MINISTERIO DE SALUD
Resolución 3375/2022
RESOL-2022-3375-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022
VISTO los Expedientes EX-2018-63547035-APN-SSCRYF#MSYDS y
EX-2022-39342555-APN-DD#MS, la Ley Nº 27.350 y su Decreto reglamentario
N° 883 del 11 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.350 establece el marco regulatorio para la
investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o
paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.
Que el Decreto N° 883/2020, reglamentario de la citada Ley, dispone en
su artículo 2° que el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA
INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS
Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES funcionará en el ámbito de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS SANITARIAS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN
ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD de este Ministerio.
Que el mencionado Programa, entre otras acciones, debe impulsar la
investigación con el fin de generar evidencia científica de calidad que
permita a las y los pacientes humanos acceder a la planta de cannabis y
sus derivados en forma segura, así como promover las investigaciones
que realizan el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS (CONICET), otros organismos de ciencia y técnica,
universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades
científicas, instituciones académicas nacionales, provinciales y
municipales, relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de
la citada planta y sus derivados.
Que mediante Resolución RESOL-2019-361-APN-SGS#MSYDS fue aprobado el
Proyecto de Investigación sobre el cultivo de cannabis con fines de
investigación médica y científica presentado por Cannabis Avátara
Sociedad del Estado - CANNAVA S.E.-.
Que la empresa CANNAVA S.E se encuentra abocada a la tarea de poner al
alcance de la población productos de grado médico seguros, eficaces y
asequibles, para mejorar la calidad de vida de las personas en el
tratamiento de distintas patologías, en línea con la evidencia
científica existente hoy en el país y el mundo y en línea también con
las acciones que el Estado Argentino ha venido imprimiendo. Por ello,
contar con un programa de mejoramiento genético es crucial para
garantizar la autonomía de la provincia de Jujuy en el acceso a la
semilla, y el insumo agrícola, clave de todo el proceso.
Que a los fines de poder comenzar con las actividades de mejoramiento
genético y producción propia, resulta crucial contar con la
autorización que dispone la resolución conjunta N° 5/2021, emitida por
el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Que CANNAVA S.E solicita la autorización de ampliación en hasta 5
hectáreas de la superficie de cultivo autorizada oportunamente por
Resolución RESOL-2019-361-APN-SGS#MSYDS, a los fines de implementar un
plan de mejoramiento genético y establecer un banco de germoplasma de
Cannabis con fines medicinales.
Que la solicitud obedece a la oportunidad advertida por la provincia de
Jujuy, que tiene como fin la producción de semillas locales, adaptadas,
mejoradas y estabilizadas genéticamente a través de un proceso que se
encuadra en el cumplimiento de los más altos estándares de la ciencia y
la tecnología.
Que de acuerdo con el Informe Técnico elaborado por el PROGRAMA
NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA
PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES
dicha solicitud presentada por CANNAVA S.E resulta ser concordante con
los fines de la Ley N° 27.350.
Que en virtud del dictado de la nueva reglamentación de la Ley N°
27.350 aprobada por el Decreto N° 883/2020, se dejaron sin efecto las
competencias que la anterior reglamentación atribuía al MINISTERIO DE
SEGURIDAD y, en consecuencia, la Resolución Ministerial Nº 258/2018 de
dicho organismo, por la que se establecían las condiciones de
habilitación en materia de seguridad para los predios designados a los
fines de la siembra, plantación, cultivo y/o cosecha de cannabis.
Que en virtud de ello, en el marco de la nueva reglamentación no
resulta necesaria la intervención del MINISTERIO DE SEGURIDAD para
habilitar el predio donde se llevará a cabo la producción.
Que sin perjuicio de ello, resulta necesario destacar que las medidas
en materia de seguridad adoptadas y proyectadas por los responsables
del proyecto de investigación resultan convenientes y adecuadas para
garantizar una óptima seguridad en el predio en cuestión.
Que los distintos organismos intervinientes, en el marco de sus
competencias, deberán propender a la trazabilidad del material de
cannabis en cuanto a las condiciones de producción, difusión, manejo y
acondicionamiento tanto de los órganos vegetales como en instancias
posteriores en la producción del aceite, y lograr así la calidad a la
que hace referencia la legislación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECONOLOGÍA SANITARIA, la
SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA
DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N°
22.520, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.350 y
su Decreto Reglamentario N° 883/2020.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la ampliación en hasta 5 hectáreas de la
superficie de cultivo prevista en el Proyecto de Investigación
autorizado por Resolución RESOL-2019-361-APN-SGS#MSYDS, solicitada
mediante IF-2022-84017017-APN-DNMYTS#MS por CANNAVA S.E, a los fines de
implementar un plan de mejoramiento genético y establecer un banco de
germoplasma de Cannabis con fines medicinales.
ARTÍCULO 2º.- Dese intervención al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE), órgano regulador de las condiciones de producción, difusión,
manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de la especie,
a fin de permitir la trazabilidad de los productos vegetales y dar
cumplimiento a lo normado en la Ley N° 27.350, su Decreto Reglamentario
N° 883/2020 y la normativa complementaria pertinente.
ARTÍCULO 3º.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación. Comuníquese a CANNAVA S.E., al INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS y archívese.
Carla Vizzotti
e. 05/12/2022 N° 99417/22 v. 05/12/2022