GESTIÓN
DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
Decreto 779/2022
DCTO-2022-779-APN-PTE - Apruébase la
Reglamentación de la Ley Nº 25.916.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-00818585-APN-DGAYF#MAD, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992
y sus modificatorias), las Leyes Nros. 25.675, 25.916, 26.206, 27.592 y
27.621, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de
todas y todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de
las generaciones futuras. Entre otras cuestiones impone a las
autoridades proveer a la preservación del patrimonio natural y cultural
y de la diversidad biológica, y establece que le corresponde a la
Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin
que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Que así, por la Ley N° 25.916 se establecen los presupuestos mínimos de
protección ambiental para la gestión integral de los residuos
domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial,
asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de
aquellos que se encuentren regulados por normas específicas, ello en
los términos del derecho reconocido en el referido artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que para proveer a la protección del citado derecho, el concepto de
economía circular resulta trascendental. En ese marco debe abordarse la
producción, distribución, consumo y reciclado de forma virtuosa;
promoverse la valorización y reincorporación de los residuos;
fortalecerse los circuitos de recolección y recuperación como parte de
nuevos circuitos productivos; y de esta forma, evitar la utilización de
nuevos recursos naturales e impulsar el ahorro de energía.
Que, en este sentido, por el artículo 24 de la ley citada se establece
que será autoridad de aplicación el organismo de mayor jerarquía con
competencia ambiental que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992 y sus modificatorias), se creó el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, por lo que es este quien denota la citada mayor
jerarquía en materia ambiental.
Que entre las competencias del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, se destacan las de “Ejecutar los planes, programas y
proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas
que se le impartan”; “Intervenir en el Consejo Federal de Medio
Ambiente, integrando y proporcionando los instrumentos administrativos
necesarios para una adecuada gestión del organismo”; “Entender en la
promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos,
mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad
y conservación de los recursos naturales”; “Entender en el control y
fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación”;
“Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que
fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de
los recursos naturales y el medio ambiente”; y “Entender en la
incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para defender el
medio ambiente”.
Que, por lo expuesto, corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE ejercer sus facultades como Autoridad Nacional de
Aplicación de la Ley N° 25.916 y asumir un rol de promoción hacia un
modelo circular de gestión de residuos, en el cual, teniendo como
premisa la minimización y prevención en la generación de los mismos,
pueda optimizarse el uso de los materiales insertos en el mercado, para
que permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico, y se
aproveche al máximo su materia prima, conforme se establece en el
presente decreto.
Que para posibilitar la transición aludida deviene necesario armonizar
los criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas
de la gestión integral y en las herramientas e instrumentos
estratégicos que sirvan al efecto, así como unificar la manera con que
cada corriente de residuos domiciliarios es identificada y segregada en
la fuente, para fomentar de esta forma la cultura ciudadana en la
materia, y facilitar consecuentemente la labor de la “industria de
valorización de residuos” en todo el país.
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable.
Que conforme lo establece el Capítulo VI de la Ley N° 25.916, el
CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) actuará como el organismo de
coordinación interjurisdiccional en procura de cooperar con el
cumplimiento de los objetivos de la citada ley.
Que, por otro lado, por la Ley N° 27.621 se estableció el derecho a la
educación ambiental integral como una política pública nacional
conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley General del
Ambiente N° 25.675 y en el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional
N° 26.206.
Que asimismo por la Ley N° 27.592 se estableció la capacitación
obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo
sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las
personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y
jerarquías en los PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL de la
Nación.
Que las leyes citadas deberán ser tenidas en cuenta por la Autoridad
Nacional de Aplicación para la formulación de los planes integrales de
comunicación, sensibilización y educación conforme las disposiciones
del presente decreto.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde reglamentar la referida
la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916.
Que, asimismo, el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) emitió la
Recomendación N° 12 del año 2020, referida a la armonización de colores
para la identificación, clasificación y segregación de residuos
domiciliarios.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE N° 490 del 7 de noviembre de 2022 se abrogó la Resolución
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° 446 del 4 de
diciembre 2020, y se dejó sin efecto el código armonizado de colores
para la identificación, clasificación y segregación de residuos
domiciliarios.
Que en ese marco se ha elaborado el “Código unificado de colores para
la clasificación e identificación de fracciones de residuos
domiciliarios”, por lo que resulta imperioso que sea adoptado de manera
ágil y homogénea.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley de Gestión Integral
de Residuos Domiciliarios Nº 25.916 que como ANEXO I
(IF-2022-124433515-APN-SCYMA#MAD) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE será la
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.916, el cual se encuentra
facultado para dictar las normas complementarias que fueren necesarias
para alcanzar los objetivos de dicha ley.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Código unificado de colores para la
clasificación e identificación de fracciones de residuos domiciliarios”
que como ANEXO II (IF-2022-116415878-APN-SCYMA#MAD) forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir al presente e incorporar sus disposiciones de
manera progresiva, atendiendo a las condiciones técnicas, económicas y
socio-culturales de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2022 N° 97175/22 v. 28/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
N° 25.916
ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- Residuos domiciliarios: son aquellos elementos, objetos o
sustancias, que se generan y desechan como consecuencia de actividades
domésticas realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo
aquellos asimilables en sus características a éstos cuyo origen sea
comercial, institucional, asistencial e industrial.
ARTÍCULO 3°.- La gestión integral de los residuos domiciliarios deberá
respetar, la siguiente jerarquía de opciones:
a. Prevención/ Minimización;
b. Reutilización/ Reuso;
c. Recupero;
d. Tratamiento; y
e. Disposición Final.
La jerarquía de opciones dispuesta en este artículo podrá variar
siempre que se encuentre suficientemente fundamentada por parte del
responsable de la gestión ante la autoridad correspondiente, teniendo
en cuenta el tipo de material del que se trate, y las mejores técnicas
y prácticas ambientales disponibles, y las condiciones técnicas,
económicas y socioculturales, entre otros factores.
ARTÍCULO 4°.- Las autoridades competentes determinadas por cada una de
las jurisdicciones locales y la autoridad de aplicación de la ley,
deberán promover el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
artículo 4° de la misma, utilizando sistemas de gestión integral que
incorporen un enfoque de economía circular con inclusión social,
entendida como un modelo que aborda la producción, distribución,
consumo y reciclado de forma virtuosa, promoviendo la valorización y
reincorporación de los residuos, fortaleciendo los circuitos de
recolección y recuperación como parte de nuevos circuitos productivos,
fomentando la logística inversa y eficiente, evitando la utilización de
nuevos recursos naturales e impulsando el ahorro de energía,
disminuyendo la huella de carbono.
Asimismo, cada una de las jurisdicciones locales deberá establecer los
procedimientos y pautas para la conformación de un Registro de
Trabajadoras y Trabajadores en la recuperación de residuos
domiciliarios con valorización económica que será de acceso público, en
el que deberán inscribirse los mismos, ya sea de forma individual o
colectiva.
ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°.- Para el establecimiento de las normas complementarias y
de los sistemas de gestión de residuos para el cumplimiento efectivo de
la ley, las autoridades competentes observarán los siguientes
lineamientos:
a. De la cuna a la cuna: la gestión
integral de los residuos domiciliarios se realizará con un enfoque de
idear, diseñar y producir de forma tal que los elementos que componen
los productos, bienes y servicios puedan ser sosteniblemente
recuperados y valorizados en todas las etapas de su ciclo de vida;
b. Proximidad: la gestión integral de los residuos domiciliarios se
realizará en los sitios que resulten adecuados y lo más cercanos
posibles al lugar de su generación;
c. Responsabilidad extendida al productor: se promoverá la asignación
de la responsabilidad objetiva por la gestión integral y su
financiamiento a los productores que introducen por primera vez en el
mercado bienes y productos que luego de consumidos devienen en residuos
domiciliarios. A tales efectos, los productores deberán adecuarse
progresivamente a las obligaciones que se establezcan, teniendo en
cuenta el ciclo de vida del bien y/o producto, y el respeto por la
jerarquía de opciones.
d. Ecodiseño: los sistemas de gestión integral promoverán incentivos
para la integración sistemática de los aspectos ambientales en el
diseño de los bienes y productos, con el fin de mejorar el
comportamiento ambiental y disminuir las externalidades ambientales a
lo largo del ciclo de vida de los mismos, en particular su duración y
potencial de valorización;
e. Gradualidad: los sistemas de gestión integral se adaptarán racional,
temporal y paulatinamente a los objetivos y obligaciones sentados por
la presente reglamentación;
f. Utilización de mejores técnicas y prácticas de gestión disponibles:
la gestión de los residuos domiciliarios utilizará las mejores técnicas
y prácticas disponibles, priorizando la alternativa más eficaz y
avanzada de gestión frente a determinado contexto, que incluya las
particularidades de la jurisdicción correspondiente, la tipología del
residuo, su composición, entre otros factores; y que demuestre
capacidad práctica, económica, social y ambiental para cumplir con los
objetivos de la ley, y la jerarquía de opciones; y
g. Trazabilidad: Los sistemas de gestión empleados por las autoridades
competentes deberán ser autosuficientes permitiendo conocer stocks,
flujos de generación, trayectos y cantidades valorizadas y dispuestas
finalmente en forma desagregada por cada etapa.
ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación prestará asistencia técnica
para la óptima regionalización de los sistemas de gestión integral de
residuos domiciliarios, que permita una adecuada implementación de la
ley.
ARTÍCULO 8°.- Los programas de cumplimiento e implementación gradual
para promover la valorización de residuos deberán contemplar los
lineamientos establecidos en el artículo 6° de la presente
reglamentación, y considerar el ciclo de vida de las distintas
fracciones de residuos domiciliarios, entendiéndose el mismo como el
proceso que comprende desde la concepción de los bienes o productos, la
captación de la materia prima de la naturaleza, sus estados
industriales intermedios, sus diferentes usos, transporte,
distribución, uso final y descarte definitivo. Deberán, asimismo,
contemplar la inclusión de las trabajadoras y los trabajadores en la
recuperación de residuos domiciliarios con valorización económica y
fomentar su integración al mercado post-consumo.
Tales programas se adaptarán a las diversas situaciones demográficas,
geográficas, de conectividad, de funcionalidad para las personas que
segregan los residuos en origen, y según el tipo de material del que se
trate, a fin de optimizar su diseño e implementación.
A tal efecto, las autoridades competentes tendrán en cuenta las metas
de valorización que la autoridad de aplicación impulsará y fijará en el
ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), de conformidad
con lo establecido en el inciso i) del artículo 25 de la ley.
ARTÍCULO 9°.- Los generadores deberán separar y segregar los residuos
de manera adecuada, realizando el acopio inicial y la disposición
inicial de los residuos domiciliarios que generen, de forma tal que se
eviten accidentes al ser manipulados. Los materiales valorizables,
deberán ser previamente acondicionados de manera tal que al acopiarlos
no se humedezcan ni deterioren entre sí. Los residuos orgánicos
valorizables deben acopiarse y entregarse libres de todo material o
envase no biodegradable.
ARTÍCULO 10.- Las autoridades competentes adoptarán sistemas de gestión
que contemplen una disposición inicial selectiva y posterior
recolección, diferenciada de los residuos domiciliarios generados en
sus territorios, de acuerdo con la clasificación e identificación de
fracciones residuales determinadas en el ANEXO II del presente decreto
reglamentario.
Para lograr la adhesión continua de los generadores a dichos sistemas,
las autoridades competentes instrumentarán Planes Integrales de
Comunicación, Sensibilización y Educación Ambiental que sean eficaces y
permanentes y, mediante instrumentos locales, fomentarán el
establecimiento de incentivos para la minimización y correcta
segregación de residuos domiciliarios.
Sin perjuicio de las políticas de compostaje que pudieran promover, las
autoridades competentes emprenderán campañas de concientización y
comunicación e informarán a los generadores respecto del tratamiento
domiciliario de la fracción de residuos orgánicos compostables,
impulsando su valorización.
A los fines de la implementación de los Planes Integrales de
Comunicación, Sensibilización y Educación Ambiental y de los
instrumentos locales que se prevean, se dispone que los mismos deberán
establecerse con observancia de la inclusión social y la perspectiva de
género como premisas fundamentales, fomentando la participación de las
Trabajadoras y los Trabajadores en la recuperación de residuos
domiciliarios con valorización económica y debiendo asegurar la
participación igualitaria de todos los actores, previniendo
discriminaciones y distinciones de género en los instrumentos que se
diseñen.
ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 14.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 15. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 16. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 17. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 18. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 19. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 20. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 21. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 22. Sin reglamentar
ARTÍCULO 23.- El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) abordará
los objetivos que le acuerda la ley procurando se adopte
progresivamente en la totalidad de jurisdicciones del país, en los
términos del inciso d) del artículo 6° de la presente reglamentación,
un modelo circular de gestión de residuos domiciliarios, integrando
prioritariamente en la cadena de gestión a las trabajadoras y
trabajadores en la recuperación de residuos domiciliarios con
valorización económica de los circuitos informales. A tal efecto, se
promoverá la puesta en común de información relativa a los sistemas de
gestión de cada autoridad competente, de forma que, de conformidad con
el inciso g) del artículo 6° de la presente reglamentación, pueda
conocerse en tiempo real la aplicación de la ley. Asimismo, el
mencionado organismo de coordinación colaborará con la autoridad de
aplicación cuando requiera información, con el objeto de cumplir las
funciones dispuestas en el artículo 25 de la ley.
ARTÍCULO 24.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley de
Gestión Integral de Residuos Domiciliarios N° 25.916 al MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 25.- A los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la
ley, la Autoridad de Aplicación podrá:
a. Requerir a las jurisdicciones
locales la información necesaria para formular y consensuar las
políticas en materia de gestión de residuos domiciliarios en el seno
del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
b. Elaborar una línea de base georreferenciada de la gestión de
residuos domiciliarios en todo el territorio nacional. La misma deberá
ser actualizada anualmente con la información que las autoridades
competentes suministren obligatoriamente en cumplimiento de la ley; y
será publicada en el sitio oficial del Centro de Información Ambiental
(CIAM) del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE;
c. Cuando así lo requiera, podrá solicitar información a las
jurisdicciones locales sobre el Registro de Trabajadoras y Trabajadores
en la recuperación de residuos domiciliarios con valorización
económica, siendo responsabilidad primaria de las autoridades
provinciales competentes la conformación y puesta en vigencia de dicho
registro.
d. Promover programas de educación ambiental que, conforme a los
objetivos de la ley, deberán contemplar un abordaje de inclusión social
e igualdad de género;
e. Prestar asistencia técnica para la organización de programas de
valorización y de sistemas de recolección diferenciada a las
jurisdicciones que así lo requieran. Asimismo, desarrollará proyectos y
lineamientos para, de manera individual o conjuntamente con otras
dependencias competentes que correspondan y en observancia de la
normativa vigente:
• implementar proyectos de
fortalecimiento de la economía circular y la gestión de los residuos
domiciliarios;
• refuncionalizar centros de tratamiento y promover centros de
disposición final adecuados;
• promover el tratamiento de las fracciones orgánicas de los residuos
domiciliarios;
• establecer y fomentar Buenas Prácticas en la gestión de los
subproductos de origen orgánico, que impulsen su uso, aplicación y la
posibilidad de comercializarlos; y
• propiciar herramientas y modalidades logísticas que garanticen la
mejora del trabajo de las trabajadoras y los trabajadores en la
recuperación de residuos domiciliarios con valorización económica;
f) Dictar las pautas mínimas que
deberán contemplar los Planes Integrales de Comunicación,
Sensibilización y Educación Ambiental establecidos en el artículo 10 de
la presente reglamentación, y proveer a las autoridades competentes
asistencia técnica para su implementación gradual, con observancia de
las premisas de inclusión social y perspectiva de género;
g) Incentivar y promover el ecodiseño así como la elaboración de
productos en los que se emplee material valorizado o con potencial para
su valorización;
h) Crear programas que contemplen la responsabilidad extendida al
productor por el ciclo de vida de los productos, particularmente en la
etapa post-consumo, asegurando la gestión integral de los residuos;
i) Involucrar en la gestión integral de los residuos domiciliarios a
los demás agentes que intervienen en el ciclo de vida de los productos,
a fin de incorporar a los sectores productivos y de comercio en la
misma; y
j) Recibir, registrar, y generar estadísticas y métricas a partir de
toda la información que, en cumplimiento de la ley, las autoridades
competentes deben obligatoriamente suministrar, difundiendo los datos
sistematizados para conocimiento de la comunidad en general.
ARTÍCULO 26. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 27. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 28. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 29. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 30. Observado por el Decreto N° 1158/04.
ARTÍCULO 31.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 32.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 33. Observado por el Decreto N° 1158/04.
ARTÍCULO 34.- Observado por el Decreto N° 1158/04.
ARTÍCULO 35.- Los programas especiales de gestión para aquellos
residuos domiciliarios que por sus características particulares de
peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos
significativos sobre la salud humana o animal, o sobre los recursos
ambientales, deberán observar las pautas mínimas que al efecto
establecerá la autoridad de aplicación e implementar los lineamientos
determinados en el artículo 6° de la presente reglamentación.
A título enunciativo, quedan comprendidas en los alcances de los
mencionados programas especiales, las siguientes tipologías de Residuos
Especiales de Generación Universal (REGU):
• Aceites Vegetales Usados y grasas;
• Aceites Minerales Usados;
• Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs);
• Pilas y baterías portátiles;
• Lámparas de bajo consumo conteniendo mercurio;
• Cartuchos y tonners;
• Envases que, en virtud de la sustancia que contuvieron, posean
características de peligrosidad;
• Neumáticos de desecho;
• Termómetros, esfigmomanómetros;
• Acumuladores de ácido plomo;
• Pinturas y solventes;
• Medicamentos; y
• Membranas asfálticas.
ARTÍCULO 36.- La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos
para asegurar la trazabilidad en la generación, recolección,
tratamiento y disposición final de residuos domiciliarios en todo el
territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el inciso g)
del artículo 6° de la presente, y proveerá canales para que las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires brinden la información
que, de acuerdo con la ley, deben aportar en relación al tipo y
cantidad de residuos domiciliarios recolectados en sus jurisdicciones,
así como respecto de aquellos que son valorizados o que tengan
potencial para su valorización.
ARTÍCULO 37.- Observado por el Decreto N° 1158/04.
ARTÍCULO 38.- Sin reglamentar.
ANEXO
II
CÓDIGO UNIFICADO DE COLORES PARA LA
CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE FRACCIONES DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
OBJETO
El presente código unificado de colores tiene el fin de armonizar los
criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de
la gestión integral de los residuos domiciliarios. Constituyéndose el
mismo como un instrumento estratégico que unifica la manera en que cada
fracción de los residuos domiciliarios es identificada y segregada en
la fuente de origen, fomentando de esta forma la cultura ciudadana en
la materia, y facilitando consecuentemente la labor de la industria de
valorización de residuos en todo el país.
1. SEGREGACIÓN SEGÚN FRACCIÓN DE
RESIDUOS
Se recomienda a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
adoptar un sistema de gestión integral que asegure, la segregación de
los residuos domiciliarios generados en sus territorios, promoviendo
una disposición inicial selectiva que contemple las siguientes
fracciones de residuos: los residuos secos valorizables, los residuos
considerados basura, los residuos orgánicos valorizables, los residuos
plásticos, los residuos de papel y cartón, los residuos de vidrios y
los residuos de metales, procediéndose a su distinción mediante el uso
de los siguientes colores:
2. RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO UNIFICADO DE COLORES EN LOS PLANES DE
DISPOSICIÓN INICIAL SELECTIVA Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE RESIDUOS
DOMICILIARIOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
2.1. Para aquellas jurisdicciones en las que la disposición inicial
selectiva sea binaria, se deberá contemplar la adopción del código
unificado/estandarizado de colores para las fracciones de residuos
secos valorizables y la de residuos considerados basura. A su vez, a
medida que las jurisdicciones vayan incorporando nuevas fracciones de
residuos a la disposición inicial diferenciada, éstas deberán respetar
el código de color asignado a dicho grupo de materiales.
2.2 Los residuos secos valorizables segregados, que por sus
características pudiesen afectar la integridad física de los operarios
de la gestión de residuos, por ejemplo cortopunzantes, deben
acondicionarse de forma tal que se eviten accidentes al ser manipulados.
2.3. Los residuos secos valorizables deben acondicionarse previamente
(escurridos como mínimo) de manera que no humedezcan ni ensucien otros
residuos secos valorizables.
2.4. Los residuos orgánicos pertenecientes a la fracción compostable
deben entregarse libres de todo material o envase no biodegradable. Los
lineamientos técnicos sobre posibles aplicaciones y requisitos
necesarios para la valorización de residuos orgánicos se encuentran en
la Resolución Conjunta N° 1/19 de la Secretaría de Control y Monitoreo
Ambiental y del Servicio Nacional de Calidad de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
2.5. En particular, y sin perjuicio de las políticas de compostaje
centralizado que pudieran promover las autoridades competentes, se
recomienda que la corriente de orgánicos compostables sea objeto de
campañas de concientización y comunicación a las y los habitantes a fin
de que, en su carácter de generadores, sean informados respecto del
potencial tratamiento domiciliario de este flujo de residuos a través
de compostaje doméstico.
2.6. Definir los tipos de contenedores para cada fracción de residuos
considerando volumen, frecuencia de retiro, modalidad de retiro y
funcionalidad para las personas que segregan los residuos en origen.
2.7. Definir los circuitos internos para el retiro y acopio transitorio
de los residuos domiciliarios y residuos valorizables.
2.8. Instrumentar un Plan Integral de Comunicación, Sensibilización y
Educación Ambiental que sea eficaz y permanente a fin de lograr la
adhesión continua de las partes interesadas.
2.9. Fomentar la implementación de incentivos para la minimización y
segregación de residuos domiciliarios, destinada a generadores
individuales y especiales. Por ejemplo, adhesión a programas estatales,
sumatoria de puntos y canje por beneficios, entre otros.
2.10. Establecer un sistema de monitoreo de generación y disposición
inicial de residuos, así como indicadores de seguimiento que faciliten
la evaluación del plan y la información a las partes interesadas.
2.11. Señalética clara en cada contenedor, indicando los residuos que
se pueden depositar. La identificación se podrá realizar de diversas
formas, por ejemplo, colocando un cartel del color correspondiente
sobre cualquier tipo de contenedor, o bien mediante contenedores que
sean enteramente del color correspondiente.
2.12. Preferentemente, las bolsas habrán de ser del mismo color que el
contenedor o transparentes de manera que se puedan identificar los
residuos contenidos en las mismas, esto permitirá que en las instancias
de recolección, transferencia y transporte no hayan confusiones
respecto del destino que le corresponde a las distintas fracciones.
1 Cabe señalar que varios de los ejemplos mencionados en la fracción de
residuos secos valorizables cuenta con un código de color propio, el
cual se corresponde con el grupo de materiales al que pertenece
(plásticos, papeles y cartones, vidrios y metales), por lo que, una vez
que las jurisdicciones locales incorporen nuevas fracciones a la
disposición inicial de los residuos domiciliarios, las mismas deberán
respetar los códigos particulares asignados a cada grupo de materiales.
IF-2022-116415878-APN-SCYMA#MAD
