pago haya vencido. Cualquier Donante que pague el monto
total de su contribución en una sola cuota dentro del plazo de un año a
partir de la Fecha Efectiva del FOMIN III podrá reducir ese pago en un
3% del monto total de su contribución. A los efectos del cálculo del
poder de voto en virtud de la Sección 4(b) del Artículo IV, en el caso
de pagos anticipados, el poder de voto se calculará sobre la base de
los montos pagaderos originalmente en la fecha de cada cuota anual
establecida en este párrafo.
(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (b) de la presente
Sección respecto de las Contribuciones Incondicionales, como caso
excepcional, un Donante podrá disponer en su Instrumento de
Contribución que el pago de todas las cuotas estará sujeto a
asignaciones presupuestarias subsiguientes, comprometiéndose a procurar
obtener las asignaciones necesarias para pagar el monto total de cada
cuota dentro de las fechas de pago señaladas en el párrafo (b) (en lo
sucesivo, una “Contribución Condicionar1). El pago de cualquier cuota
con posterioridad a tales fechas de pago se efectuará dentro de los 30
días siguientes a la obtención de las asignaciones requeridas.
(d) Cualquier país miembro del Banco que se convierta en Donante de
conformidad con la Sección 1 del Artículo VI, o cualquier Donante que
desee incrementar el monto de su contribución estipulado en el Anexo A,
deberá, siempre que reciba la aprobación del Comité de Donantes por
mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de ios Donantes
que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de
los votos de los Donantes, depositar en el Banco un Instrumento de
Contribución y pagar todas las cuotas de conformidad con el párrafo (b)
o (c) de la Sección 1 del Artículo II o de cualquier otro modo que
apruebe el Comité de Donantes.
Sección 2. Pagos
(a) Los pagos que corresponda efectuar conforme a lo dispuesto en este
artículo se realizarán en cualquier moneda libremente convertible o en
una de las monedas de los Derechos Especiales de Giro (un “DEG”) o en
pagarés no negociables que no devenguen intereses (u otros títulos
valores similares), denominados en dicha moneda y pagaderos contra
presentación, para cumplir con las cuotas en las tres fechas de pago
(en lo sucesivo, una “Contribución Pagadera en Efectivo”). Los pagos al
Fondo en moneda libremente convertible que se transfieran de un fondo
fiduciario de un Donante se considerarán efectuados en la fecha de su
transferencia y se imputarán a las sumas adeudadas por dicho Donante.
(b) Tales pagos se efectuarán en una o más cuentas abiertas
especialmente por el Banco a tal efecto; los pagarés referidos se
depositarán en esa cuenta o en el Banco, según éste determíne.
(c) Para determinar los montos adeudados por cada Donante que efectúe
sus pagos en una moneda convertible que no sea el dólar estadounidense,
el monto en dólares estadounidenses que se indica al lado de su nombre
en el Anexo A se convertirá a la moneda de pago en función de la tasa
de cambio representativa del Fondo Monetario Internacional (FMI) para
dicha moneda, con base en el cálculo del promedio de las tasas de
cambio diarias durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO
III
OPERACIONES DEL FONDO
Sección 1. Disposición general
El Fondo tiene una función diferenciada dentro de su asociación con el
Banco y la CU y deberá complementar y respaldar las actividades de
dichas entidades según lo indique el Comité de Donantes. Para cumplir
su objetivo, el Fondo, cuando proceda, se basará en las estrategias y
políticas del Banco y la CU y en los programas para el país respectivo.
Sección 2. Operaciones.
Para cumplir su objetivo, el Fondo proporcionará financiamiento en
forma de recursos no reembolsadles, préstamos, garantías, inversiones
de capital y cuasi capital o cualquier combinación de estas
modalidades, u otros instrumentos financieros, tal como lo requiera el
Fondo para cumplir su objetivo. El Comité de Donantes determinará el
nivel de recursos no reembolsadles dentro del programa de operaciones
del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá brindar servicios de asesoramiento.
El financiamiento y los servicios de asesoramiento podrán ofrecerse a
entidades del sector privado, así como a gobiernos, organismos
gubernamentales, entidades subnacionales, organizaciones no
gubernamentales o de otra índole, en respaldo de operaciones que
contribuyan a la consecución del objetivo del Fondo.
Sección 3. Principios aplicables a las
operaciones del Fondo.
(a) El financiamiento con cargo al Fondo se otorgará con arreglo a los
términos y condiciones del presente Convenio del FOMIN III, de
conformidad con las reglas establecidas en los Artículos III, IV y VI
del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en lo
sucesivo, el “Convenio Constitutivo”) y, en los casos que corresponda,
con las políticas que el Banco y la Cll apliquen a sus propias
operaciones. Todos los países regionales en desarrollo miembros del
Banco y del BDC son potencialmente elegibles para recibírfinanciamiento
del Fondo en la medida en que sean elegibles para recibir
financiamiento del Banco.
(b) El Fondo proseguirá su práctica de compartir el costo de las
operaciones con los organismos ejecutores, fomentar un financiamiento
de contrapartida adecuado y observar el principio de no desplazar las
actividades del sector privado.
(c) Al decidir sobre el otorgamiento de recursos no reembolsables, el
Comité de Donantes tendrá particularmente en cuenta el compromiso de
los países miembros en cuestión con el mandato establecido por el FOMIN
III, la posibilidad de crear oportunidades para las poblaciones pobres
y vulnerables, incluyendo mujeres y poblaciones indígenas, y la
aplicación de los principios rectores de las actividades del Fondo.
(d) El financiamiento en territorio de países que son miembros del BDC
pero no del Banco se otorgará en consulta con el BDC, con el acuerdo de
éste o a través del mismo, en condiciones congruentes con los
principios expuestos en esta Sección y tal como lo decida el Comité de
Donantes.
(e) Los recursos del Fondo no se utilizarán para financiar ni sufragar
los gastos de proyecto en que se haya incurrido con anterioridad a la
fecha en que dichos recursos puedan encontrarse disponibles.
(f) Los recursos no reembolsares se podrán conceder sujetos a
recuperación contingente de fondos desembolsados, cuando proceda.
(g) Los recursos del Fondo no se podrán utilizar para financiar una
operación en el territorio de un país regional en desarrollo miembro
del Banco si dicho miembro se opone a ese financiamiento.
(h) Las operaciones del Fondo deberán incluir metas específicas y
resultados mensurables. El efecto de las operaciones del Fondo en
materia de desarrollo se medirá de acuerdo con un marco de resultados
que tenga en cuenta el objetivo y las funciones de éste según se
enuncian en el Articulo I y reflejando las mejores prácticas, en cuanto
a:
i. la medición de los resultados e
impacto a nivel de proyecto y del Fondo, la eficiencia del Fondo, el
nivel de innovación, y el escalamiento de la innovación, lecciones
aprendidas y conocimiento;
ii. un marco para evaluar proyectos en forma individual, así como los
resultados e impacto del Fondo, y las herramientas adecuadas de
medición y evaluación; y
iii. difusión pública de resultados.
(í) Las operaciones del Fondo se diseñarán y ejecutarán en forma que se
maximice su eficiencia e impacto en materia de desarrollo. El Comité de
Donantes podrá aprobar la asociación con entidades locales para la
preparación y ejecución de proyectos.
ARTÍCULO
IV
COMITÉ DE DONANTES
Sección 1. Composición.
Todo Donante podrá participar en las reuniones del Comité de Donantes y
designar un representante para asistir a las mismas.
Sección 2. Responsabilidades.
El Comité de Donantes será responsable de aprobar todas las propuestas
de operaciones del Fondo y buscará maximizar la ventaja comparativa de
éste por medio de operaciones con importantes beneficios en materia de
desarrollo, eficiencia, innovación e impacto de conformidad con las
funciones del Fondo especificadas en la Sección 2 del Artículo I. El
Comité de Donantes deberá considerar operaciones que se ajusten a
dichas funciones y se abstendrá de considerar, o bien eliminará
gradualmente, las que no lo hagan. En el cumplimiento de sus
responsabilidades, el Comité de Donantes deberá buscar eficiencias y
concentrar su atención en temas estratégicos.
Sección 3. Reuniones.
El Comité de Donantes se reunirá en la sede del Bahco, con la
frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. Podrán convocar una
reunión el Secretario del Banco (actuando como Secretario del Comité) o
cualquier Representante del Comité de Donantes. Conforme sea
necesario, el Comité de Donantes determinará su organización y sus
normas de funcionamiento y procedimientos. El quorum en cualquiera de
sus reuniones será la mayoría de la totalidad de Representantes que
conforme no menos de las tres cuartas partes de la totalidad de los
votos de los Donantes.
Los Probables Donantes podrán asistir a las reuniones del Comité de
Donantes en calidad de observadores.
Sección 4. Votación.
(a) El Comité de Donantes procurará alcanzar sus decisiones por
consenso. En caso de que dicho consenso no se pueda lograr después de
esfuerzos razonables, y a menos que se indique otra cosa en este
Convenio del FOMIN III, el Comité de Donantes adoptará sus decisiones
por mayoría de las dos terceras partes de la totalidad de los votos.
(b) La totalidad de los votos de cada Donante será igual a:
(i) una cifra equivalente a (A) los votos proporcionales de dicho
Donante en el FOMIN II divididos por todos los votos proporcionales en
el FOMIN II, que se calcularán el último día de vigencia del Convenio
del FOMIN II, multiplicados por (B) el monto correspondiente al valor
del FOMIN II de US$120.600.000,
más
(ii) la Contribución Pagadera en Efectivo de dicho Donante a la
reposición del FOMIN III,
ésta suma se divide entre
(iii) un monto equivalente a (A) el valor del FOMIN II de
US$120.600.000, más (B) la suma total de las Contribuciones Pagaderas
en Efectivo de todos los Donantes a la reposición del FOMIN III.
(iv) Los votos se ajustarán trimestralmente a la Fecha Efectiva del
FOMIN III
(v) Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, en los casos en que
un Donante haga uso del derecho de pagar el monto total de su
contribución de conformidad con la Sección 1(b) del Artículo II, sus
votos se calcularán exclusivamente sobre la base de los montos totales
de contribución y a la fecha de cada cuota respectiva estipulada en la
Sección 1 (b) del Artículo II.
Sección 5. Presentación de informes y
evaluación.
Una vez aprobado por el Comité de Donantes, el informe anual que se
presenta en virtud de la Sección 2(a) del Artículo V del Convenio de
Administración del FOMIN NI se remitirá al Directorio Ejecutivo del
Banco. En cualquier momento después del primer aniversario de la Fecha
Efectiva del FOMIN III y por lo menos cada cinco años con posterioridad
a dicho aniversario, el Comité de Donantes solicitará que ía Oficina de
Evaluación y Supervisión del Banco realice una evaluación
independiente, con cargo a los recursos del Fondo, para analizar los
resultados del Fondo a la luz del objetivo y las funciones establecidos
en el presente Convenio del FOMIN III; dicha evaluación seguirá
incluyendo un análisis de los resultados de grupos de provectos en
función de niveles de referencia e indicadores y examinará aspectos
como pertinencia, eficacia, eficiencia, innovación, sostenibilidad y
adicionalidad, así como los avances en la aplicación de las
recomendaciones aprobadas por el Comité de Donantes. Los Donantes se
reunirán para analizar cada una de esas evaluaciones independientes, a
más tardar en la siguiente reunión anual de la Asamblea de Gobernadores
del Banco.
ARTÍCULO
V
VIGENCIA DEL CONVENIO DEL FOMIN III
Sección 1. Entrada en vigor.
El presente Convenio del FOMIN III entrará en vigor en cualquier fecha
en la cual ios Probables Donantes que representen por lo menos el 60%
de los montos totales de nuevas contribuciones al FOMIN III fijados en
el Anexo A hayan depositado sus Instrumentos de Contribución, momento
en el cual el Convenio del FOMIN II quedará reformulado como éste
Convenio del FOMIN III y todos los activos y pasivos del FOMIN II serán
gobernados por el FOMIN IH.
Sección 2. Vigencia de este Convenio
del FOMIN III.
El presente Convenio del FOMIN III permanecerá en vigor por un período
de cinco años a partir de la Fecha Efectiva y podrá prorrogarse por
períodos adicionales de hasta cinco años. Antes del final del período
inicial o cualquier período de prórroga, el Comité de Donantes
consultará con el Banco acerca de la conveniencia de prolongar las
operaciones del Fondo por el período de prórroga. En ese momento el
Comité de Donantes, actuando por mayoría de al menos dos tercios de los
Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la
totalidad de los votos de los Donantes, podrá prorrogar la vigencia del
presente Convenio del FOMIN III por el período de prórroga convenido.
Sección 3. Terminación por el Banco o
el Comité de Donantes.
El presente Convenio del FOMIN III se dará por terminado en el caso de
que el Banco suspenda o ponga término a sus propias operaciones de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo X de su Convenio
Constitutivo. Asimismo, el presente Convenio del FOMIN III quedará sin
efecto en caso de que el Banco dé por terminado el Convenio de
Administración del FOMIN III de conformidad con la Sección 3 del
Artículo VI del mismo. El Comité de Donantes podrá dar por terminado en
cualquier momento este Convenio del FOMIN III, con el voto de al menos
dos tercios de los Donantes que representen como mínimo las tres
cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes.
Sección 4. Distribución de los activos
del Fondo.
Al producirse la terminación del presente Convenio del FOMIN III, el
Comité de Donantes dará instrucciones al Banco para que efectúe una
distribución de activos entre los Donantes una vez que todos los
pasivos del Fondo se hayan cancelado o provisionado. Cualquier
distribución que así se efectúe de los activos remanentes se hará en
proporción al poder de votos de cada Donante en virtud de la Sección 4
del Artículo IV. Los saldos que queden en cualquier pagaré o título
valor similar se cancelarán en la medida en que no se requiera ningún
pago a partir de dichos saldos para hacer frente a las obligaciones
financieras del Fondo.
ARTÍCULO
VI
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1. Adhesión de nuevos Donantes
al presente Convenio del FOMIN III.
Cualquier miembro del Banco que no figure en el Anexo A podrá adherirse
al presente Convenio del FOMIN III. Todo signatario de esta índole
podrá adherirse al presente Convenio del FOMIN III y convertirse en
Donante depositando un Instrumento de Aceptación y un Instrumento de
Contribución por el monto y en las fechas y condiciones que apruebe el
Comité de Donantes, que tomará la decisión por mayoría de votos de al
menos dos tercios de los Donantes que representen como mínimo las tres
cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes.
Sección 2. Modificaciones.
(a) El presente Convenio del FOMIN III podrá ser modificado por el
Comité de Donantes, que tomará su decisión por mayoría de votos de al
menos dos tercios de los Donantes que representen como mínimo las tres
cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Se
requerirá la aprobación de todos los Donantes para efectuar una
modificación a esta Sección, a las disposiciones de la Sección 3 del
presente Artículo que limitan la responsabilidad de los Donantes, o
bien para una modificación por la que se incrementen las obligaciones
financieras o de otra índole de los Donantes, o una modificación a la
Sección 3 del Artículo V.
(b) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo (a) de la presente
Sección, toda modificación que aumente las obligaciones existentes de
los Donantes en virtud del presente Convenio del FOMIN III o que
conlleve nuevas obligaciones para los Donantes entrará en vigor para
cada Donante que haya notificado por escrito al Banco su aceptación.
Sección 3. Limitaciones de la
responsabilidad.
En relación con las operaciones del Fondo, la responsabilidad
financiera del Banco se limitará a los recursos y las reservas del
Fondo (si las hubiere), y la responsabilidad de los Donantes como tales
se limitará a la parte impaga de sus respectivas contribuciones que se
encuentre vencida y pagadera.
Sección 4. Retiro.
(a) Una vez efectuado el pago de la totalidad de su Contribución
Condicional o Incondicional, cualquier Donante podrá retirarse del
presente Convenio del FOMIN III dando a la sede del Banco notificación
por escrito de su intención de retirarse. Esa separación se hará
efectiva con carácter definitivo en la fecha indicada en tal
notificación, pero en ningún caso antes de transcurridos seis meses
desde la fecha de entrega de dicha notificación al Banco. No obstante,
en cualquier momento antes de que la separación adquiera efectividad
con carácter definitivo, el Donante podrá notificar por escrito al
Banco la revocación de la notificación de su intención de retirarse.
(b) Un Donante que se haya retirado del presente Convenio del FOMIN III
seguirá siendo responsable de todas sus obligaciones en el marco del
presente Convenio del FOMIN III vigentes antes de la fecha efectiva de
su notificación de retiro.
(c) Los acuerdos suscritos entre el Banco y un Donante, de conformidad
con lo dispuesto en la Sección 7 del Artículo Vil del Convenio de
Administración del FOMIN III, para la solución de los respectivos
reclamos y obligaciones, estarán sujetos a la aprobación del Comité de
Donantes.
Sección 5. Donantes del FOMIN II.
No obstante cualquier disposición en contrario en el presente Convenio
del FOMIN III, todos los países enumerados en el Anexo A que se
adhirieron al Convenio del FOMIN II tendrán la totalidad de los
derechos otorgados a los ''Donantes” en virtud del presente Convenio
del FOMIN III en forma inmediata al cumplirse la Fecha Efectiva del
FOMIN III.
EN FE DE LO CUAL cada uno de los siguientes Probables Donantes,
actuando por intermedio de su representante debidamente autorizado, ha
proporcionado la página de firma del presente Convenio del FOMIN III.
Otorgado en un solo documento original, cuyas versiones en español
francés, inglés y portugués son igualmente auténticas, que se
depositará en los archivos del Banco, el cual enviará un ejemplar
debidamente certificado del mismo a cada uno de los Probables Donantes
enumerados en el Anexo A del presente Convenio del FOMIN III.
ANEXO
A
CUOTAS DE CONTRIBUCIÓN DE LOS PROBABLES DONANTES AL FONDO MULTILATERAL
DE INVERSIONES III
i Para evitar cualquier duda y como se ha establecido en los
Considerandos de este Convenio, éste Anexo incluye a los Donantes que
se adhirieron al Convenio del FOMIN II y que mantienen su condición de
' Dolíanles' de acuerdo al Artículo VI. sección 5 de este Convenio.
ii En el caso de compromisos hechos en monedas que no sean el dólar
estadounidense, serán con ved idos en Función de la tasa de cambio
representativa del FM1 establecida con base en el promedio de las tasas
de cambio diarias calculadas durante el semestre concluido el 31 de
diciembre de2016.
* El Probable Donante ha indicado su expectativa de una Contribución
Calificada de acuerdo con la Sección, 1 (c). Artículo II del Convenio
del FOMIN III.
Anexo B
Copia no
autenticada dei Convenio del Administración del FOMIN III
DOCUMENTO DEL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO
CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
MULTILATERAL DE INVERSIONES III
CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo,
el "
FOMIN II") fue
constituido en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral
de Inversiones II, de fecha 9 de abril de 2005 (en lo sucesivo, el “
Convenio del FOMIN II”). y
que es administrado por el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo
sucesivo, el “
Banco”)
de conformidad con el Convenio de Administración del Fondo Multilateral
de Inversiones de la misma fecha (en lo sucesivo, el “
Convenio de Administración del
FOMIN II”);
CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN II fue renovado hasta el 31 de
diciembre de 2020 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del
mismo;
CONSIDERANDO que el Convenio de Administración del FOMIN II fue
igualmente renovado en la misma ocasión y que permanecerá vigente
durante el plazo que permanezca vigente el Convenio del FOMIN II, según
lo previsto en la Sección 2 del Articulo VI del mismo;
CONSIDERANDO que, en la fecha de entrada en vigor, han suscrito el
Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III (en lo
sucesivo, el “
Convenio del
FOMIN III”) los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN
II y los probables donantes cuyos nombres figuran en el Anexo A del
mismo (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un “
Probable Donante” y cuando
se adhiera al Convenio del FOMIN III según lo dispuesto en la Sección
1(a) del Artículo II o en la Sección 5 del Artículo VI del mismo,
considerado un “
Donante”),
con el fin de asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN más
allá del 31 de diciembre de 2020 y dar lugar a un
FOMIN II renovado (en lo
sucesivo, el
FOMIN III”
o el “
Fondo”) en el
Banco;
CONSIDERANDO que los Probables Donantes están igualmente dispuestos a
aprobar este Convenio de Administración del Fondo Multilateral de
Inversiones III (en lo sucesivo, el “
Convenio de Administración del
FOMIN III”), que, al entrar en vigor el Convenio del FOMIN III,
sustituirá al Convenio de Administración del FOMIN II;
CONSIDERANDO que el Fondo puede continuar complementando la labor del
Banco, la Corporación Intera'mericana de Inversiones (“
CII”) y otros socios de
conformidad con los términos del Convenio del FOMIN III; y
CONSIDERANDO que el Banco, para el cumplimiento de sus objetivos y la
realización de sus funciones, se ha comprometido a continuar
administrando el Fondo conforme a lo dispuesto en el Convenio del FOMIN
III;
POR LO TANTO, el Banco y los Probables Donantes, por medio del presente
instrumento, convienen en lo siguiente:
ARTÍCULO
I
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
El Banco continuará actuando como administrador del Fondo. El Banco
administrará el Fondo y llevará a cabo sus operaciones de acuerdo con
el Convenio del FOMIN III y prestará los servicios de depositario y
otros servicios que sean relacionados. Al administrar el Fondo, el
Banco procurará aprovechar cualquier sinergia y promover toda
eficiencia posible entre el Banco, la Cll y el Fondo, El Banco
mantendrá la Oficina del Fondo Multilateral de Inversiones como la
oficina dentro de la organización del Banco encargada de administrar y
llevar a cabo las operaciones y programas del Fondo según lo estipulado
en el presente Convenio de Administración del FOMIN III.
ARTÍCULO
II
OPERACIONES DEL FONDO
Sección 1. Operaciones.
(a) En la administración del Fondo y la ejecución de sus operaciones,
el Banco tendrá las siguientes responsabilidades:
(i) identificar, desarrollar, preparar
y proponer, o disponer la identificación, el desarrollo y la
preparación de las operaciones que se financiarán con cargo a los
recursos del Fondo, de conformidad con el objetivo general y las
funciones definidos las Secciones 1 y 2, Artículo l del Convenio del
FOMIN III y teniendo en cuenta el perfil de riesgo de las operaciones a
ser financiadas con recursos del Fondo y las actividades del Banco y de
la Cll;
(ii) elaborar, o poner a disposición, memorandos o información
requerida por el Comité de Donantes, para transmisión o distribución al
Directorio Ejecutivo del Banco o puesta a disposición de dicho órgano,
al menos trimestralmente para su información;
(iii) presentar propuestas para operaciones específicas al Comité de
Donantes para su aprobación final;
(iv) identificar y presentar ámbitos de enfoque estratégico, que sean
congruentes con el Convenio de! FOMIN III, para consideración del
Comité de Donantes;
(v) ejecutar y supervisar, o disponer la ejecución y supervisión, de
todas las operaciones aprobadas por el Comité de Donantes y otras
administradas por el Fondo.
(vi) implementar un sistema de medición de los resultados de las
operaciones, en función de ios criterios contemplados en el Artículo
III, Sección 3(h) del Convenio del FOMIN III;
(vii) administrar las cuentas de! Fondo, incluida la inversión de sus
recursos, según lo estipulado en la Sección 1(c) del Artículo IV de
este Convenio Administración del FOMIN III; y
(viii) difundir las lecciones aprendidas de las operaciones y
actividades del Fondo con el propósito de fomentar el intercambio de
conocimientos, mejorar el diseño de proyectos, reforzar la capacidad de
entidades asociadas del sector privado y concitar la participación del
sector privado en el proceso del desarrollo.
(b) Previa aprobación del Comité de Donantes, el Banco podrá solicitar
a la Cll que administre o ejecute operaciones o programas individuales
cuando tales operaciones y programas correspondan a la capacidad y
ámbito de competencia de la Cll.
Sección 2. Presidente y Secretario.
El Presidente del Banco será el Presidente ex officio del Comité de
Donantes. El Secretario del Banco actuará como secretario del Comité de
Donantes y prestará servicios de secretaría, de instalaciones y otros
servicios de apoyo para facilitar el trabajo del Comité de Donantes. En
el desempeño de tales funciones, el Secretario convocará a las
reuniones del Comité de Donantes y, con una antelación mínima de
catorce (14) días a una reunión, distribuirá entre los representantes
de los Donantes designados conforme a lo dispuesto en la Sección 1 del
Artículo IV del Convenio del FOMIN III los documentos principales
relativos a la misma y la agenda respectiva.
ARTÍCULO
III
FUNCIONES DE DEPOSITARIO
Sección 1. Depositario de los
convenios y documentos.
El Banco será depositario de este Convenio de Administración del FOMIN
III, del Convenio de! FOMIN III, de los Instrumentos de Aceptación y
Contribución (definidos en la Sección 1(a) del Artículo II del Convenio
del FOMIN III) y de todos los demás documentos relacionados con el
Fondo.
Sección 2. Apertura de cuentas.
El Banco abrirá una o más cuentas del Banco en su carácter de
administrador del Fondo, a fin de depositar en ellas los pagos que
efectúen los Donantes, conforme a lo dispuesto en la Sección 2 del
Artículo II del Convenio del FOMIN III. El Banco administrará dichas
cuentas con arreglo a lo establecido en el presente Convenio de
Administración del FOMIN III.
ARTÍCULO
IV
CAPACIDAD DEL BANCO Y OTROS ASUNTOS
Sección 1. Capacidad básica.
(a) El Banco declara que, en virtud de lo dispuesto en la Sección 1(v)
del Artículo Vil del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de
Desarrollo (en lo sucesivo, el “
Convenio Constitutivo”),
goza de capacidad para llevar a cabo las disposiciones de este Convenio
de Administración del FOMIN III y que las actividades emprendidas en
cumplimiento del presente Convenio contribuirán a ¡a consecución de los
objetivos ctel Banco.
(b) Salvo indicación en contrario en el texto del presente Convenio de
Administración del FOMIN III, el Banco tendrá la capacidad para ejercer
cualquier actividad y celebrar todos los contratos que sean necesarios
para desempeñar sus funciones en este Convenio.
(c) El Banco invertirá los recursos del Fondo, que no sean necesarios
para sus operaciones, en el mismo tipo de títulos valores en que
invierte sus propios recursos en el ejercicio de su capacidad en
materia de inversiones.
Sección 2. Estándar de cuidado.
En el desempeño de sus funciones, conforme lo dispuesto en el presente
Convenio de Administración del FOMIN III, el Banco actuará con el mismo
cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus propios
asuntos.
Sección 3. Gastos.
(a) El Banco, la CU y el Fondo asumirán el costo de sus propias
actividades y se reembolsarán entre sí, según proceda, los gastos
incurridos al realizar actividades en nombre de las otras entidades.
(b) El Banco será plenamente reembolsado, con cargo al fondo, respecto
de la totalidad de los costos directos e indirectos en los que incurra
en el ejercicio de las actividades relacionadas con el Fondo, y las
actividades de la CU, lo que incluye los costos especificados en
acuerdos de nivel de servicio con el Banco o con la CU, la remuneración
de los funcionarios del Banco o de la CU por el tiempo dedicado
efectivamente a la administración del Fondo, gastos de viaje, viáticos,
gastos de comunicación y cualesquiera otros gastos semejantes,
directamente identificados, calculados y contabilizados por separado
como gastos de la administración del Fondo y de la ejecución de sus
operaciones.
(c) El procedimiento para determinar y calcular los gastos que se hayan
de reembolsar al Banco, así como ios criterios que regirán el reembolso
de los gastos descritos en esta Sección deberán ser, establecidos de
mutuo acuerdo entre el Banco y el Comité de Donantes, y podrán
revisarse de tiempo en tiempo a propuesta del Banco o del Comité de
Donantes, y la aplicación de cualquier cambio resultante de dicha
revisión requerirá el acuerdo del Banco y del Comité de Donantes.
Sección 4. Cooperación con organismos
nacionales e internacionales.
En la administración del Fondo, el Banco podrá consultar y colaborar
con organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como
privados, que operen en las áreas de desarrollo sostenible social y
económico, cuando ello contribuya a la consecución del propósito del
Fondo o a maximízar la eficiencia en el uso de sus recursos.
Sección 5. Evaluación de proyectos.
Además de las evaluaciones .solicitadas por el Comité de Donantes, el
Banco evaluará las operaciones que haya emprendido en el marco del
presente Convenio de Administración del FOMIN III y enviará un informe
de dichas evaluaciones al Comité de Donantes, de conformidad con lo
establecido en la Sección 5 del Artículo IV del Convenio del FOMIN III.
ARTÍCULO
V
CONTABILIDAD E INFORMES
Sección 1. Separación de cuentas.
El Banco dará cuenta de los recursos y operaciones del Fondo de forma
tal que se puedan identificar los activos, pasivos, ingresos, costos y
gastos relativos al Fondo, separada e independientemente del resto de
las operaciones del Banco. El sistema de contabilidad permitirá también
identificar y registrar el origen de los diversos recursos recibidos en
virtud de este Convenio de Administración del FOMIN III y los fondos
generados por dichos recursos, así como su aplicación. La contabilidad
del Fondo se llevará en dólares de los Estados Unidos de América, por
lo cual se efectuarán conversiones de monedas al tipo de cambio vigente
que aplique el Banco en el momento de cadatransacción.
Sección 2. Presentación de informes.
(a) Mientras el presente de Convenio de Administración del FOMIN III
esté en vigor, la Administración del Banco presentará, por medio de un
informe anual al Comité de Donantes, dentro de los 180 días siguientes
al cierre de su ejercicio fiscal, la siguiente información:
(i) un estado de los activos y pasivos
del Fondo, un estado de ingresos y gastos acumulativos correspondientes
al Fondo, y un estado del origen y destino de los recursos del Fondo,
acompañados de las notas explicativas que proceda;
(ii) información sobre la marcha y resultados de los proyectos, los
programas y otras operaciones del Fondo y sobre el estado de las
solicitudes presentadas al Fondo; y
(iii) información sobre los resultados de las operaciones del Fondo en
función de los criterios contemplados en la Sección 3(h) del Artículo
III del Convenio del FOMIN III.
(b) Los informes referidos en el párrafo (a) de esta sección se
prepararán con arreglo a los principios de contabilidad que utiliza el
Banco con sus propias operaciones o cualesquiera principios contables
aprobados por el Comité de Donantes y se presentarán acompañados de un
dictamen emitido por la misma firma independiente de contadores
públicos que designe la Asamblea de Gobernadores del Banco para la
auditoría de sus propios estados financieros del Banco. Los honorarios
de dichos contadores independientes se abonarán con cargo a los
recussos del Fondo.
(c) El Banco preparará un informe anual e informes trimestrales sobre
los ingresos y desembolsos, y los saldos del Fondo.
(d) El Comité de Donantes podrá asimismo solicitar al Banco, o a la
firma de contadores públicos referida en el párrafo (b), que provean
cualquier otra información razonable respecto de las operaciones del
Fondo y del informe de auditoría presentado.
ARTÍCULO
VI
PERÍODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO DE
ADMINISTRACIÓN DEL FOMIN III
Sección 1. Entrada en vigor.
El presente Convenio de Administración del FOMIN III entrará en vigor
en la misma fecha en que entre en vigor el Convenio del FOMIN III.
Sección 2. Duración.
(a) El presente Convenio de Administración del FOMIN III permanecerá en
vigor durante todo el período de vigencia del Convenio del FOMIN III. A
la terminación de dicho Convenio del FOMIN III o del presente Convenio
de Administración del FOMIN III, con arreglo a lo dispuesto en la
Sección 3 de este Artículo, el presente Convenio de Administración del
FOMIN III continuará en vigor hasta que el Banco complete sus funciones
relativas a la liquidación de las operaciones del Fondo o al ajuste de
cuentas, conforme a lo dispuesto en la Sección 4(a) de! Artículo VI del
Convenio del FOMIN III.
(b) Antes de que concluya el periodo inicial que contempla la Sección 2
del Artículo V del Convenio del FOMIN III, el Banco consultará con el
Comité de Donantes si es o no aconsejable prorrogar las operaciones del
Fondo durante el período de renovación que se especifica en dicho
Convenio del FOMIN III.
Sección 3. Terminación por el Banco.
El Banco terminará el presente Convenio de Administración del FOMIN III
en el caso en que suspenda sus propias operaciones, de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo X de su Convenio Constitutivo, o si cesara en
sus operaciones de conformidad con ese mismo Artículo de su Convenio
Constitutivo. El Banco terminará el presente Convenio de Administración
del FOMIN III en caso de que una enmienda al Convenio del FOMIN III
requiera que el Banco, en el desempeño de sus obligaciones en virtud de
dicho Convenio, actúe en contravención de su propio Convenio
Constitutivo.
Sección 4. Liquidación de las
operaciones del Fondo.
A la terminación del Convenio del FOMIN III, el Banco cesará toda
actividad que desarrolle en cumplimiento del presente Convenio de
Administración del FOMIN III, salvo aquellas que fueran necesarias á
efectos de la realización, conservación y preservación ordenadas de los
activos y para el ajuste de las obligaciones pendientes. Una vez
liquidados o provisionados todos los pasivos correspondientes al Fondo,
el banco distribuirá o asignará los activos remanentes siguiendo las
instrucciones del Comité de Donantes, conforme a lo dispuesto en la
Sección 4 del Artículo V del Convenio del FOMIN III.
ARTÍCULO
VII
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1. Contratos y documentos del
Banco en nombre del Fondo.
En los contratos que suscriba como administrador de los recursos del
Fondo, y en la ejecución de sus operaciones, así como en todos los
documentos relacionados con el Fondo, el Banco habrá de indicar con
claridad que está actuando como administrador del Fondo.
Sección 2. Responsabilidades del Banco
y de los Donantes.
El Banco no podrá beneficiarse en ningún caso de las utilidades,
ganancias o beneficios derivados del financiamiento, las inversiones y
cualquier otro tipo de operación efectuadas con cargo a los recursos
del Fondo. Ninguna operación de financiamiento, inversión o de otro
tipo que se efectúe con cargo a los recursos del Fondo establecerá una
obligación o responsabilidad financiera dei Banco frente a los
Donantes; de la misma manera, los Donantes no tendrán derecho a exigir
indemnización alguna al Banco por cualquier pérdida o deficiencia que
pueda producirse como consecuencia de una operación, salvo en los casos
en que el Banco haya actuado al margen de las instrucciones escritas
del Comité de Donantes o no haya actuado con el mismo nivel de cuidado
que utiliza en la gestión de sus propios recursos.
Sección 3. Adhesión al presente
Convenio de Administración del FOMIN II.
Todo miembro del Banco que no esté enumerado en el Anexo A del Convenio
del FOMIN III podrá adherirse al presente Convenio de Administración
del FOMIN III mediante su firma, después de adherirse al Convenio del
FOMIN III, conforme a lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo VI de
dicho Convenio del FOMIN III. El Banco suscribirá el presente Convenio
de Administración del FOMIN III mediante la firma de un representante
debidamente autorizado.
Sección 4. Enmienda.
El presente Convenio de Administración del FOMIN III sólo podrá
enmendarse si así lo acordaran el Banco y el Comité de Donantes, el
cual adoptará esta decisión por una mayoría de votos de al menos las
dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las
tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes. Se
requerirá la aprobación de todos los Donantes para efectuar una
enmienda a esta sección o una enmienda que afecte las obligaciones
financieras o de otro tipo de los Donantes.
Sección 5. Solución de controversias.
Cualquier controversia que surja en el marco de! presente Convenio de
Administración de! FOMIN III entre el Banco y el Comité de Donantes, y
que no se resuelva mediante consulta, se resolverá por arbitraje,
conforme lo dispuesto en el Anexo A del presente Convenio. Todo laudo
arbitral tendrá carácter definitivo y será implementado por un Donante,
los Donantes o el Banco, de conformidad con su procedimiento
constitucional o con el Convenio Constitutivo, respectivamente.
Sección 6. Limitaciones a la
responsabilidad.
Respecto de las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera
del Banco.se limitará a los recursos y reservas (si las hubiere) del
Fondo; la responsabilidad de los Donantes como tales se limitará a la
parte impaga de sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida
y pagadera de conformidad con el Convenio del FOMIN III.
Sección 7. Retiro de un donante como
parte del Convenio del FOMIN III.
En la fecha en que la notificación de su intención de retirarse sea
efectiva conforme lo dispuesto en la Sección 4(a) del Artículo VI del
Convenio del FOMIN III, el Donante que haya presentado dicha
notificación se considerará retirado a los efectos de este Convenio de
Administración del FOMIN III. Sin perjuicio de lo establecido en la
Sección 4(b) del Artículo VI del Convenio del FOMIN III, el Banco,
previa aprobación del Comité de Donantes, celebrará un acuerdo con el
Donante en cuestión para liquidar sus respectivos reclamos y
obligaciones.
EN FE DE LO CUAL cada uno de los siguientes Probables Donantes,
actuando por intermedio de su representante debidamente autorizado, ha
proporcionado la página de firma del presente Convenio de
Administración del FOMIN III. Otorgado en un solo documento origina!,
cuyas versiones en español francés, inglés y portugués son igualmente
auténticas, que se depositará en los archivos del Banco, el cual
enviará un ejemplar debidamente certificado del mismo a cada uno de los
Probables Donantes enumerados en el Anexo A del Convenio Constitutivo
de! Fondo Multilateral de Inversiones III.
ANEXO
A
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE
ARTÍCULO I
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal de Arbitraje, a fin de resolver aquellas controversias
mencionadas en la Sección 5 del Artículo Vil del Convenio de
Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III (en lo
sucesivo, el “
Convenio de
Administración del FOMIN III“) se compondrá de tres (3)
miembros, que serán designados en la siguiente forma: uno por el Banco,
otro por el Comité de Donantes y un tercero, en adelante denominado el “
Dirimente”, por acuerdo
directo entre las partes o por intermedio de sus respectivos árbitros.
Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a
la persona del Dirimente, o si una de las partes no designare un
árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las
partes por el Secretario General de la Organización de Estados
Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será
designado por el Dirimente. Si cualquiera de los árbitros designados o
el Dirimente no quisiera o no pudiere actuar o seguir actuando, se
procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación
original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el
antecesor.
ARTÍCULO
II
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte
reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la
naturaleza de la reclamación, la satisfacción o compensación que
persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere
recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y
cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona
que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta 30 días,
contados a partir de la entrega de tal comunicación al reclamante, las
partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto ala persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá acudir ante el Secretario General
de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a ¡a
designación.
ARTÍCULO
III
CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de
Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente
designe y, una vez constituido, se reunirá en las fechas que fije el
propio Tribunal.
ARTÍCULO
IV
PROCEDIMIENTO
(a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la
controversia. Adoptará su propio procedimiento (que podrá ser el
procedimiento de una asociación de arbitraje de renombre) y podrá, por
propia iniciativa, designar los peritos que estime necesarios. En todo
caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones
orales en audiencia.
(b) El Tribunal fallará ex aequc at bono, basándose en los términos del
Convenio de Administración del FOMIN III y pronunciará su fallo aún en
el caso de que alguna detó¿ partes actúe en rebeldía.
(c) El laudo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de por lo menos dos de los miembros del Tribunal. Éste
deberá expedirse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días
contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos
que el Tribunal determine que, por circunstancias especiales e
imprevistas, dicho plazo deba ampliarse. El laudo será notificado a las
partes mediante comunicación suscrita al menos por dos miembros del
Tribunal.
ARTÍCULO
V
GASTOS
Los honorarios de cada árbitro serán sufragados por la parte que lo
hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán sufragados en
partes iguales por las dos partes. Éstas acordarán, antes de
constituirse el Tribunal, los honorarios de las demás personas que de
mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjera oportunamente, el propio
Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas
tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus propios
costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal
serán sufragados en partes iguales por las partes. Toda duda respecto
al reparto de los gastos o la forma en que deban pagarse será resuelta
por el Tribunal sin ulterior recurso. Cualquier honorario o gasto
pendientes de pago por el Comité de Donantes bajo este Artículo deberá
pagarse con recursos de! Fondo administrado bajo el Convenio de
Administración del FOMIN III.
IF-2022-123369379-APN-DSGA#SLYT