MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 981/2022
DI-2022-981-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022
VISTO el EX-2020-63528287- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-1919-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2020-81385015-APN-DTD#JGM del
EX-2020-63528287- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo registrado bajo el N° 3026/22,homologado por el artículo 1°
de la Resolución citada en el Visto, celebrado por la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN Y COMERCIAL y la CÁMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS (C.A.P.I.A), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 770/19, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/2 del RE-2021-35384591-APN-DGD#MT del
EX-2020-63528287- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo registrado bajo el N°
3027/22, homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el
Visto, celebrado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
LA ALIMENTACIÓN Y COMERCIAL y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES
AVÍCOLAS (C.A.P.I.A), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
770/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 1 del RE-2021-83072092-APN-DTD#JGM del
EX-2020-63528287- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el Acuerdo registrado bajo el N° 3028/22, homologado por el artículo 3°
de la Resolución citada en el Visto, celebrado por la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN Y COMERCIAL y la CÁMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS (C.A.P.I.A), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 770/19, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto corresponde señalar que en el Acuerdo N° 3028/22, las
partes acompañaron las escalas que surgen de lo pactado por dicho
acuerdo y también de sus predecesores acuerdos N° 3026/22 y N° 3027/22.
Que en el artículo 5° de la Resolución se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
respecto de los acuerdos citados precedentemente.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado de los acuerdos homologados por los Artículos 1°, 2° y 3° de
la RESOL-2022-1919-APN-ST#MT y registrados bajo los N° 3026/22, Nº
3027/22 y N° 3028/22, respectivamente, conforme a lo detallado en el
archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-116843884-APN-DNRYRT#MT forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2022 N° 95946/22 v. 30/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)