CONTRATOS
Decreto 818/2022
DCTO-2022-818-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-113451528-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° AR-O0016 de Reformulación del Préstamo
AR-O0008 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato Modificatorio del Contrato de
Préstamo AR-O0008 (AR-O0016) el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA
con el fin de cooperar en la ejecución del “Préstamo Contingente para
Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública”, por el monto
de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD
400.000.000).
Que el objetivo general del citado Préstamo es contribuir a amortiguar
el impacto que un desastre natural o un evento de salud pública de
magnitud severa o catastrófica podría tener sobre las finanzas públicas
del país.
Que, en este sentido, el objetivo específico es mejorar la gestión
financiera de los riesgos de desastres naturales y de salud pública
mediante el aumento de financiamiento contingente estable,
costo-eficiente y de rápido acceso para cubrir gastos públicos
extraordinarios dirigidos a la atención de la población afectada por
emergencias por desastres naturales y de salud pública.
Que el referido Préstamo se desarrollará a través de un único
componente: “Financiamiento contingente del Banco para atención de
gastos públicos extraordinarios durante emergencias causadas por
desastres naturales o eventos de salud pública”.
Que el Organismo Ejecutor será la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
mientras que el MINISTERIO DE SEGURIDAD será el Organismo Subejecutor
de la Operación para efectos de la Cobertura para Desastres Naturales y
el MINISTERIO DE SALUD será el Organismo Subejecutor de la Operación
para efectos de Eventos Elegibles bajo la Cobertura para Eventos de
Salud Pública.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato Modificatorio del Contrato
de Préstamo AR-O0008 (AR-O0016), así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo
AR-O0008 (AR-O0016) como así también acuerde las modificaciones que
sean convenientes para la ejecución del “Préstamo Contingente para
Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato
Modificatorio del Contrato de Préstamo AR-O0008 (AR-O0016) propuesto
para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de
contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los
que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato Modificatorio del
Contrato de Préstamo AR-O0008 (AR-O0016) a celebrarse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
el monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD
400.000.000), destinado a financiar el “Préstamo Contingente para
Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública”, que consta de
las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN
(1) Anexo I “Lista de Redireccionamiento Automático”, que como ANEXO
(IF-2022-115193931-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo AR-O0008 (AR-O0016) y
su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el
artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato Modificatorio del Contrato de
Préstamo AR-O0008 (AR-O0016) y su documentación adicional, cuyo modelo
se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que estas no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Organismo Ejecutor del Préstamo a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. El MINISTERIO DE SEGURIDAD será el
Organismo Subejecutor de la Operación para efectos de la Cobertura para
Desastres Naturales, mientras que el MINISTERIO DE SALUD será el
Organismo Subejecutor de la Operación para efectos de Eventos Elegibles
bajo la Cobertura para Eventos de Salud Pública.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2022 N° 101068/22 v. 12/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)