SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 11/2022
RESFC-2022-11-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2019-98293149- -APN-DERA#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la Fundación Flora y Fauna Argentina solicitó a la Comisión
Nacional de Alimentos (CONAL) incluir en el Código Alimentario
Argentino -CAA- la obligatoriedad de informar en las etiquetas y
rótulos de los productos de la pesca su procedencia, de captura o de
acuicultura.
Que como antecedente, en el año 2018, la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura del entonces Ministerio de Agroindustria, a través de la
Resolución Conjunta Nº 6 de 2018 de la ex-Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos y de la ex-Secretaría de Agregado de Valor,
actualizó el artículo 270 del CAA, que regula los productos de la
pesca, actualizando el listado de especies e incluyendo aquellas
provenientes de la acuicultura.
Que la acuicultura nacional se caracteriza por sus altos estándares de
calidad y prácticas sustentables generando productos de excelente
calidad y, una fracción de estos, pueden encontrarse en los mercados
locales envasados y rotulados.
Que resulta necesario que el consumidor pueda contar con la información
al respecto si el producto proviene de la pesca de captura o de la
acuicultura, identificando uno del otro.
Que la mencionada identificación puede constituir una ventaja
competitiva para el sector, representando una medida de adopción a las
buenas prácticas de producción acuícola, lo que alentaría a la elección
de productos provenientes de la acuicultura.
Que en el proyecto de Resolución Conjunta tomó intervención el CONSEJO
ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS y se sometió a la Consulta
Pública.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999; y 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 271 del CAA el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Artículo 271: Se entiende por
Productos de la Pesca y la acuicultura a todos aquellos productos
provenientes de la captura y/o cultivo, de animales vertebrados e
invertebrados acuáticos, comúnmente designados con el nombre de
pescados (tanto óseos como cartilaginosos), mariscos (moluscos y
crustáceos), anfibios y cualquier otro animal invertebrado comestible,
exceptuando los mamíferos acuáticos, y reptiles.
En el etiquetado de los productos envasados de la acuicultura
destinados al consumidor final, ya sean conservados mediante el frío
(refrigeración o congelación), ahumado o salazón, se deberá consignar
que el producto es de cultivo.
A tal efecto, se consignará en los rótulos junto a la denominación de
venta, una de las siguientes expresiones: “Producto de la acuicultura”
o “Producto Acuícola”.
Para los productos de la acuicultura se deberá indicar como zona de
producción aquella donde el producto haya alcanzado más de la mitad de
su peso final o haya permanecido más de la mitad del período de cría o,
en el caso de los mariscos, haya estado seis meses como mínimo en fase
de cría o de cultivo finales. Para tal fin se deberá indicar la
localidad y la provincia de producción.”
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase un plazo de adecuación de CIENTO OCHENTA (180)
días a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia
e. 01/12/2022 N° 98163/22 v. 01/12/2022