SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 12/2022
RESFC-2022-12-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022
VISTO los Expedientes Nº EX-2020-18163287- -APN-DLEIAER#ANMAT y EX-2020-01992862--APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) se
conformó el Grupo de Trabajo ad hoc Enzimas (GTE), coordinado por el
Instituto Nacional de Alimentos (INAL), con el mandato de actualizar el
artículo 1263 del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que en ese sentido, las Resoluciones Conjuntas Nros.
RESFC-2019-16-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 10 de abril de 2019 de la ex -
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA del entonces MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Y de la ex - SECRETARÍA DE ALIMIENTOS Y
BIOECONOMÍA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y RESFC-2021-8-APN-SCS#MS
de fecha 20 de enero de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incorporó en el
mencionado artículo un listado positivo de enzimas permitidas como
coadyuvantes de tecnología para uso en la industria alimentaria y de
bebidas.
Que posteriormente continuando con el mandato otorgado el grupo elaboró
una nueva propuesta y para ello, se tomó como referencia, en primera
instancia, las regulaciones vigentes en la REPÚBLICA DE AUSTRALIA y
NUEVA ZELANDA (Food Standards Australia New Zealand), CANADÁ (Health
Canada, Food and Nutrition, List of Permitted Food Enzymes -Lists of
Permitted Food Additives), ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (Food and Drug
Administration - CFR), como así también el Codex Alimentarius,
entendiendo que cuentan con evaluaciones de riesgo documentadas.
Que a continuación, la CONAL encomendó al GTE evalúe las solitudes
realizadas por la COPAL (Coordinadora de las Industrias de Productos
Alimenticios) y ABIAM (Associação Brasileira da Indústria e Comércio de
Ingredientes e Aditivos para Alimentos), de incorporación en el
artículo 1263 del CAA de un nuevo grupo de enzimas.
Que, para ello, el mencionado Grupo, luego de analizar la evidencia
para las enzimas propuestas, acordó con la incorporación de aquellas
que cuentan con aprobaciones y experiencia de uso en Argentina y otros
países.
Que por su parte, la firma NOVOZYMES BIOAG S.A., solicitó la
incorporación en el mencionado artículo de la enzima Beta Amilasa de
Bacillus flexus expresada en Bacillus licheniformis.
Que, en ese sentido, el grupo de trabajo, y dado el mandato otorgado
por la CONAL al respecto de evaluar el tema, concluyó que no se
encontraban objeciones en incorporar la enzima mencionada anteriormente.
Que, por otra parte, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1263
bis del CAA y el “Instructivo para la aplicación de los artículos 1263
y 1263 bis del CAA” (aprobado en la CONAL N°125), el GTE acordó con la
incorporación de las enzimas Glucosa oxidasa de Aspergillus niger
expresado en Aspergillus niger, Lipasa de Aspergillus niger var.
tubingensis expresado en Trichoderma reesei y Xilanasa de Aspergillus
niger expresado en Trichoderma reesei.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a consulta pública.
Que atento a lo mencionado ut supra, la CONAL acordó con la
incorporación de las enzimas propuestas, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999; 7 de fecha 10 de diciembre de
2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1.263 del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
1263: Las enzimas permitidas como coadyuvantes de tecnología para uso
en la industria alimentaria y de bebidas son las listadas en la
siguiente tabla:
Se permitirá el empleo de las siguientes enzimas como coadyuvantes de
tecnología, no limitándose solamente a ellos, si se demuestran nuevos
usos tecnológicamente justificables.
a) Carbohidrasas: Para emplear en productos de panadería u otros a base
de cereales; en cervecería; en la elaboración de azúcar invertida.
b) Pectinasas: Para emplear en la industria de los jugos cítricos, del vino y de zumos vegetales.
c) Proteasas: Para emplear en la industria panadera, cervecera, quesera, de la carne y derivados.
d) Enzimasóxido-reductasas: Para emplear en la industria del queso, de zumos vegetales.
e) Lipasas: Para emplear en la industria quesera.
f) Fosfolipasa C: Para uso en la industria aceitera.
g) Fosfolipasa A2: para su uso en yema de huevo, huevo entero o sus
mezclas, pan (con excepción del pan francés), productos de panadería y
pastelería.
h) Fosfolipasa A1: para su uso en la industria quesera.
i) Asparraginasas: para emplear en la industria panadera, de productos
a base de cereales, para el procesamiento de batatas y café.
j) Lactasas: para emplear en la industria láctea.
En aquellos alimentos en los cuales no se prevee el uso de enzimas como
coadyuvantes de tecnología, en los artículos específicos del presente
Código, podrá autorizarse su empleo siempre que se demuestre ante la
autoridad sanitaria competente, que está justificado tecnológicamente
su uso, que no altera la genuinidad del alimento y que no aporte o
genere sustancias riesgosas para la salud.
Los ensayos de toxicidad que demuestren que no se aportan sustancias
riesgosas para la salud deben ser realizados con la enzima en el
alimento en el cual se va a utilizar, en las concentraciones de uso y
en las condiciones de elaboración.”
ARTÍCULO 2°. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia
e. 01/12/2022 N° 98165/22 v. 01/12/2022