MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2000/2022
RESOL-2022-2000-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022
VISTO el EX-2021-35224572-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del IF- 2021-35225478- APN-DGD#MT del EX
-2021-35224572-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 15 de marzo de 2021
y en las páginas 1/2 del IF- 2021-35225572- APN-DGD#MT del EX
-2021-35224572-APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 14 de abril de 2021,
celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF
SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N°1616/19 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 15 de marzo de
2021, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF
SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del IF-
2021-35225478- APN-DGD#MT del EX -2021-35224572-APN-DGD#MT, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 14 de abril de
2021, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF
SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del IF-
2021-35225572- APN-DGD#MT del EX -2021-35224572-APN-DGD#MT, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos
1° y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1616/19 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2022 N° 93160/22 v. 28/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)