MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 985/2022
DI-2022-985-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022
VISTO el EX-2019-37436930- -APN-ATRES#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2022-3855-APN-DNRYRT#MT, la DI-2022-360-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la páginas 19/21 del IF-2019-97565259-APN-ATRES#MPYT del
EX-2019-37436930- -APN-ATRES#MPYT, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la
DI-2022-3855-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 3035/22, celebrado
por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS
Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
(S.O.E.S.G.Y.P.E.-CHACO) y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y
AFINES DEL CHACO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
418/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en la páginas 28/30 del IF-2019-97565259-APNATRES#MPYT del
EX-2019-37436930- -APN-ATRES#MPYT, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la
DI-2022-3855-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 3036/22, celebrado
por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS
Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
(S.O.E.S.G.Y.P.E.-CHACO) y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y
AFINES DEL CHACO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
418/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes.
Que por último, es pertinente señalar que por la DI-2022-360-APN-DNL#MT
ya se encuentran fijados también los topes indemnizatorios,
correspondientes a esta misma convención colectiva, con fechas de
vigencia posteriores a las que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la
DI-2022-3855-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 3035/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2022-117439183-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la
DI-2022-3855-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 3036/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2022-117441234-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2022 N° 96045/22 v. 01/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)