MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 887/2022
RESOL-2022-887-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-67548367- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios Nº
22.520, las Leyes N° 24.449 y N° 27.445, los Decretos N° 779 de fecha
20 de noviembre de 1995 y N° 32 de fecha 11 de enero de 2018, y la
Resolución Nº 884 de fecha 4 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan
el uso de la vía pública y la circulación de personas, animales y
vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con
el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el
medio ambiente en cuanto fueren con causa de tránsito, siendo su ámbito
de aplicación la jurisdicción federal.
Que la Ley N° 24.449 establece en su artículo 53 las exigencias comunes
que deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de pasajeros
y de carga, en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones máximas,
transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la potencia
efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre otros aspectos.
Que específicamente en el inciso e) del citado artículo 53 de la Ley N°
24.449 se estableció que: “La relación entre la potencia efectiva al
freno y el peso total de arrastre sea igual o superior al valor 4,25 CV
DIN (caballo vapor DIN) por tonelada de peso, salvo las excepciones
fundadas que por reglamentación se establezcan.”
Que asimismo, se encomienda al Ministerio de Transporte la
actualización periódica de los valores establecidos en dicho artículo,
conforme las nuevas tecnologías y necesidades que se desarrollen en el
futuro”.
Que la Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20
de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios.
Que la Resolución Nº 884 de fecha 4 de octubre de 2018 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE en su artículo 2º establece: “Las unidades de transporte
de carga del tipo camión con acoplado o tractor con semirremolque,
debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(RUTA) a la fecha del dictado de la presente y mientras se mantenga la
titularidad registral, que cuenten con una relación potencia efectiva
al freno - peso bruto total combinado igual o superior a TRES COMA
VEINTICINCO (3,25) y menor a CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25) CABALLOS
VAPOR DIN/t, se encontrarán habilitadas para circular con un Peso Bruto
Total Combinado de hasta CUARENTA Y CINCO (45) toneladas, siempre que
lo realicen sobre infraestructuras viales planas sin ondulaciones ni
pendientes, hasta el 3 de diciembre de 2022, conforme lo establecido en
el artículo 22 de la Ley Nº 27.445. La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
podrá restringir el uso de dichas configuraciones en semiautopistas y/o
autopistas. Operado el plazo establecido precedentemente estas unidades
podrán circular como camiones rígidos o en equipos, siempre que la
relación potencia efectiva al freno y con un Peso Bruto Total Combinado
de hasta CUARENTA Y CINCO (45) toneladas, sea igual o superior a CUATRO
COMA VEINTICINCO (4,25) CABALLOS VAPOR DIN/t.”
Que a través de la presentación identificada como Informe Nº
IF-2022-67515984-APN-DETCYL#MTR, la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS Y TÉCNICOS
DEL AUTOMOTOR (AITA), en base a consideraciones técnico legales y,
también, de balance e igualdad entre los operadores que disponen de
unidades con mayor potencia, propone ampliar la vigencia de la
excepción para la operación de estos vehículos pero limitando el Peso
Bruto Total Combinado a CUARENTA (40) toneladas (40.000 kg).
Que, en el marco del Acta suscripta por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
DE TRANSPORTE, la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS Y TÉCNICOS DEL AUTOMOTOR, la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la JUNTA DE SEGURIDAD
EN EL TRANSPORTE de fecha 31 de agosto de 2020 - identificada como
IF-2021-19045103-APN-SECPT#MTR, la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS Y TÉCNICOS
DEL AUTOMOTOR ha hecho las recomendaciones técnicas que fueron
extractadas del informe identificado como N°
IF-2022-67515984-APN-DETCYL#MTR, en las que se propone limitar la carga
que cada eje de la unidad tractora transmite a la calzada, para poder
cumplir con los requerimientos de seguridad activa y pasiva (frenado)
que establece la normativa vigente, llevando el coeficiente
potencia-peso de estos camiones de 3,02 CV DIN/t 3,4 CV DIN/t, es decir
aumentándolo un 12.6%.
Que, a su vez, la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRANSPORTE DE CARGAS Y
LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE junto con el equipo técnico y jurídico de esa
Secretaría, realizó el informe identificado como Nº
IF-2022-67582564-APN-DETCYL#MTR, por conducto del que destacó la
necesidad de tener en cuenta no solamente la realidad en la que se
encuentra el sector -altamente perjudicado por dos años de pandemia por
causa del Covid-19– sino, también, la necesidad de no afectar la
actividad del país o encarecer el transporte debido a una reducción
inmediata y masiva de la oferta de bodega en el transporte de cargas.
Lo que traería como consecuencia, por un lado, un impacto altamente
negativo para aquellos transportistas de menor escala y, por otro, la
dificultad de disponer de suficientes camiones en temporada de cosecha
con la consecuente suba de costos de almacenamiento en origen para
productores y mayores precios de los fletes. En definitiva, una pérdida
de competitividad agro productora para nuestro país.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRANSPORTE DE CARGAS Y
LOGÍSTICA expuso que “[l]a entrada en vigencia de la norma en cuestión
sin la posibilidad de un gradualismo en su aplicación generaría la
imposibilidad de movilizar granos con camiones de baja potencia, debido
a la desaparición de una gran proporción de la capacidad de bodega
antes disponible, debiendo tener presente las dificultades que
atravesaran todos los sectores con motivo de la pandemia” y que “es
también relevante, tener presente que en el transporte automotor de
cargas más de un 90% de las empresas son pymes. En el caso de
transporte de granos, este porcentaje es aún más alto y la gran mayoría
son cuentapropistas choferes de su propio camión o con menos de 3
camiones en su flota (…)”.
Que, en atención a dichos argumentos, la precitada dependencia entendió
necesario prorrogar el plazo establecido en el artículo 2° de la
Resolución N° 884/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, sin embargo, la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRANSPORTE DE CARGAS Y
LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, considera imperioso limitar el Peso Bruto
Total Combinado para evitar sobrecarga en cada eje, mejorando la
velocidad de circulación en hasta unos DIEZ (10) km/h y disminuyendo la
distancia de frenado; condiciones que tienden a mejorar de manera
importante la performance de la formación y contribuyen a incrementar
las condiciones de seguridad vial.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE comparte la motivación de criterios esgrimidos en el informe
citado anteriormente.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL organismo
desconcentrado actuante bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención en orden a su
competencia en la materia, produciendo la Nota Nº
NO-2022-94789283-APN-CNTYSV#MTR y el Informe Técnico Nº
IF-2022-94786431-APN-CNTYSV#MTR, por medio del cual “(…) recomienda
proceder a prorrogar la vigencia de la relación potencia-peso de 3,25
CV DIN /t, en los mismos términos del articulo 2° vigente (…) siempre
que: (i) la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD pueda restringir el uso de
dichas configuraciones en los corredores donde se vea afectada la
seguridad vial; (ii) el no cumplimento de la normativa prorrogada en
materia de potencia-peso, sea pasible de multas aplicadas al exceso de
carga transportada; (iii) rija la vigencia de la prórroga mientras el
propietario mantenga la titularidad registral de las unidades.”.
Que en el marco del Acta de fecha 25 de octubre de 2022 identificada
como N° IF-2022-123404931-APN-CNTYSV#MTR, se reunieron con motivo de lo
dispuesto por al artículo 2° de la Resolución Nº 884/18 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, representantes de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGAS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), la FEDERACIÓN DE ENTIDADES
EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), la FEDERACIÓN DE
TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL).
Que en dicha reunión, los representantes de las distintas cámaras
manifestaron, entre otros, que si se modifica o surgen importantes
cambios en la Resolución Nº 884/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ocasionaría que una gran cantidad de vehículos queden fuera de
circulación proponiendo para ello diversas alternativas que permitan
resolver la situación y expresando que acompañaran la mejor solución a
adoptar en conjunto.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tomó la intervención de su
competencia, mediante la Providencia N°
PV-2022-129576341-APN-DNTAC#MTR, recomendando “(…) proceder a prorrogar
la vigencia de la relación potencia-peso de 3,25 CV DIN /t, limitada a
un peso bruto total combinado de CUARENTA (40) toneladas máximas,
extendiendo el plazo por CUATRO (4) años adicionales”, expresando
asimismo que “[e]xpirado el plazo establecido precedentemente las
unidades usadas del parque, podrán circular como camiones rígidos o en
equipos acoplados, siempre que la relación potencia efectiva al freno y
el Peso Bruto Total Combinado de hasta TREINTA Y SIETE COMA CINCO
(37,5) toneladas, sea igual o superior a CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25)
CABALLOS VAPOR DIN/t.”.
Que, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por conducto de las
Providencias N° PV-2022-127907714-APN-SSTA#MTR y N°
PV-2022-129577482-APN-SSTA#MTR tomó la intervención de su competencia
sin realizar observaciones.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL organismo
desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención en orden a su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención en orden a su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención en orden a su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención en orden a su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención en orden a su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGÍSTICA de
la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley
de Ministerios Nº 22.520, la Ley de Tránsito Nº 24.449, modificada por
la Ley N° 27.445 y el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
modificado por el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución N° 884 de
fecha 4 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Las unidades de transporte de carga del tipo camión con
acoplado o tractor con semirremolque, debidamente inscriptos en el
REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) a la fecha del dictado de
la presente y mientras se mantenga la titularidad registral, que
cuenten con una relación potencia efectiva al freno - peso bruto total
combinado, igual o superior a TRES COMA VEINTICINCO (3,25) y menor a
CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25) CABALLOS VAPOR DIN/t, se encontrarán
habilitadas para circular con un Peso Bruto Total Combinado de hasta
CUARENTA (40) toneladas, siempre que lo realicen sobre infraestructuras
viales planas sin ondulaciones ni pendientes, hasta el 3 de diciembre
de 2026, debiendo realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA en períodos
de SEIS (6) meses.
Operado el plazo establecido precedentemente estas unidades podrán
circular como camiones rígidos o en equipos, siempre que la relación
potencia efectiva al freno y el Peso Bruto Total Combinado de hasta
TREINTA Y SIETE COMA CINCO (37,5) toneladas, sea igual o superior a
CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25) CABALLOS VAPOR DIN/t.”
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,
organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 02/12/2022 N° 98807/22 v. 02/12/2022