MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
Resolución 365/2022
RESOL-2022-365-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-127441476-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.657, el Decreto Nº 50
del 19 de diciembre de 2019, la Resolución Nº 16 del 29 de enero de
2021 y sus modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, la Resolución 5 del 25 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE
HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de
2019, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias,
estableciendo que corresponde a este MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, entre otras incumbencias, todo lo inherente a
las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de
desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana.
Que en ese orden compete a esta Cartera de Estado entender en la
formulación, elaboración y ejecución de la Política Nacional en todas
las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat y ejecutar los
planes, programas y proyectos de su competencia que elabore conforme
las directivas que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el derecho a una vivienda adecuada tiene reconocimiento
constitucional con la incorporación que hace de los instrumentos
internacionales de derechos humanos su artículo 75, inciso 22 y en el
reconocimiento expreso que en el artículo 14 bis se hace del derecho al
acceso a una vivienda digna.
Que en cumplimiento de sus cometidos y del mandato constitucional antes
mencionado, por Resolución Nº 16/21 y modificatorias del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó, en el ámbito de esta Cartera
de Estado, el Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado
“PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, con el objeto de construir
120.000 nuevas viviendas en todo el país, durante el trienio 2021-2023.
Que la Ley Nº 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental, en
su artículo 15 establece “… En ningún caso la internación de personas
con padecimiento mental puede ser indicada o prolongada para resolver
problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe
proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos
competentes”.
Que en virtud del precepto antes indicado y de las políticas públicas
que propenden a la reconversión paulatina y gradual del modelo de
atención hospitalario por la externación de personas con padecimientos
mentales, resulta menester llevar a cabo acciones intersectoriales que
permitan revertir situaciones de institucionalización crónica,
incorporando alternativas y modalidades de tratamiento ambulatorio que
promuevan el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo
personal de dichas personas, orientado a fortalecer su autonomía e
inclusión socio-comunitaria.
Que a los fines de aportar, en el ámbito de las competencias de este
Ministerio, a la directriz señalada, resulta necesario crear en el
marco del “PROGRAMA CASA POPIA – CONSTRUIR FUTURO”, el “SUBPROGRAMA
HABITAR INCLUSION” como parte de una política de hábitat innovadora.
Que el Subprograma tendrá por objeto la promoción y el financiamiento
de la construcción de viviendas comunitarias destinadas a personas con
padecimientos mentales, con dispositivos de apoyo, adaptados a la
diversidad de sus necesidades, basado en un modelo de atención de salud
arraigado en la comunidad y con perspectiva de derechos ciudadanos y
justicia social.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su
competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el
Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el marco del “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR
FUTURO”, creado por Resolución Nº 16/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, el “SUBPROGRAMA HABITAR INCLUSIÓN”.
ARTÍCULO 2º.- El objeto del “SUBPROGRAMA HABITAR INCLUSION” será la
promoción y el financiamiento de la construcción de viviendas
comunitarias destinadas a personas con padecimientos mentales, con
dispositivos de apoyo, adaptados a la diversidad de sus necesidades.
ARTÍCULO 3º.- Será aplicable al Subprograma creado por el artículo 1º
de la presente Resolución, el Reglamento Particular del “PROGRAMA CASA
PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”, aprobado por la Resolución Nº 16/21 y
modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y su
Manual de Ejecución, aprobado por Resolución Nº 5/22 de la SECRETARÍA
DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, con
ajuste a las particularidades establecidas en el Anexo
(IF-2022-127480443-APN-SH#MDTYH), que integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Los fondos que se transfieran a través del “SUBPROGRAMA
HABITAR INCLUSION” quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada
de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 31 del 18 de junio de
2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción
65 - MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y/o del Fideicomiso
vigente.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Alejandro Maggiotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2022 N° 97558/22 v. 30/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO
SUBPROGRAMA HABITAR INCLUSIÓN
Será aplicable al “SUBPROGRAMA HABITAR INCLUSIÓN”, el Reglamento
Particular del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, creado por
Resolución N° 16/21 y modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT y su Manual de Ejecución, aprobado por Resolución
N° 5/22 de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, con ajuste a las siguientes particularidades:
a) Las viviendas comunitarias que se construyan en el marco del
Subprograma, se otorgarán en uso en carácter de comodato.
b) En virtud de lo establecido en el punto anterior, los titulares de
derechos, beneficiarios de las viviendas, estarán exceptuados del
recupero de los montos financiados por el Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat.
c) Los titulares de derechos, beneficiarios de las viviendas, deberán
ser personas con padecimiento mental que no cuenten con red social ni
familiar que pueda brindar contención y/o vivienda y que reúnan los
demás requisitos para su admisión conforme los criterios que establezca
el Ente Ejecutor o en forma coordinada con los organismos competentes
en materia de salud mental nacionales, provinciales y/o municipales,
según corresponda.
d) Las viviendas que se construyan en el marco del Subprograma quedarán
exceptuadas de los límites máximos de superficie y cantidad de
dormitorios a construir, establecidos en el Manual de Ejecución del
“PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, pudiendo alcanzar los 157,5
m2 de superficie.