MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1949/2022

RESOL-2022-1949-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2022

VISTO el EX-2022-32256097- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2022-107066955-APN-DNRYRT#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por la parte sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho instrumento será de aplicación a todos los trabajadores que desempeñan tareas en los establecimientos y/o empresas tales como Discotecas Bailables, Casas de Baile, entre otras, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el plazo de vigencia del cuerpo convencional será por dos años desde su homologación

Que en lo que respecta a la regulado en la cláusula 8 del convenio colectivo de trabajo de autos, deberá estarse a las prescripciones establecidas en el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744

Que, en cuanto a lo pactado en el artículo 22 inciso g) del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, respecto a la licencia por donación de sangre, corresponde indicar a las partes que deberán estarse a lo previsto en el artículo 47 inciso c) de la ley 22.990

Que asimismo y en cuanto a lo prescripto en el artículo 24 del texto de autos se hace saber a las partes firmantes que el mismo se encuentra ajustado a lo prescripto en el artículo 13 del Decreto Nº 504/98 en cuanto a que “… Los trabajadores podrán ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral…”

Que a su vez en relación a lo establecido en el artículo 26 “Aporte Caja Mutual” del texto convencional de marras, corresponde hacer saber a los firmantes que el mismo deberá ser de carácter voluntario para el personal que preste servicios en los establecimientos comprendidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Que respecto a la contribución solidaria prevista en el artículo 27 del texto de marras, corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la negociación de nuevas escalas salariales

Que asimismo, respecto a la contribución empresaria establecida en artículo 28 del convenio, se hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que finalmente en cuanto a lo regulado en el artículo 29 “Aporte Contributivos Empresariales”, corresponde señalar que no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN –MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prorrogas se evalué la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante en IF-2022-107066955-APN-DNRYRT#MT suscripto por SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por la parte sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDRA), por la parte empleadora, en conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalué la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2022 N° 97953/22 v. 05/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)