MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1949/2022
RESOL-2022-1949-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2022
VISTO el EX-2022-32256097- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-107066955-APN-DNRYRT#MT obra el Convenio Colectivo de
Trabajo suscripto por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA,
ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.T.E.P.) por la parte sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE
DISCOTECAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDRA), por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho instrumento será de aplicación a todos los trabajadores que
desempeñan tareas en los establecimientos y/o empresas tales como
Discotecas Bailables, Casas de Baile, entre otras, conforme los
términos y lineamientos estipulados.
Que el plazo de vigencia del cuerpo convencional será por dos años desde su homologación
Que en lo que respecta a la regulado en la cláusula 8 del convenio
colectivo de trabajo de autos, deberá estarse a las prescripciones
establecidas en el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20744
Que, en cuanto a lo pactado en el artículo 22 inciso g) del Convenio
Colectivo de Trabajo de marras, respecto a la licencia por donación de
sangre, corresponde indicar a las partes que deberán estarse a lo
previsto en el artículo 47 inciso c) de la ley 22.990
Que asimismo y en cuanto a lo prescripto en el artículo 24 del texto de
autos se hace saber a las partes firmantes que el mismo se encuentra
ajustado a lo prescripto en el artículo 13 del Decreto Nº 504/98 en
cuanto a que “… Los trabajadores podrán ejercer el derecho de opción
desde el momento mismo del inicio de la relación laboral…”
Que a su vez en relación a lo establecido en el artículo 26 “Aporte
Caja Mutual” del texto convencional de marras, corresponde hacer saber
a los firmantes que el mismo deberá ser de carácter voluntario para el
personal que preste servicios en los establecimientos comprendidos en
el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Que respecto a la contribución solidaria prevista en el artículo 27 del
texto de marras, corresponde dejar establecido que el vencimiento de
dicha cuota se ajusta a la negociación de nuevas escalas salariales
Que asimismo, respecto a la contribución empresaria establecida en
artículo 28 del convenio, se hace saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº
23.551.
Que finalmente en cuanto a lo regulado en el artículo 29 “Aporte
Contributivos Empresariales”, corresponde señalar que no resulta
comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la
presente ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho
privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de
trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines que a través de la Dirección de
Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN –MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prorrogas se evalué la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
obrante en IF-2022-107066955-APN-DNRYRT#MT suscripto por SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION,
OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por la parte sindical, y la FEDERACION
DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDRA), por la
parte empleadora, en conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalué la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2022 N° 97953/22 v. 05/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)