MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 954/2022
DI-2022-954-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2022
VISTO el EX-2021-10013145-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976)y sus modificatorias, la
RESOL-2021-93-APN-ST#MT y la DI-2022-621-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la DI-2022-621-APN-DNL#MT, se fijó el importe promedio de
las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los
términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado
por la RESOL-2021-93-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 161/21,
celebrado por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que tal como indica en el cuarto Considerando de la citada Disposición,
el promedio mensual de remuneraciones y el tope indemnizatorio
resultante, fijados por la misma, se elaboraron siguiendo los
lineamientos y criterios explicitados en el informe técnico
IF-2022-72791010-APN-DNRYRT#MT.
Que el área técnica respectiva, ha detectado un error material
aritmético en el cálculo efectuado para determinar el promedio mensual
de remuneraciones del cual se deriva el tope indemnizatorio resultante.
Que en razón de lo antedicho se emitió en las presentes un nuevo informe técnico, IF-2022-112249573-APN-DNL#MT.
Que por tal motivo y en los términos del artículo 101 del Decreto N°
1759/72 (t.o. 2017), corresponde subsanar el error material en el que
se ha incurrido, dejando sin efecto el tope anteriormente fijado y
correlativamente fijando el importe promedio de las remuneraciones del
que surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 161/21,
homologado por la RESOL-2021-93-APN-ST#MT.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759
del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y por delegación efectuada en la
Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2021-93-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 161/21, celebrado por el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo detallado en el archivo embebido
que, como ANEXO DI-2022-112250918-APN-DNL#MT, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la DI-2022-621-APN-DNL#MT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome razón de lo dispuesto en el artículo precedente en
relación a la DI-2022-621-APN-DNL#MT y asimismo proceda a registrar el
nuevo importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio
resultante fijados en el artículo 1° de la presente, respecto del
Acuerdo N° 161/21. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2022 N° 94547/22 v. 29/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)