SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución 236/2022
RESOL-2022-236-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-124608233- -APN-DNCSSYRS#MS del Registro
de este MINISTERIO DE SALUD, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº
978 del 12 de mayo de 2022, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD Nº 119 del 23 de mayo de 2022, la Nº 157 del 1 de
agosto de de 2022 y la Nº 217 del 13 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución MS N° 978 del 16 de marzo de 2022 se crea
el Programa de Fortalecimiento del Equipo de Salud en Calidad y
Seguridad (FESCAS) que implementa una suma dineraria individual y fija
a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de
las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras
adheridos al Programa y tiene como objetivo principal lograr mejoras
sustantivas en los procesos de mejora de la calidad y la seguridad del
paciente.
Que fundado en la evidencia que arrojan diversos indicadores que dan
cuenta de un proceso de reactivación de la actividad económica y el
empleo, el Programa FESCAS representa la puesta en marcha de la
reorientación progresiva de las transferencias vinculadas a criterios
de crisis económica y emergencia sanitaria, para las empresas del
sector salud, hacia el objetivo especifico que busca potenciar las
políticas sustantivas determinadas en el Plan Nacional de Calidad en
Salud establecido por el MINISTERIO DE SALUD.
Que atento a la implementación y desarrollo del Programa FESCAS
Componente I que se viene efectuando, resulta pertinente realizar
modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a dicho
proceso de implementación en atención a la situación y particularidades
de los distintos sectores detectados como posibles beneficiarios del
Programa.
Que el artículo 8° de la Resolución MS N° 978/22 faculta a la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD a dictar las normas aclaratorias y
complementarias necesarias para la implementación del PROGRAMA creado
por artículo 1°, como también a introducir las modificaciones que
resulten necesarias al Anexo I (IF-2022-45119041- APN-DMCYSP#MS)
aprobado por el ARTÍCULO 6° de la misma norma.
Que en ese sentido se ha dictado la Resolución SCS N° 119/22, que
estableció el cronograma de implementación y disposiciones aclaratorias
y modificatorias del Anexo I de la Resolución MS 978/22.
Que a través de la Resolución SCS Nº 157/22 se incorporaron a la
sección B. “Lineamientos operativos del Componente I: procedimiento,
características y alcance” del Anexo I de la Resolución MS N° 978/22
normas modificatorias fundadas en la necesidad de incorporar nuevos
sujetos empleadores al listado de empresas del sector salud, al proceso
de subsanación y los requisitos para acceder al Programa para los
sujetos empleadores que integran el Listado de empresas del Sector
Salud aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 96, y que se encuentran inscriptos en el Registro
Nacional de Obras Sociales y/o en el Registro Nacional de Empresas de
Medicina Prepaga.
Que a través de la Resolución SCS N° 217/22 se incorporan las pautas y
cronogramas de implementación del programa FESCAS para los meses de
octubre, noviembre y diciembre a los periodos ya alcanzados por la
Resolución MS N° 978/22.
Que con posterioridad al dictado de la Resolución MS Nº 217/22,
teniendo en cuenta la experiencia de la implementación del proceso
integral en los periodos anteriores y especialmente el próximo pasado,
se ha detectado la necesidad de modificar las fechas previstas en la
norma citada para el periodo de diciembre 2022.
Que la modificación tiene por el objeto dar cumplimiento al pago
efectivo en tiempo y forma, previendo con especial consideración el
proceso para el periodo de diciembre 2022, entendiendo que en el marco
del proceso dispuesto por las normas vigentes, el mes de diciembre
resulta ser el último período incluido en el componente I del Programa
FESCAS y que como consecuencia de las diversas acciones, pautas y
cierres que se ejecutan durante ese período a nivel económico y
administrativo deviene necesario readecuar la fecha propuesta en las
normas vigentes.
Que en ese entendimiento la adecuación y modificación de la fecha de
inscripción al programa FESCAS Componente I impuesta a través de la
Resolución SCS 217/22 para el mes de diciembre 2022, resulta procedente
y necesaria con el objeto de lograr efectivizar la correcta
implementación del Programa para el último período normado,
estableciendo que para la tramitación del período de Diciembre del
PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA
CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) – COMPONENTE I será de aplicación la
fecha de inscripción del período de NOVIEMBRE.
Que, sin perjuicio de lo estipulado previamente, el COMITÉ DE
PRESELECCION del Programa FESCAS y la COMISIÓN DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO
del Programa determinarán otras modificaciones que fueran menester a la
instrumentación de los cortes y demás pautas para el período, como
también cualquier otra condición que resulte necesaria para la
liquidación, generación de los archivos de preselección y demás
procesos vinculados al pago del beneficio para dicho período.
Que la presente medida es propuesta por DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, que coordina
operativamente el Programa FESCAS y cuenta con el aval de la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en la faz de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 8° de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 978 del
12 de mayo de 2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO
DE SALUD N º 217 del 13 de octubre de 2022, estableciéndose que para el
período diciembre será válida la inscripción realizada durante el mes
de noviembre, del 24 al 30 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 2º.- El COMITÉ DE PRESELECCION del Programa FESCAS y la
COMISIÓN DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO del Programa determinarán otras
modificaciones que fueran menester a la instrumentación de los cortes y
demás pautas para el período, como también cualquier otra condición que
resulte necesaria para la liquidación, generación de los archivos de
preselección y demás procesos vinculados al pago del beneficio del
período de diciembre.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Federico Collia
e. 01/12/2022 N° 98178/22 v. 01/12/2022