MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 3833/2022

DI-2022-3833-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022

VISTO el EX – 2019 – 07191739- APN – ATMP#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1 / 3 del IF-2019-07195969-APN-ATMP#MPYT del EX – 2019 – 07191739- APN – ATMP#MPYT obra el acuerdo y anexo, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el IF-2019-52503743-APN-ATMP#MPYT del EX – 2019 – 07191739- APN – ATMP#MPYT obra el acuerdo y anexo, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el IF-2019-70218470-APN-ATMP#MPYT del EX – 2019 – 07191739- APN – ATMP#MPYT obra el acuerdo y anexo, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el IF-2019-95357600-APN-ATMP#MPYT del EX – 2019 – 07191739- APN – ATMP#MPYT obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el IF-2019-113181098-APN-ATMP#MPYT del EX – 2019 – 07191739- APN – ATMP#MPYT obra el acuerdo y anexo, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los acuerdos aludidos las partes establecen nuevas condiciones salariales de acuerdo a los términos allí consignados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 603/10.

Que, asimismo, mediante el acuerdo referido en el tercer considerando de la presente las partes convienen la modificación del artículo 19 apartado b) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 603/10.

Que respecto al carácter asignado a las sumas pactadas en la cláusula segunda del acuerdo obrante en el IF-2019-113181098-APN-ATMP#MPYT del EX – 2019 – 07191739- APN – ATMP#MPYT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado los acuerdos celebrados acreditando la personeria y facultades para negociar colectivamente invocadas.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y anexo obrantes en las páginas 1 / 3 del IF-2019-07195969-APN-ATMP#MPYT del EX – 2019 – 07191739- APN – ATMP#MPYT, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo y anexo obrantes en el IF-2019-52503743-APN-ATMP#MPYT del EX – 2019 – 07191739- APN – ATMP#MPYT, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo y anexo obrantes en el IF-2019-70218470-APN-ATMP#MPYT del EX – 2019 – 07191739- APN – ATMP#MPYT celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el IF-2019-95357600-APN-ATMP#MPYT del EX – 2019 – 07191739- APN – ATMP#MPYT celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Declárase homologado el acuerdo y anexo obrantes en el IF-2019-113181098-APN-ATMP#MPYT del EX – 2019 – 07191739- APN – ATMP#MPYT celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 603/10.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2022 N° 98040/22 v. 05/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)