MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1011/2022
DI-2022-1011-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
VISTO el EX-2019-113772559- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-1168-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del IF-2019-113773759-APN-MT del EX-2019-113772559-
-APN-MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado
por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el número 1355/21 celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES
FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS, por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS
(F.E.N.A.) en representación de la CÁMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES
(CAR), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 7 del IF-2019-113773759-APN-MT del EX-2019-113772559-
-APN-MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado
por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el número 1356/21, celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE
ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y
OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, la ASOCIACIÓN
PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE,
el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE
CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE
ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, el SINDICATO DE OBREROS
MARÍTIMOS UNIDOS y el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA, por
la parte sindical, y por la parte empleadora la FEDERACIÓN DE EMPRESAS
NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.) en representación de la ASOCIACIÓN
CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS ARMADORAS (CAENA) y la CÁMARA DE
ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA), conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por el artículo 4º de la referida Resolución se hizo saber a las
partes que debían presentar y ratificar las escalas salariales que se
aplicarán con motivo del incremento acordado y también se dispuso
evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en el IF-2022-121288080-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2021-1168-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 1355/21, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2022-121291624-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2021-1168-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 1356/21, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2022-121318894-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2022 N° 98826/22 v. 12/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)