MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 3878/2022
DI-2022-3878-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2022
VISTO el EX-2019-56693036-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTRO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 y 20/21 de la CD-2019-59329362-APN-DGDMT#MPYT
del expediente de la referencia, obran los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por la parte sindical, y la
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes, las partes pactan un incremento
salarial, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que han ratificados los acuerdos, tanto la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES VIALES como el CONSEJO VIAL FEDERAL, en el IF-
2019-90295517-APN-DNRYRT#MPYT
Que de los antecedentes que se registran ante esta Autoridad de
Aplicación surge que los actores intervinientes en autos se encuentran
legitimados para alcanzar los textos convencionales traídos a estudio.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL- 2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y
sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por la parte sindical, y la
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte
empleado, que luce en las páginas 3/7 de la
CD-2019-59329362-APN-DNRYRT#MPYT, ratificado por la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES y el CONSEJO VIAL FEDERAL, en el IF-
2019-90295517-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por la parte sindical, y la
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte
empleado, que luce en las páginas 20/21 de la
CD-2019-59329362-APN-DNRYRT#MPYT, ratificado por la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES y el CONSEJO VIAL FEDERAL, en el IF-
2019-90295517-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos identificados en el Artículo 1°y en el Artículo 2° de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral, se evalúe
la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo 572/09.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2022 N° 93187/22 v. 28/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)