JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 32/2022
DI-2022-32-APN-SSIA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-14652125- -APN-DNFDEIT#JGM
del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, la
Ley N° 25.506 y su modificatoria, los Decretos Nos. 182 del 11 de marzo
de 2019 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de
2020 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 227 del 21
de octubre de 2010, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 946 del 22 de
septiembre de 2021 y N° 10 del 26 de agosto de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
estableciendo las características de la Infraestructura de Firma
Digital.
Que el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 y su modificatorio aprobó
la reglamentación de la Ley N° 25.506 de Firma Digital regulando el
empleo del documento electrónico, de la firma electrónica y de la firma
digital y su eficacia jurídica en el marco de la Infraestructura de
Firma Digital.
Que la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 227/2010 otorgó la licencia a la
Oficina Nacional de Tecnologías de Información para operar como
Certificador Licenciado y aprobó la Política de Certificación para
Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y
Personas Físicas que realicen trámites con el Estado de la Autoridad
Certificante de dicha Oficina Nacional de Tecnologías de Información AC
ONTI.
Que por su parte el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios creó entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciendo entre sus objetivos, el de actuar como Autoridad de
Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de
firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506.
Que el citado Decreto N° 50/2019 y modificatorios, creó en igual
sentido a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, estableciendo para ésta una serie
de objetivos entre los que se encuentran el de intervenir en el marco
regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y
firma digital.
Que por otro lado la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre
de 2020 y sus modificatorias aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciendo, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA, la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma
Digital para el Sector Público Nacional, la Autoridad Certificante de
la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información y asistir a la
Subsecretaría en su administración.
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 946 del 22 de septiembre de 2021, aprobó
los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco
normativo de Firma Digital para certificadores licenciados.
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 10 del 26 de agosto de 2022 aprobó la nueva
“Política Única de Certificación v.4.0” de la AC-ONTI, bajo la cual
deberá emitir certificados digitales, el “Manual de Procedimientos
v4.0” de la AC-ONTI y el “Acuerdo con Suscriptores v4.0” de la AC-ONTI.
Que, mediante el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la
solicitud del COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES IX
DISTRITO para conformarse como Autoridad de Registro de la AC ONTI, en
el que obra la documentación que acredita el cumplimiento de los
requisitos que la normativa exige para la conformación de Autoridades
de Registro de la AC ONTI.
Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Autorízase al COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES IX DISTRITO, a cumplir las funciones de Autoridad de
Registro de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de
Tecnologías de Información (AC ONTI).
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Silvana Carolina Isabel Rica
e. 30/11/2022 N° 97643/22 v. 30/11/2022