INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 141/2022
RESOL-2022-141-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022
VISTO el EX-2021-107764595-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su reglamentación aprobada
por Decreto Nº16/2019 y la Resolución INCUCAI Nº 317/2021; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27.447, son funciones
del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI) dictar las normas técnicas para la obtención y utilización de
órganos, tejidos y células, y para la habilitación de establecimientos,
laboratorios para la tipificación HLA de donantes y receptores, bancos
de tejidos y células con fines de trasplante; como así también, para la
autorización de profesionales y equipos que lleven adelante tales
prácticas.
Que la Resolución INCUCAI Nº 317/2021 aprobó en su ANEXO ÚNICO -
“REGISTRO DE PROFESIONALES HABILITADOS PARA ABLACIÓN DE TEJIDOS
OCULARES”, los requisitos para la autorización de profesionales para la
ablación de tejidos oculares.
Que con el fin de armonizar las diferentes normas vigentes, la
DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA propone realizar modificaciones al ANEXO
ÚNICO mencionado.
Que la COMISIÓN ASESORA DE BANCOS DE TEJIDOS OCULARES DEL INCUCAI ha tomado intervención en el ámbito de sus incumbencias.
Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) ha brindado el
asesoramiento previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447, en la
reunión llevada a cabo el día 6 de octubre de 2022.
Que las DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA y de ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta se dicta en el marco de las facultades
conferidas por el artículo 57, apartados 4 y 5 de la Ley N° 27.447 y
artículo 3 del Decreto N°16/2019.
Que en la actualidad sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus
funciones el Presidente del Directorio, en virtud delo cual corresponde
actuar de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) artículo 60 de
la Ley Nº 27.447, en cuanto faculta al mismo a adoptar todas aquellas
medidas que siendo de competencia de dicho cuerpo colegiado no admitan
dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el punto 1 del ANEXO ÚNICO de la Resolución
INCUCAI Nº 317/2021 - “REGISTRO DE PROFESIONALES HABILITADOS PARA
ABLACIÓN DE TEJIDOS OCULARES”, por el siguiente texto: “La Autoridad de
Contralor Jurisdiccional correspondiente habilitará y realizará la
inscripción únicamente de oftalmólogos, médicos (sin especialidad en
oftalmología), profesionales enfermeros e instrumentadores quirúrgicos
que soliciten su incorporación al mencionado Registro”.
ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el apartado d. del punto 3 del ANEXO ÚNICO de
la Resolución INCUCAI Nº 317/2021 - “REGISTRO DE PROFESIONALES
HABILITADOS PARA ABLACIÓN DE TEJIDOS OCULARES”, por el siguiente texto:
“Certificación de un banco de tejidos habilitado, de la capacitación
para la ablación de tejidos oculares”.
ARTÍCULO 3º: La presente norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º: Regístrese. Notifíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.
Carlos Soratti
e. 01/12/2022 N° 98083/22 v. 01/12/2022