MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2026/2022
RESOL-2022-2026-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO el EX-2022-51507567-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 2/4 de la RE-2022-51507504-APN-DTD#MT de los autos
citados en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(UOETSYLRA) por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE TINTORERÍAS,
LAVANDERÍAS y AFINES (CATLA) por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido Acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por la
representatividad del Gremio, en los términos allí impuestos.
Que dicho Acuerdo, se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08, Rama Tintorerías.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la Entidad sindical de marras, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante en relación con el pago de las sumas de carácter no
remunerativo convenidas, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo y con respecto a la contribución empresaria establecida en
la Cláusula Segunda pactada con destino a la Entidad sindical, resulta
procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una
administración especial, ser llevadas y documentadas por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 2/4 de
la RE-2022-51507504-APN-DTD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(UOETSYLRA) por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE TINTORERÍAS,
LAVANDERÍAS y AFINES (CATLA) por el sector empleador, del
EX-2022-51507567- -APN-DGD#MTDGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 526/08, Rama Tintorerías.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2022 N° 97035/22 v. 01/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)