ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 5299/2022
RESOG-2022-5299-E-AFIP-AFIP - Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Resolución General N° 5.107. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-02222198- -AFIP-DIREPA#DGADUA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global
(SAFE) establece principios y normas para que los países miembros de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos
básicos.
Que, en concordancia con dicho marco normativo, esta Administración
Federal de Ingresos Públicos implementó, mediante el dictado de la
Resolución General N° 5.107, el programa “Operador Económico
Autorizado” (OEA), por el cual los operadores que reúnan los requisitos
establecidos en dichas normativas, pueden acceder a importantes
beneficios que les permiten optimizar la gestión de sus operaciones de
comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la
cadena logística internacional.
Que, mediante el artículo 18 de la mencionada Resolución General N°
5.107 se estableció el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en
vigencia de la misma, para que los importadores o exportadores
categorizados oportunamente como OEA-SEGURIDAD pudieran dar
cumplimiento a los nuevos requisitos establecidos por el Anexo II de la
referida norma.
Que, de acuerdo a la experiencia recogida desde el inicio del citado
programa y en virtud del objetivo permanente de este Organismo de
promover el cumplimiento de los requisitos necesarios para la adhesión
y permanencia en el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA),
deviene necesario extender el plazo referido en el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4º y 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios y en virtud de la delegación
efectuada en esta Dirección General por el Artículo 20 de la Resolución
General N° 5.107.
Por ello,
El DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 29 de noviembre de 2023, inclusive, el
plazo del artículo 18 de la Resolución General N° 5.107, para el
cumplimiento, por parte de los operadores alcanzados, de los requisitos
establecidos en el Anexo II de la citada norma.
ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Guillermo Michel
e. 07/12/2022 N° 100152/22 v. 07/12/2022