MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 3833/2022
DI-2022-3833-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022
VISTO el EX – 2019 – 07191739- APN – ATMP#MPYT del Registro del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1 / 3 del IF-2019-07195969-APN-ATMP#MPYT del EX –
2019 – 07191739- APN – ATMP#MPYT obra el acuerdo y anexo, celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en el IF-2019-52503743-APN-ATMP#MPYT del EX – 2019 – 07191739- APN
– ATMP#MPYT obra el acuerdo y anexo, celebrado entre el SINDICATO
ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por el sector empleador, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el IF-2019-70218470-APN-ATMP#MPYT del EX – 2019 – 07191739- APN
– ATMP#MPYT obra el acuerdo y anexo, celebrado entre el SINDICATO
ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por el sector empleador, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el IF-2019-95357600-APN-ATMP#MPYT del EX – 2019 – 07191739- APN
– ATMP#MPYT obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE
MAR DEL PLATA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el IF-2019-113181098-APN-ATMP#MPYT del EX – 2019 – 07191739- APN
– ATMP#MPYT obra el acuerdo y anexo, celebrado entre el SINDICATO
ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por el sector empleador, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los acuerdos aludidos las partes establecen nuevas
condiciones salariales de acuerdo a los términos allí consignados y en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 603/10.
Que, asimismo, mediante el acuerdo referido en el tercer considerando
de la presente las partes convienen la modificación del artículo 19
apartado b) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 603/10.
Que respecto al carácter asignado a las sumas pactadas en la cláusula
segunda del acuerdo obrante en el IF-2019-113181098-APN-ATMP#MPYT del
EX – 2019 – 07191739- APN – ATMP#MPYT, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado los acuerdos celebrados
acreditando la personeria y facultades para negociar colectivamente
invocadas.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y anexo obrantes en las
páginas 1 / 3 del IF-2019-07195969-APN-ATMP#MPYT del EX – 2019 –
07191739- APN – ATMP#MPYT, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE
OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE
MAR DEL PLATA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo y anexo obrantes en el
IF-2019-52503743-APN-ATMP#MPYT del EX – 2019 – 07191739- APN –
ATMP#MPYT, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y
SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA,
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo y anexo obrantes en el
IF-2019-70218470-APN-ATMP#MPYT del EX – 2019 – 07191739- APN –
ATMP#MPYT celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y
SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA,
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2019-95357600-APN-ATMP#MPYT del EX – 2019 – 07191739- APN –
ATMP#MPYT celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y
SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA,
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Declárase homologado el acuerdo y anexo obrantes en el
IF-2019-113181098-APN-ATMP#MPYT del EX – 2019 – 07191739- APN –
ATMP#MPYT celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y
SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA,
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 603/10.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2022 N° 98040/22 v. 05/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)