COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 216/2022
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-10212797-APN-ATS#MT, la Ley
N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N°
149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de las
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de
HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una
cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la
presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de
aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de
SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2022, del
1° de diciembre de 2022 y del 1º de febrero de 2023, hasta el 31 de
octubre de 2023, conforme consta en los Anexos I, II y III que forman
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las asignaciones extraordinarias consignadas en los
Anexos I y II serán consideradas no remunerativas de conformidad con lo
prescripto en el artículo 1° de la Resolución de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario N° 10 de fecha 3 de marzo de 2022.
Se deja expresa constancia que, independientemente del carácter no
remunerativo de esta asignación, la misma debe ser considerada a los
efectos de la realización de la contribución al RENATRE prevista en el
artículo 14 de la Ley N° 25.191.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2023, a fin
de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la
entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber
afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la
necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2022 N° 100124/22 v. 07/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)