MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1993/2022
RESOL-2022-1993-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2022
VISTO el EX-2020-01522444-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo y
Acta Modificatoria del Articulo N° 53, obrantes a páginas 79/119 y 201
respectivamente, de la CD-2020-01525171-APN-MT del Expediente de
Referencia, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE
EMPRESAS DE ENERGIA (A.P.S.E.E) por la parte sindical y la EMPRESA
ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que se solicita la homologación del Acuerdo y sus anexos, obrante a
páginas 120/121 y 122 y 123 respectivamente, de la
CD-2020-01525171-APN-MT agregada al Expediente principal celebrada
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA
(A.P.S.E.E) por la parte sindical y la EMPRESA ENARSA SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en
la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a páginas 216 de la
CD-2020-01525171-APN-MT, agregada al Expediente Principal celebrado
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA
(A.P.S.E.E) por la parte sindical y la EMPRESA ENARSA SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en
la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a páginas 262/263
de la CD-2020-01525171-APN-MT, agregada al Expediente Principal,
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE
ENERGIA (A.P.S.E.E) por la parte sindical y la EMPRESA ENARSA SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en
la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este
Convenio y los acuerdos sucesivos, serán aplicables a todo el personal
en relación de dependencia que preste servicios en la mentada empresa y
que en forma permanente presten servicios en la Central Térmica
Ensenada de Barragán, siempre que se encuentren comprendidos dentro del
ámbito de representación de la Asociación.
Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de 2 (DOS) años.
Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, cabe señalar que en torno
a la homologación solicitada respecto del Anexo I y Anexo II obrantes a
páginas 122/123 de la CD-2020-01525171-APN-MT respectivamente, esta
Cartera de Estado, deja indicado que los mentados Anexos, no resultan
materia de homologación, habida cuenta de su naturaleza plurindividual.
Que bajos dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenidos del texto.
Que con respecto al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo
de paginas 216 de la CD-2020-01525171-APN-MT, corresponde hacer saber a
las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que con relación a lo pactado en el artículo 20 del presente convenio
se hace saber a las partes que la homologación que por la presente se
dispone lo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 151 y en
el párrafo segundo del artículo 154 ambos de la Ley N° 20.744, debiendo
el empleador solicitar previamente ante la autoridad laboral la
autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo
dispuesto en este último artículo.
Que, en relación a la contribución pactada en el Articulo 54 del
mentado plexo convencional, como Contribución Solidaria, resulta
procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe a
la estricta correspondencia que ostenta el sector sindical firmante y
la entidad empresarial signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos los mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio
Colectivo de Empresa y los acuerdos de referencia, pasen las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa
Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y Acta Modificatoria, celebrados entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (A.P.S.E.E) por la parte
sindical y la EMPRESA ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, que lucen a páginas 79/119 y 201 de la
CD-2020-01525171-APN-MT agregada al Expediente Principal, ratificado a
páginas 241/252 de la CD-2020-01525171-APN-MT de autos, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (A.P.S.E.E) por
la parte sindical y la EMPRESA ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empresaria, que luce a páginas 120/121 de la
CD-2020-01525171-APN-MT, agregado al Expediente Principal conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (A.P.S.E.E) por
la parte sindical y la EMPRESA ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empresaria, que luce a páginas 216 páginas de la
CD-2020-01525171-APN-MT, agregado al Expediente Principal conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (A.P.S.E.E) por
la parte sindical y la EMPRESA ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empresaria, que luce a páginas 262/263 de la
CD-2020-01525171-APN-MT al Expediente Principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro de los instrumentos que lucen mencionados en el Artículo 1°,
2°, 3° y 4º.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acuerdos homologados y
de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2022 N° 92698/22 v. 28/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)