MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1991/2022
RESOL-2022-1991-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2022
VISTO el EX-2020-47950489- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la firma DEVOMP SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un
acuerdo directo y prórroga del mismo con el SINDICATO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA, los cuales obran en las
páginas 1/5 del IF-2020-47951185-APN-ATMP#MPYT y en las páginas 1/2 del
IF-2020-49100241-APN-ATMP#MPYT de los autos de referencia, donde
solicitan su homologación.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, desde el
01/04/2020 hasta el 31/05/2020 y desde el 01/06/2020 al 30/06/2020 en
los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge
del texto pactado.
Que se hace saber a las partes que deberán ajustar su conducta al artículo mencionado ut supra.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas,
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y prorrogas, que
habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
la página 44 del IF-2020-47951185-APN-ATMP#MPYT y en la página 3 del
IF-2020-49100241-APN-ATMP#MPYT del expediente de referencia.
Que, las partes intervinientes acreditan la representación que invisten
y ratifican en todos sus términos el acuerdo de referencia y la
prórroga del mismo, en el RE-2021-106699001-APN-DGD#MT la parte
empresaria y en el RE-2021-109531923-APN-DGD#MT y
RE-2021-106251527-APN-DGD#MT la parte sindical.
Que, las partes han manifestado no poseer delegados de personal a los
fines ejercer la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que, conforme lo estipulado en el acuerdo de marras, corresponde dejar
aclarado que, respecto al carácter no remunerativo de las sumas
pactadas, las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, se hace saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que, respecto a lo pactado, en relación al salario anual
complementario, cabe hacer saber a las suscriptas que deberán estarse a
lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio
del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
DEVOMP SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria y el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA por
la parte sindical, obrantes en las páginas 1/5 del
IF-2020-47951185-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-47950489- -APN-ATMP#MPYT,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976),
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
DEVOMP SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria y el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA por
la parte sindical, obrantes en las páginas 1/2 del
IF-2020-49100241-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-47950489- -APN-ATMP#MPYT,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976),
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del acuerdo y prórroga del mismo que surge en las páginas
1/5 del IF-2020-47951185-APN-ATMP#MPYT y en las páginas 1/2 del
IF-2020-49100241-APN-ATMP#MPYT y nóminas de personal afectado obrantes
en la página 44 del IF-2020-47951185-APN-ATMP#MPYT y en la página 3 del
IF-2020-49100241-APN-ATMP#MPYT 7 del EX-2020-47950489- -APN-ATMP#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.-Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo
1° y 2º de la presente Resolución, serán considerados como acuerdo
marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2022 N° 92695/22 v. 28/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)