COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 6/2022
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2022
VISTO el EX-2022-129120067- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el Decreto N°
467/2014 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° 344 de fecha 22 de
abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
Resolución N° 4 del 30 de agosto de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 4 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), del 30 de agosto de 2022, de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, se
fijaron a partir del 1° de agosto de 2022 las remuneraciones horarias y
mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26.844.
Que mediante la Resolución 344 de fecha 22 de abril de 2020, del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la
Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración
de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la
continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que
se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en
uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio
electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida
garantizando el debido proceso.
Que por la Resolución N° 5 de fecha 16 de noviembre de 2022 de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, se
convocó para el día 24 de noviembre de 2022, a la citada COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, a reunirse
en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av.
Leandro N. Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
mediante plataforma virtual.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26 844
asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o
recomposiciones salariales.
Que el artículo 68 de la Nº Ley 26.844 establece que la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los
fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen
Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, obran Actas de la
Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscriptas en fechas
24, 25, 28 y 29 de noviembre de 2022, mediante las cuales las
representaciones sectoriales de trabajadoras y trabajadores,
empleadoras y empleadores y de los Ministerios integrantes de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han
acordado un incremento salarial total del veinticuatro por ciento (24%)
no acumulativo sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución
CNTCP N° 4/22.
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente
forma: 1.- ocho por ciento (8%), a partir del mes de diciembre de 2022;
2.- siete por ciento (7%), no acumulativo, a partir del mes de enero
2023; 3.- cinco por ciento (5%), no acumulativo, a partir del mes de
febrero del año 2023; 4.- el cuatro por ciento (4%), no acumulativo, a
partir del mes de marzo del año 2023, con cláusula de revisión para el
mes de marzo de 2023, con posterioridad a la reunión del CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL.
Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN
CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las
remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y
mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que
lucen como ANEXO (IF-2022-131380570-APN-CNTCP#MT) que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Roberto Picozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2022 N° 100883/22 v. 12/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)