AEROPUERTOS
Decreto 796/2022
DCTO-2022-796-APN-PTE - Decreto N° 375/1997. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-62381223-APN-USG#ORSNA, la Ley N°
19.030, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 y el Decreto N° 500
del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, las Resoluciones Nros. 109
del 29 de agosto de 2001, 61 del 22 de julio de 2022 y 14 del 15 de
noviembre de 2022, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente que se menciona en el Visto tramita la
presentación efectuada por el Secretario de Estado de Transporte de la
Provincia de SAN LUIS tendiente a que el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, considere la incorporación del
Aeropuerto Internacional “VALLE DEL CONLARA” de la Ciudad de SANTA ROSA
DEL CONLARA, Departamento JUNÍN, de la Provincia de SAN LUIS al SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS, conforme lo dispone el “PROCEDIMIENTO PARA LA
INCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por la Resolución N° 109/01 del
referido Organismo Regulador.
Que de acuerdo a los postulados plasmados en la Ley N° 19.030 y en el
Decreto N° 375/97 se encomienda al ESTADO NACIONAL adoptar las medidas
conducentes para lograr una adecuada infraestructura para el transporte
aéreo comercial tanto interno como internacional, y asegurar la
interconexión de las distintas regiones de nuestro país mediante la
coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados en un conjunto
armónico y sin superposiciones.
Que por el artículo 13 del mencionado Decreto N° 375/97 se constituyó
el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el que se encuentra integrado por
los aeropuertos y aeródromos detallados en el Anexo III de dicho
decreto, al que podrán efectuarse incorporaciones, con el fin de
asegurar una infraestructura aeroportuaria suficiente que posibilite la
cobertura total del territorio de la República y un seguro y eficiente
transporte aerocomercial de pasajeros, cargas, servicios postales y
trabajo aéreo.
Que tales incorporaciones deberán efectuarse según lo determine el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, siempre que el
solicitante sea el titular de dominio del aeropuerto y cumpla con los
pertinentes requisitos técnicos.
Que en este sentido, el apartado 17.17 del artículo 17 del mencionado
Decreto N° 375/97 dispone que el referido Organismo Regulador tendrá,
entre otras, la función de “Determinar los requerimientos mínimos
exigidos a las aerostaciones para postular su ingreso al Sistema
Nacional de Aeropuertos. Asimismo, queda a su cargo la evaluación del
cumplimiento de tales condiciones a los fines de su admisión en dicho
Sistema.”
Que en virtud de dicha competencia el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS dictó la Resolución N° 109/01 por la cual se
aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y
DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”,
que como Anexo I forma parte integrante de dicha medida.
Que en el artículo 6° del referido Anexo I de la citada resolución se
establece que “Cumplida la acreditación en forma de los requisitos
establecidos en el Artículo 4°, el ORSNA dará la no objeción definitiva
a la incorporación en un plazo de DIEZ (10) días hábiles y elevará las
actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, previo los trámites
de rigor, resuelva acerca de la incorporación del aeropuerto postulado
al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).”
Que en el reseñado marco normativo, las áreas técnicas del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS han analizado la
presentación efectuada por la Provincia de SAN LUIS y su documentación
respaldatoria, sin observaciones que formular a la solicitud planteada
por dicha provincia.
Que en virtud de ello, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS por la Resolución Nº 61/22 determinó la “no objeción” para
la incorporación del referido Aeropuerto Internacional “VALLE DEL
CONLARA” al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que, posteriormente, el citado ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS por la Resolución Nº 14/22 determinó la “no objeción
definitiva” -en los términos del artículo 6° del citado “PROCEDIMIENTO
PARA LA INCORPORACION, SUSTITUCION Y DESAFECTACION DE AEROPUERTOS EN EL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por la Resolución de dicho
Organismo Regulador N° 109/01-, para la incorporación del citado
Aeropuerto Internacional “VALLE DEL CONLARA” al referido SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que la incorporación del Aeropuerto Internacional “VALLE DEL CONLARA”
al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS constituye un instrumento idóneo
para el desarrollo de nuestro país, aumenta la conectividad aérea entre
las diversas jurisdicciones argentinas, potencia la expansión del
mercado aerocomercial y genera también puestos de trabajo en forma
mediata e inmediata.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ha
tomado intervención y efectuado la pertinente evaluación técnica en
ejercicio de su competencia específica.
Que la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL y la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA han tomado
intervención.
Que tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
como la mentada Secretaría han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Dictámenes y la Dirección de Asistencia Técnico-
Jurídica y Articulación Legal de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRANSPORTE han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo III del Decreto N° 375 del 24 de
abril de 1997 e incorpórase el Aeropuerto Internacional “VALLE DEL
CONLARA” de la Ciudad de SANTA ROSA DEL CONLARA, Departamento JUNÍN de
la Provincia de SAN LUIS al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Provincia de SAN LUIS.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Alexis Raúl Guerrera
e. 30/11/2022 N° 98158/22 v. 30/11/2022