MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2051/2022
RESOL-2022-2051-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO el EX-2022-04936869- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020, y
sus prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del RE-2022-04936761-APN-DGD#MT y en el
RE-2022-06230956-APN-DGD#MT del expediente de referencia, la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), celebra un acuerdo directo con la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA),
la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la
ASOCIACION CIVIL CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(CATAP) y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), y solicitan
su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes pactan, entre otras cuestiones,
suspensiones en los términos del artículo 223 bis L.C.T. para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, con
motivo de la situación de crisis provocada por el COVID-19.
Que la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) formula una aclaración con
relación al acuerdo de marras, mediante acta agregada en el
RE-2022-14908333-APN-DGDYD#JGM de autos.
Que, con relación el monto a percibir por los trabajadores dispuesto en
el segundo punto del acuerdo obrante en el RE-2022-04936761-APN-DGD#MT,
se hace saber a las partes que la suma prevista conjuntamente con la
suma percibida por el aporte otorgado por el Estado Nacional, deberá
ajustarse a la normativa vigente durante las medidas adoptadas de ASPO
y DISPO en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria.
Que, con relación a la suma no remunerativa pactada en el punto cuarto
de dicho acuerdo, se hace saber a las partes que deberán estarse a lo
dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en virtud a lo pactado en el artículo séptimo sobre la cuota de
afiliación, se deja constancia que las partes deberán sujetarse a lo
normado por el Artículo 20 inciso e) de la Ley Nº 23.551.
Que corresponde señalar que la homologación que por la presente se
dicta no alcanzará el punto octavo del acuerdo, sobre la condición a la
que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo pactado.
Que, con relación a la contribución empresaria y la contribución
extraordinaria pactadas en el punto séptimo y décimo, respectivamente,
del acuerdo obrante en el RE-2022-04936761-APN-DGD#MT, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la prevención del estado de salud de los propios
trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la
preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y
su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los
recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que asimismo, si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera
sucesivamente prorrogado, prohibió las suspensiones por causas de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado
el trámite de las que se efectúen en el marco de lo previsto por el
art. 223 bis LCT.
Que, el presente deviene procedente, conforme a lo dispuesto por la Ley
Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la actividad.
Que mediante el RE-2022-06230956-APN-DGD#MT del expediente de
referencia, las partes acompañan las escalas salariales del personal.
Que cabe señalar respecto al personal incluido en el presente, que las
partes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución Ministerial
N° 207/2020 y sus modificatorias.
Que, los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de referencia.
Que, el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco
en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una
de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en
donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de
Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria, con los requisitos que
surgen del siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-suspensiones-empresas.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y las escalas
salariales celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.),
por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (CEAP), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), por
la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/5 del
RE-2022-04936761-APN-DGD#MT y en el RE-2022-06230956-APN-DGD#MT del
EX-2022-04936869- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta de la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) obrante en el
RE-2022-14908333-APN-DGDYD#JGM de autos, conforme a los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los
trabajadores afectados y que a los efectos de tornar aplicable sus
términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que
cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera
y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta
Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar
el plexo convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2022 N° 97370/22 v. 02/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)