BECAS DE INVESTIGACIÓN SALUD INVESTIGA
BASES DE LA CONVOCATORIA 2022-2023
CATEGORÍA: ESTUDIO MÚLTIPLES
INVESTIGADORES/AS (EMI) POR INVITACIÓN
Conforme la Decisión Administrativa 891/22 son acciones de la Dirección
de Investigación en Salud (DIS):
1. Fomentar investigaciones en salud pública, para la reducción de la
brecha entre producción y utilización de evidencia científica en la
toma de decisiones sanitarias.
2. Determinar mediante metodologías validadas las prioridades de
investigación impulsadas por el Ministerio.
3. Colaborar en la promoción de la gestión del conocimiento a través de
un programa de publicaciones y encuentros entre quienes investigan y
actores claves del sector, como así también a través de la Biblioteca
Virtual en Salud del Ministerio.
4. Promover la formación en investigación de los recursos humanos en
salud, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
5. Desarrollar alianzas estratégicas con actores claves del campo de la
salud pública y la articulación con las áreas de investigación de los
ministerios y secretarías de salud de las jurisdicciones, con
organismos de ciencia y tecnología, centros académicos y de
investigación y organismos internacionales afines.
6. Fortalecer los Comités de Ética de la Investigación en Salud en las
distintas jurisdicciones.
7. Impulsar investigaciones específicas y estratégicas para la
instrumentación de la política sanitaria definida por el Ministerio.
8. Gestionar el registro y fortalecer la difusión de las
investigaciones en salud a través del Registro Nacional de
Investigaciones en Salud (ReNIS).
• Las Becas Salud Investiga categoría
Estudios Múltiples Investigadores/as por invitación están dirigidas a
equipos de investigación cuyos profesionales desempeñan sus actividades
preferentemente en hospitales y centros de atención primaria de la
salud, universidades, institutos universitarios, organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales.
• Este programa de becas NO financia
investigaciones básicas.
Descripción de la categoría
• La categoría Estudios Múltiples
Investigadores/as (EMI) por invitación es una estrategia diseñada para
fortalecer las políticas de salud pública mediante la obtención de
conocimiento sobre temas priorizados por el Ministerio de Salud de la
Nación (MSAL), preferentemente con alcance federal o regional.
• En cada EMI por invitación participarán:
a) Una institución coordinadora, que avale la coordinación del proyecto
de investigación;
b) Una persona que ejerza el rol de Coordinación del proyecto, que
puede ser además becaria o no. La coordinación de los EMI por
invitación no podrán estar a cargo de personas que se desempeñen en el
Ministerio de Salud de la Nación
c) Un mínimo de 3 (tres) y hasta 5 (cinco) personas que formen el
equipo investigador, que se desempeñen en instituciones del sector
público o privado sin fines de lucro (ONG, sociedades científicas,
instituciones académicas, hospitales, centros de atención primaria,
organismos de gobierno), preferentemente de distintas jurisdicciones o
regiones del país.
* Cada EMI puede contar en su totalidad con hasta 5 (cinco) becas (4
personas becarias más coordinación con beca o 5 personas becarias
investigadores/as más coordinación honoraria).
* Se aconseja que participen en la categoría EMI al menos 2 (dos)
instituciones distintas.
* En caso de participar en alguna de las áreas del Ministerio de Salud
de la Nación (Nivel Central), podrá postularse sólo una persona becaria
de esta institución.
1. Propuesta Completa
1.1 Presentación de la Propuesta
completa
En esta etapa las personas convocadas deberán presentar con fecha
límite el 14 de octubre de 2022:
1. Propuesta completa acorde al ANEXO V
2. Formulario de postulación completo, firmado y en formato PDF acorde
al ANEXO VI: El formulario comprende avales institucionales, fotocopias
de DNI, CUIT y títulos universitarios.
3. Dictamen de aprobación del Comité de Ética de Investigación (CEI) de
la institución que avala el proyecto o, si no lo hubiera, por un CEI
externo a la misma. Es imprescindible respetar las normativas
provinciales sobre investigación en salud y que el CEI esté acreditado
en aquellas jurisdicciones que así lo requieran.
Las excepciones a la evaluación por parte
de un CEI se detallan en 4.4.
De no contar con el dictamen del Comité
de Ética al cierre de la postulación, se deberá subir una constancia de
inicio del trámite debidamente firmada por el Comité y con una fecha
estimada de evaluación que no supere el 15 de noviembre de 2022. Las fechas de los
dictámenes éticos deben ser actualizadas.
1. Los archivos deben subirse en PDF con el formato “Apellido;
Nombre-Propuesta completa” “Apellido; Nombre-Formulario de
postulación”.
2. En el caso que la investigación no se realice en la misma
institución que avala el proyecto, se deberá contar con la autorización
escrita y firmada de las autoridades del /los lugares donde se
desarrollará la investigación (hospitales, centros de salud, escuelas,
comunidades indígenas, etc). Dichas autorizaciones deben estar
incluidas en el formulario de postulación.
3. Los documentos que contengan firmas enviadas en todas las etapas de
la convocatoria deben ser originales y a posterior los mismos deben ser
escaneados en formato PDF .Podrán enviarse firmas contenidas en los
sistemas digitales ( ej GDE) de las instituciones nacionales,
provinciales o municipales
4. El cronograma del proyecto debe ajustarse al período del
financiamiento (12 meses).
5. Será requisito que las propuestas que se carguen en el sistema de
inscripción en línea correspondan a versiones finales (por ejemplo, que
no sean archivos presentados con control de cambios, borradores de
proyectos o archivos que no respeten el formato establecido por la
DIS).
6. La propuesta completa deberá estar presentada en letra Arial tamaño
11, interlineado 1.5 y márgenes normales y respetando la cantidad de
páginas o palabras establecidas por la DIS ( Ver Anexo V).
7. Una vez enviada la postulación, los archivos no podrán ser
modificados, sin excepción, por lo tanto, se sugiere se verifiquen los
archivos subidos al link de carga dado que son fundamentales para los
procesos posteriores.
8. La documentación original podrá ser solicitada por la DIS a aquellas
personas que resulten ganadoras del financiamiento, quienes deberán
tener los documentos completos y originales para poder obtener la beca.
Los originales serán cotejados con la información remitida vía
plataforma web. La DIS podrá solicitar en esa instancia una declaración
jurada en la que manifiesten que no tienen incompatibilidades y no han
sido inhabilitados para recibir la beca a la que aplica.
1.2 Evaluación de la propuesta
completa
Las propuestas completas, serán evaluadas en 2 instancias:
Evaluación administrativa:
donde se verificará que la documentación enviada esté completa y acorde
a lo solicitado por la DIS. Esta evaluación se realizará desde el 17/10
al 21/10.
Evaluación y asistencia metodológica:
en esta etapa, el equipo de metodología de la DIS realizará un
asesoramiento y evaluación metodológica de los proyectos convocados a
fin de garantizar el cumplimiento de los criterios de calidad
necesarios para llevar a cabo el proyecto de investigación.
• Los resultados de la convocatoria serán informados entre el 14/11 y
el 18/11 de 2022
2. Requisitos para la presentación de
la propuesta completa
Para poder participar en la convocatoria a Becas Salud Investiga
2022-2023 quienes hayan sido convocados a participar en la categoría
EMI por invitación deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Haber leído el material de lectura obligatoria disponible en
https://www.argentina.gob.ar/salud/investiga/recursos
2. Quienes integren el equipo de investigación deberán:
• Poseer CUIT/CUIL
• Poseer Documento Nacional de Identidad
• Poseer título universitario (o constancia de título en trámite al
momento de postularse) de carreras de 4 años o más de duración. En el
caso de títulos extranjeros, éstos deben estar homologados según la
normativa del Ministerio de Educación de la Nación (más información en
http://dngusisco.siu.edu.ar/)
• Contar con aval de la institución donde desarrollan sus actividades
3. Contar con una coordinación con antecedentes de investigación en
salud o de gestión en el área temática de la investigación propuesta.
4. Contar con la autorización escrita de la institución coordinadora,
firmada por su Dirección o por una autoridad competente de la
institución; por ejemplo el Comité de Docencia e Investigación. Se
recomienda que la institución que avala el proyecto sea la misma en la
cual se realiza la investigación.
5. En el caso que la investigación no se realice en la misma
institución que avala el proyecto, se deberá contar con la autorización
escrita de las autoridades del/los lugares donde se desarrollará la
investigación (hospitales, centros de salud, escuelas, comunidades
indígenas, etc).
3. Restricciones para la presentación
de proyectos
3.1. Quienes se postulan sólo podrán aplicar a UNA (1) categoría de
Beca Salud Investiga, es decir podrán optar por postularse a una beca
Estudio Individual (EI), a una beca EMI (Estudio de Múltiples
Investigadores) o participar de un EMI por invitación. En caso de
detectarse la postulación de una misma persona a más de una categoría
de beca,
se darán de baja todas las
postulaciones, sin excepción.
3.2. Un mismo proyecto sólo podrá ser presentado en una postulación (
individual, EMI , EMI por invitación )
3.3. Quien ejerza el rol de dirección de un proyecto individual no
podrá presentarse como postulante a beca EMI ni a EMI por invitación.
3.4. Quienes se postulan no deberán recibir otras becas/subsidios de
investigación del Ministerio de Salud de la Nación al momento de
postularse y durante el transcurso de la Beca Salud Investiga, en el
caso de otorgarse la misma.
3.5. No podrá postularse quien habiendo recibido una Beca Salud
Investiga anteriormente, no haya cumplido con las responsabilidades
concomitantes (punto 7) o haya entregado un informe final que fuera
evaluado como no satisfactorio
3.6. Se informa a quienes se postulan la incompatibilidad que presenta
cualquier convocatoria CONICET o del Sistema de residencia de la
Provincia de Buenos Aires con estas becas (según el artículo 5 de Ley
2557 - reglamento de residencias de la Provincia de Buenos Aires). Las
acciones ante una renuncia a una futura Beca Salud Investiga se
detallan en el punto 7.5.
3.7. Quienes se postulan a las becas Salud investiga deberán observar
lo dispuesto en la ley 25188 en relación a deberes, prohibiciones e
incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que
se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-
64999/60847/texact.htm ) y en el Decreto 41/99 Código de Etica de la
Funcion Pública
(//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-
59999/55841/norma.htm)
4. Requisitos éticos
4.1. La Dirección de Investigación en Salud, por Resolución 1480/11 del
MSN, debe hacer cumplir los requisitos éticos establecidos en la
Guía para Investigaciones en Salud Humana (GISH),
aprobada por dicha Resolución y disponible en:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-1480-2011-187206
4.2. Se entiende por investigación en Salud Humana a cualquier
investigación en la que se expone a seres humanos a observación,
intervención u otro tipo de interacción con quien realiza la
investigación de manera directa o a través de la alteración de su
ambiente o por medio de la recolección o el uso de material biológico o
datos personales u otro tipo de registros.
4.3. Todos estos proyectos deberán ser evaluados por un Comité de Ética
de Investigación (CEI), el cual determinará, a través de un dictamen,
la aprobación del proyecto y su consentimiento informado,
4.4. Los siguientes casos
no
requieren de la evaluación de un CEI:
a) Cuando en la investigación no participan seres humanos o cuando se
utiliza información de tipo pública, siempre que no se identifique a
los individuos de ningún modo. Por ejemplo, los estudios de
fármaco-economía.
b) Cuando la intervención se limita al estudio de los sistemas de
salud, programas oficiales de salud pública o la vigilancia de la salud
pública, siempre que no exista la posibilidad de identificar a los
individuos. La vigilancia de la salud pública incluye los registros
oficiales o realizados en conformidad con la autoridad sanitaria de
enfermedades y de efectos adversos de medicamentos ya registrados por
la autoridad reguladora competente.
En el caso de dudas se debe consultar
con CEI si corresponde o no evaluación ética del proyecto.
4.5. El consentimiento informado es requerido en las investigaciones en
las que participen personas, o se utilicen sus muestras biológicas o
sus datos personales o cualquier otro registro en el que una persona
pueda ser identificada. La realización de encuestas o entrevistas
requieren de consentimiento informado y de la evaluación de un CEI.
El consentimiento informado consiste en un proceso a través del cual
una persona manifiesta su decisión de participar en una investigación,
de manera libre y voluntaria, luego de ser informada y habiendo
comprendido el propósito y la naturaleza de la investigación, los
riesgos que deberá afrontar, los beneficios que podría recibir, y sus
derechos como participante de una investigación.
Pautas generales para la obtención del consentimiento informado para
participar de una investigación:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/pautas_generales_para_obtencion_conse
ntimiento_informado.pdf
Existen excepciones a la obtención del consentimiento informado y éstas
deben ser evaluadas y aprobadas por un CEI. Las excepciones son:
a) cuando en la investigación se utilizan sólo datos o muestras no
vinculables a persona alguna, o información de conocimiento público. Es
decir, no es posible establecer la identidad de las personas y, por lo
tanto, quienes realizan la investigación no pueden contactarlas para
solicitar su consentimiento.
b) cuando se utilizan datos vinculables pero la obtención del
consentimiento es impracticable o muy dificultosa, y la investigación
propuesta representa sólo riesgos mínimos.
c) cuando el estudio utiliza registros sanitarios establecidos u
oficialmente reconocidos por las autoridades sanitarias, por ejemplo,
registros de enfermedades o de efectos terapéuticos o adversos o de
datos genéticos, siempre que los datos registrados no se encuentren
vinculados a las personas.
5. Financiamiento
5.1. Los proyectos tendrán una duración de 12 meses comenzando el
29 de diciembre de 2022 y
finalizando el
29 de diciembre de
2023. (fecha
de inicio y finalización de las becas otorgadas sustituido por art. 1°
de la Resolución N° 3738/2022 del Ministerio de Salud B.O. 03/01/2023.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
5.2. Quien haya recibido la beca tendrá una asignación total de PESOS
QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL ($528.000) distribuidos de la siguiente
manera: PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($264.000) durante el
primer trimestre de 2023 y PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
($264.000)) a partir de agosto de 2023 una vez aprobado el informe de
avance. Del dinero recibido se deberá destinar la suma de PESOS
CINCUENTA Y TRES MIL ($53.000) en concepto de “aporte institucional”,
es decir un aporte destinado a la institución que avala la postulación
del becario/a. Dicha suma deberá otorgarse a la institución en
cualquier instancia de la beca.
5.3. Cada persona que haya recibido la beca deberá contar con una
cuenta de caja de ahorro para recibir el financiamiento. Para quienes
no la posean, el Ministerio de Salud abrirá una cuenta de Banco Nación
para tal fin.
5.4. Las Becas Salud Investiga contemplan dedicación a tiempo parcial.
5.5. Las Becas Salud Investiga no requieren rendición de gastos
relacionados con la beca. No obstante, se deberá presentar una nota o
recibo de la institución que avala la postulación de la persona becaria
o de la institución coordinadora indicando haber recibido el “aporte
institucional” por parte de quienes hayan recibido la beca
6. Responsabilidades de la persona que
recibe la beca
6.1 Quien haya recibido la beca categoría EMI deberá presentar a quien
coordina su investigación la información necesaria para la confección
de un informe de avance y un informe final consolidados en los plazos
estipulados y según instructivos que la Dirección comunicará
oportunamente.
El incumplimiento de la obligación de presentar los informes dará lugar
a las acciones que correspondan y a la inhabilitación para futuras
postulaciones a Becas Salud Investiga.
6.2. Quien haya recibido la beca deberá registrarse como investigador/a
en el Registro Nacional de Investigaciones en Salud (ReNIS) -creado por
Resolución Ministerial N° 1480/11- y disponible en
https://sisa.msal.gov.ar/sisa/ antes de la entrega del Informe de
avance. El registro de la investigación (a cargo de la coordinación o
de quien se disponga) debe estar concluido para la entrega del informe
final. Las investigaciones que no hayan realizado el registro durante
el transcurso de la beca, dejarán inhabilitados/as a quienes integren
su equipo de investigación para postularse a futuras becas Salud
Investiga.
6.3. Quienes hayan recibido la beca deberán contar con un seguro de
accidentes provisto por su empleador o por una ART (aseguradora de
riesgos de trabajo).
6.4. Una vez concluida la investigación, deberán comunicar los
resultados de la misma a la institución que avaló la postulación, la
cual deberá expedir una nota indicando haber sido informada sobre
dichos resultados.
6.5. En el caso de renunciar a la beca, antes de la presentación del
informe de avance, quien la haya recibido deberá devolver la totalidad
del dinero.
6.6. Las enmiendas o reformulaciones de los proyectos ganadores deberán
presentarse antes de la entrega del informe de avance para la
aprobación de la DIS,
6.7. La DIS recomienda la realización y aprobación, antes de la entrega
del informe final de la beca, del curso "Herramientas para la escritura
de trabajos científicos", organizado por el área de Capacitación de la
DIS y en Instituto Nacional del Cáncer, y dictado a través de la
Plataforma Virtual de Salud del Ministerio de Salud de la Nación
7. Responsabilidades de quien coordina
un EMI
7.1. La coordinación del EMI deberá elaborar, en los plazos y el
formato que la Dirección comunique oportunamente, los siguientes
informes:
a) Informe de avance consolidado.
b) Informe final consolidado.
El incumplimiento de la obligación de presentar los informes dará lugar
a las acciones que correspondan y a la inhabilitación a futuras
postulaciones a Becas Salud Investiga.
7.2. Quien coordine el EMI deberá contar con disponibilidad para
mantener reuniones presenciales o virtuales con la DIS para monitoreo
del avance en el momento que la DIS considere oportuno.
7.3. Quien coordine deberá registrar la investigación en el Registro
Nacional de Investigaciones en Salud (ReNIS) creado por Resolución
Ministerial N° 1480/11 y disponible en https://sisa.msal.gov.ar/sisa/,
antes de la entrega del informe de avance consolidado. Las
investigaciones que no hayan realizado el registro durante el
transcurso de la beca, dejarán inhabilitados/as a quienes integran el
equipo de investigación para postularse a futuras becas Salud Investiga
7.4. Quien ejerza el rol de coordinación deberá coordinar y supervisar
las actividades y el cumplimiento de los objetivos planteados en el
Plan de Trabajo.
7.5. Quien coordine deberá conocer y respetar la última versión de la
GISH del MSAL (ver punto 5.5).
7.6. Una vez concluida la investigación, quien coordine deberá
comunicar los resultados de la misma a la institución coordinadora, la
cual deberá expedir una nota indicando haber sido informada sobre
dichos resultados.
7.7. Quienes coordinen las becas Salud Investiga deberán observar lo
dispuesto en la ley 25188 en relación a deberes, prohibiciones e
incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que
se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-
64999/60847/texact.htm ) y en el Decreto 41/99 Código de Etica de la
Funcion Pública
(//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-
59999/55841/norma.htm)
8. Cancelación de la beca
8.1. La DIS podrá cancelar por decisión fundamentada tanto un EMI como
la participación de quienes lo integran y exigir la devolución de los
fondos desembolsados en los siguientes casos:
a) Cuando el informe de avance haya sido calificado por la DIS como NO
SATISFACTORIO, sea por incumplimiento en la presentación del mismo o
por incumplimiento de las actividades comprometidas en el Plan de
Trabajo, según se desprenda del informe presentado.
b) Por solicitud justificada de quien coordina, ante el incumplimiento
de algún integrante de las tareas previstas en el Plan de Trabajo o por
causas reiteradas de otra índole que lo ameriten.
La cancelación de la beca por parte de la DIS inhabilitará la recepción
de nuevas Becas Salud Investiga.
9. Política de comunicación pública de
resultados
9.1. Derechos de autor
9.1.1. Propiedad intelectual
La Dirección de Investigación en Salud recomienda a quienes hayan
recibido la beca en su condición de personas autoras que antes de
presentar el Informe Final correspondiente a su beca de investigación
registren el mismo como obra inédita con la finalidad de resguardar su
derecho de propiedad intelectual sobre la obra, acorde a lo establecido
en el art. 17 de la Constitución Nacional, que prescribe que "Todo
autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento por el término que le acuerde la ley", y en la Ley
11.723 sobre Régimen Legal de la Propiedad Intelectual (Disponible en:
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=42755).
A dichos efectos, podrán consultar los pasos a seguir en la Dirección
Nacional del Derecho de Autor, dependiente del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, ingresando a:
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor
En cuanto al Registro de Propiedad Intelectual, la DIS, en su condición
de editora de publicaciones científicas, se responsabilizará del
registro de las obras publicadas que le competa por Ley (ISBN, ISSN,
catalogación en fuente y/o inscripción de obra publicada).
A los fines de concretar esta iniciativa la DIS se reserva con carácter
no exclusivo los derechos de publicación, distribución y comunicación
pública del Informe Final de investigación por cualquier medio y
soporte, sin que el ejercicio de tales derechos represente beneficio
comercial alguno para la DIS. No obstante, y en virtud de ser una
cesión de derechos con carácter no exclusivo, quienes hayan recibido la
beca y publiquen los resultados de su investigación en cualquier medio
o soporte deberán informarlo a la DIS mediante correo electrónico a
saludinvestiga.msal@gmail.com, respetando los términos y condiciones
que se establecen en el punto 9.3.
Asimismo, la DIS se reserva el derecho de facilitar el informe final de
investigación a quienes desempeñen un rol de dirección, coordinación o
responsables de programas o unidades ministeriales creadas o por
crearse del Ministerio de Salud de la Nación que lo soliciten, a
efectos de considerarlos o utilizarlos como fuente de información para
la toma de decisiones sanitarias o para el diseño y/o implementación de
acciones en salud pública, conservando para las personas autoras (las
personas que hayan recibido la beca) el derecho de propiedad
intelectual sobre el Informe Final y por tanto, el de recibir un
reconocimiento adecuado a través de la correspondiente referencia.
9.1.2. Derechos de publicación
La DIS tiene entre sus objetivos la difusión de los resultados de las
investigaciones financiadas con las becas Salud Investiga entre los
tomadores de decisiones clínicas y sanitarias de distintos niveles y la
comunidad científica y académica. Para ello dispone del Área de Gestión
del Conocimiento y Comunicación que, a través de su Programa de
Publicaciones Científicas -cuyas características se detallan en el
punto 10.2-, materializa dicho objetivo concibiendo al conocimiento
obtenido a partir de actividades de investigación financiadas con
fondos públicos como un bien público; adhiriendo a tal fin a la
corriente de publicación de Acceso Abierto (Open Access) que promueve
el acceso equitativo, libre y gratuito a los resultados de
investigaciones realizadas con financiamiento público, y teniendo como
marco normativo la Ley 26899 de Creación de Repositorios Digitales
Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos, que fomenta
la publicación bajo esta modalidad y el depósito de la producción
científico- tecnológica en repositorios de este tipo.
En este sentido, los resúmenes de los informes finales estarán
disponibles para su consulta en Acceso Abierto a través de la
Biblioteca Virtual en Salud del Ministerio de Salud de la Nación .
La publicación del resumen del informe final de investigación es
obligatoria y la DIS podrá disponer la misma inmediatamente después de
la entrega de dicho informe.
La
publicación del resumen del Informe Final no implicará la pérdida de su
carácter de inédito.
9.2. Programa de Publicaciones Científicas
Revista Argentina de Salud Pública
(
RASP): publica artículos
originales e inéditos de investigaciones, revisiones, intervenciones
sanitarias, análisis epidemiológicos y estudios sociales, con
perspectiva clínica o de Ciencias de la Salud, sobre distintos aspectos
de la Salud Pública, con el propósito de difundir evidencia científica
en Salud Pública a tomadores de decisiones sanitarias, profesionales de
salud, investigadores y docentes.
Suplemento COVID-19: integra la
Revista Argentina de Salud Pública y
publica artículos originales e inéditos de investigaciones, revisiones,
intervenciones sanitarias, análisis epidemiológicos, reporte de casos,
protocolos de investigación y estudios sociales, con perspectiva
clínica o de Ciencias de la Salud, sobre distintos aspectos de la Salud
Pública relacionados a la pandemia de COVID-19 y sus respuestas
sanitarias.
La
RASP y su Suplemento
COVID-19 está indexada en las bases LILACS, BINACIS, Latindex,
Periódica, REDIB, SciELO y DOAJ e integra la colección del Núcleo
Básico de Revistas Científicas Argentinas (CONICET).
Una vez realizada la entrega del informe final, la DIS establece un
período de embargo de 8 (ocho) meses para la publicación de los
resultados en formato de artículo científico. Durante ese lapso las
personas autoras no podrán presentar su informe final en formato de
artículo original a ninguna revista científica.
El equipo de investigación dispondrá de un plazo de 2 (dos) meses
contados a partir de la entrega del Informe Final para presentar a la
Revista Argentina de Salud Pública -RASP- un artículo científico
original derivado de dicho informe.
Dicha
presentación tiene carácter obligatorio.
Una vez presentado el artículo será sometido al proceso de revisión por
pares detallado en este enlace:
https://rasp.msal.gov.ar/index.php/rasp/revision_pares, pudiendo
resultar finalmente publicado en la RASP, si supera satisfactoriamente
esta instancia, o rechazado para publicación. El tiempo promedio que
demora la RASP para emitir un dictamen editorial sobre un artículo es
de 3 (tres) meses, dependiendo de la disponibilidad de evaluadores/as
externos. Si el artículo obtiene dictamen favorable de publicación,
este plazo se extenderá 3 (tres) meses más hasta que el artículo sea
finalmente publicado en la revista.
En caso de que el artículo no obtenga dictamen favorable para la
publicación en la revista, las personas autoras podrán disponer
libremente de ese artículo u otro que elaboren para presentarlo en
cualquier otra revista científica, quedando de este modo cancelado el
embargo de publicación mencionado precedentemente.
Cabe recordar que la presentación del artículo científico a la revista
bajo ningún aspecto implica un compromiso de publicación en la RASP o
en su Suplemento, dado que la publicación del artículo siempre estará
sujeta al resultado del proceso de revisión por pares establecido en la
política editorial de la revista.
Biblioteca Virtual en Salud del
Ministerio de Salud de la Nación (BVS-MSAL): es el repositorio
institucional que organiza, almacena, preserva y ofrece acceso
universal, libre y gratuito a la memoria científico-técnica producida
por las direcciones y programas del Ministerio o derivada de las
investigaciones financiadas o cofinanciadas por la institución.
Con independencia de cualquier formato o medio que elijan para la
comunicación pública de los resultados de investigación, los/las
becarios/as deberán publicar en la BVS MSAL el resumen en español con
sus respectivas palabras clave. La operativización del proceso de
publicación será informada oportunamente por la DIS.
Asimismo, quienes hayan recibido la beca, en virtud de haber recibido
financiamiento del Ministerio de Salud de la Nación para el desarrollo
de su estudio, deberán depositar en la BVS-MSAL una copia de aquellos
productos de investigación científica derivados del informe final de la
investigación, tales como: artículos científicos publicados en revistas
científicas con referato, libros, capítulos de libro, ponencias o
pósters.
Se aceptarán para depósito las siguientes versiones: aceptada para
publicación o publicada. De acuerdo a este mandato, quienes hayan
recibido la beca deberán tener en cuenta en los acuerdos de publicación
que firmen con terceras personas -sea en calidad de editoras o
cofinanciadoras del estudio- que la cesión de derechos de publicación
no tenga carácter exclusivo. Si no fuera así, quien edite o cofinancie
deberá agregar en el acuerdo de publicación una adenda en la que se
establezca una excepción que permita el depósito de una copia en Acceso
Abierto de la versión aceptada para publicación o publicada del informe
de investigación. Cualquier aclaración adicional podrá solicitarla a
saludinvestiga.msal@gmail.com
9.2.1. Acceso Abierto
Las publicaciones electrónicas de la Dirección adhieren al modelo de
publicación en Acceso Abierto, que promueve el acceso a la literatura
científica a través de Internet libre de barreras económicas, es decir
gratuito, y de restricciones por derechos de autor (Declaración de
Budapest, 2002; Declaración de Bethseda, 2003; Declaración de Berlín,
2003). De acuerdo a este modelo, todos los trabajos publicados en la
BVS-MSAL, la RASP y su Suplemento COVID-19 o en cualquier otra
publicación que la Dirección pueda crear, quedan libremente disponibles
para que los lectores puedan leer, descargar, copiar, distribuir y
hacer obras derivadas con la obligación de reconocer la autoría de la
obra y la fuente primaria de publicación. A tales efectos la Dirección
adopta el sistema de Licencias Creative Commons que es un conjunto de
herramientas legales estandarizadas mundialmente y de uso frecuente en
publicaciones científicas de Acceso Abierto que permite a las personas
autoras y a las instituciones y organismos informar a los usuarios qué
permisos de uso se otorgan sobre las obras publicadas siempre
conservando para los autores el derecho de propiedad intelectual sobre
las mismas y el de ser adecuadamente reconocidos y citados. Los
alcances de la Licencia Creative Commons Atribución - No Comercial 4.0
Internacional elegida por la Dirección podrán ser consultados en:
[https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/deed.es]
9.3. Permiso de publicación
Quienes hayan recibido la beca en su calidad de autores/as deberán
notificar a la DIS por correo electrónico
(saludinvestiga.msal@gmail.com ) la publicación de los resultados de su
investigación en distintos formatos (póster o resumen -para jornadas,
congresos o eventos científicos-, artículo científico, libro o capítulo
de libro).
Asimismo, en cualquier publicación o difusión impresa y/o digital de
los resultados de la investigación, como también en todos los
materiales (documentos de trabajo, folletos, credenciales, encuestas,
etc.) que se utilicen en las actividades incluidas en el desarrollo del
proyecto, deberá consignarse la siguiente leyenda: “Investigación
financiada por la Dirección de Investigación en Salud, Ministerio de
Salud de la Nación a través de las Becas Salud Investiga”. En caso de
que se requiera utilizar el logo
del Ministerio de Salud o el de la Dirección de Investigación en Salud,
se deberá solicitar autorización por escrito (correo electrónico) a la
DIS.
9.4. La DIS orientará sus esfuerzos para realizar un evento anual en el
cual se les solicitará a quienes hayan recibido la beca que realicen
una presentación pública de los resultados de su investigación.
10. Consultas
Las consultas sobre el contenido de estas bases pueden realizarse por
correo electrónico a: saludinvestiga.msal@gmail.com
ANEXO V: Modelo de presentación para
la Propuesta Completa
Aspectos de formato:
La fuente debe ser Arial, con tamaño 11, interlineado 1.5, con texto
justificado, márgenes normales superior e inferior 2.5; izquierda y
derecha 3).
Aspectos técnicos
Secciones que debe contener:
1. TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN (hasta
60 palabras)
2. RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN
3. IDENTIFICACIÓN, DELIMITACIÓN Y
JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA DE CONOCIMIENTO (hasta dos páginas)
4. OBJETIVOS (máximo media carilla)
5. METODOLOGÍA (hasta 2 páginas)
6. PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR LOS
ASPECTOS ÉTICOS DE LA INVESTIGACIÓN (hasta una carilla)
7. BIBLIOGRAFÍA (hasta una carilla)
8. PLAN DE EJECUCIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN (hasta dos carillas)
ANEXO VI: Formulario de postulación a
EM por invitación - Convocatoria Salud Investiga 2022-2023
NOTA DE CONFORMIDAD DE LA INSTITUCIÓN
COORDINADORA
Este formulario deberá estar firmado
por la Dirección o autoridad equivalente de la Institución Coordinadora
que avala la postulación y por quien coordina el Proyecto.
A los………días del mes de…………de 2022,
declaro haber leído y conocer el estudio multicéntrico
titulado:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………y extiendo en este acto mi conformidad
para su presentación a la Convocatoria a EMI de la Dirección de
Investigación en Salud, Becas Salud Investiga 2022-2023
_________________________________________________
Firma y sello de la Dirección o
autoridad equivalente de la Institución Coordinadora
_________________________
Cargo que ocupa
__________________________
Firma y sello de quien coordina el proyecto
Fecha: ……/……………/ 2022
NOTA DE CONFORMIDAD PARA EL DESARROLLO
DEL PROYECTO
Lugares donde se desarrollará el
proyecto:
Escanee y pegue en este espacio la/s
autorización/es de los lugares donde se llevará a cabo la investigación
(hospitales, escuelas, comunidades indígenas, municipios, instituciones
, etc).
DICTAMEN DE COMITÉ DE ÉTICA
Escanee y pegue en este espacio el dictamen del Comité de Ética en
Investigación (la Dirección de Investigación en Salud no proporciona
modelos de dictamen ético)
DATOS DE LA INSTITUCIÓN COORDINADORA
EQUIPO DE INVESTIGACIÓN
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD -
DECLARACIÓN JURADA DE CADA INTEGRANTE DEL EQUIPO
Quien suscribe, en calidad de persona
becaria propuesta para el EMI titulado
……………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………
El cual se presenta a la Convocatoria
de la Dirección de Investigación en Salud para EMI, Becas Salud
Investiga 2022-2023. En caso de que dicho proyecto sea seleccionado me
comprometo a cumplir los términos de las bases de la convocatoria y las
pautas administrativas que la Dirección de Investigación en Salud
solicite durante el fmanciamiento del proyecto.
Manifiesto que todos los datos ingresados por mí durante el proceso de
inscripción y presentación de la nota conceptual son veraces y exactos,
de acuerdo a mi leal saber y entender.
Declaro además no haberme postulado a ninguna convocatoria CONICET ni
pertenecer al sistema de residencia de la Provincia de Buenos Aires
(Punto 4.6 de las bases de la convocatoria)
Asimismo, me notifico que cualquier falsedad, ocultamiento u omisión
podrán dar lugar a las intervenciones administrativas que correspondan
y apliquen.
Declaro haber leído las bases de la convocatoria
Firma de la persona propuesta como
becaria
Aclaración
Fecha…………/…………/2022
TÍTULO UNIVERSITARIO O CONSTANCIA DE
TÍTULO EN TRÁMITE.
Escanee y pegue en este espacio dicha
documentación
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
(anverso y reverso)
Escanee y pegue en este espacio dicha
documentación
CONSTANCIA DE CUIL / CUIT
Escanee y pegue en este espacio dicha
documentación
NOTA DE AVAL INSTITUCIONAL
Este formulario deberá estar firmado
por la Dirección o autoridad equivalente de la institución que avala a
quien se postula y al desarrollo del proyecto.
A los……….dias del mes de…………de 2022,
declaro haber leído y conocer el EMI
titulado……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… y extender en este acto mi conformidad
para que quien se postula, ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………participe
en dicho estudio en representación de: (indique el nombre de la Institución)……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Asimismo se autoriza, en caso de ser
necesario, el desarrollo del proyecto en esta institución.
Firma y sello la Dirección o autoridad equivalente de la Institución
que avala la postulación del becario y para el desarrollo del proyecto
Cargo que ocupa
Fecha: ……/……………/ 2022
CV INTEGRANTES DEL EQUIPO
NOMBRE Y APELLIDO
CUIT
CORREO ELECTRÓNICO
ESTADO CIVIL
FECHA DE NACIMIENTO
TÍTULO DE GRADO
DOMICILIO
LOCALIDAD
PROVINCIA
TELÉFONO CELULAR
LUGAR DE TRABAJO
PROVINCIA
BREVE CV: ( INCLUIR FORMACIÓN ACADÉMICA, EXPERIENCIA LABORAL,
EXPERIENCIA EN INVESTIGACIÓN, PUBLICACIONES DE LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS)