MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 1593/2022
RESOL-2022-1593-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-127461172- -APN-DCYDC#MD; la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes N° 25.164 y N°
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2022, vigente conforme el artículo 27 de Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre
de 2021, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de
febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de
2017, 415 del 30 de junio de 2021 y 103 del 2 de marzo de 2022, las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y N°
158 de fecha 02 de agosto de 2022 y la Resolución del MINISTERIO DE
DEFENSA N° 903 de fecha 28 de junio de 2022 (RESOL-2022-903-APN-MD), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021 y su
modificatorio N° 103 del 2 de marzo de 2022, se homologó el Acta
Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los
Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una
propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y
Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado
Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la
Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que por la cláusula tercera del Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre
de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
homologada por Decreto N° 103/2022 se ha dispuesto sustituir la
redacción de la cláusula tercera del acta acuerdo de fecha 26 de mayo
de 2021 homologada por el Decreto N° 415/21 por la siguiente “Por única
vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente
comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que
reuniera los requisitos para el acceso a un Nivel Escalafonario
superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su
reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen
de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado
Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el
ámbito de la Co.P.I.C. El Estado Empleador podrá disponer el cambio de
Nivel Escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se
contará con los respectivos créditos presupuestarios en cada
jurisdicción u organismos descentralizado, según corresponda. En todos
los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los
Tramos más elevados…”.
Que de conformidad con la cláusula cuarta de la citada Acta, la
readecuación de grados debe realizarse de conformidad con los criterios
de asignación de grados que resultan de los artículos 31 y 128 del
Sistema Nacional de Empleo Público sustituidos por el Decreto N°
103/22, sobre los grados asignados como parte del proceso de selección
por la aplicación de la proporción que hubiera correspondido en ese
momento, sin afectar los grados propios producto de la carrera ni los
que se hubieren otorgado como resultado de la aplicación del inciso c)
del artículo 31.
Que, elaborada la propuesta de reglamentación en los términos del acta
citada, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera
(Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del
11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC), la que fue
aprobada por Resolución de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PÚBLICO
53/2022.
Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 53/2022 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de
Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal
del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/2008,
que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al
momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y
que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y
E, quienes podrán ascender hasta un máximo de DOS (2) niveles.
Que mediante Resolución Nº 158 del 2 de agosto de 2022 se aprobó la
sustitución del texto del Anexo I de la Resolución SGYEP Nº 53/2022,
por el que se reglamenta el proceso de readecuación de grados
establecido en el Decreto 103/2022.
Que la unidad a cargo de las acciones de personal del MINISTERIO DE
DEFENSA ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del
Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el
personal del Sistema Nacional de Empleo Público, mediante
NO-2022-39872892-APN-DGRRHH#MD.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 903 de fecha 28
de junio de 2022 (RESOL-2022-903-APN-MD), se dio inicio al proceso para
la implementación del Régimen de Valoración para la Promoción por
Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo
Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el decreto 2098/2008, se designó a los integrantes del
Comité de Valoración, y se designó a la Secretaria Técnica
Administrativa.
Que los agentes de la planta permanente de este Ministerio mencionados
en el ANEXO I de la presente medida, han solicitado la Readecuación
Voluntaria de Grados por aplicación de la cláusula cuarta del Acta
Acuerdo homologada por Decreto N° 103/2022.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE DEFENSA ha
tomado la intervención que le compete.
Que mediante el Acta Nº 2 (IF-2022-127211174-APN-DCYDC#MD) de fecha 25
de noviembre de 2022 el comité de valoración para la Promoción por
Evaluación y Mérito de esta jurisdicción se ha expedido favorablemente
respecto del cumplimiento de los requisitos del nivel y agrupamiento al
que postularon los agentes detallados en el ANEXO I.
Que la Dirección General de Administración dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio ha
certificado la existencia de crédito presupuestario para solventar la
medida que se propicia.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la
Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3°
del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, y en las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022 y N° 158 de fecha 02 de
agosto de 2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnense los grados adicionales a los agentes de la
planta permanente del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto Nº 2098/08 que se detallan en el ANEXO I
(ACTO-2022-128798199-APN-DGRRHH#MD) por aplicación del RÉGIMEN
TRANSITORIO Y EXCEPCIONAL PARA LA READECUACIÓN VOLUNTARIA DE GRADOS, a
partir del primer día del mes siguiente al de la suscripción del
presente.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese a los agentes mencionados en el ANEXO II
(ACTO-2022-128799646-APN-DGRRHH#MD) en el Nivel, Grado, Tramo y
Agrupamiento del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto Nº 2098/08 de la planta permanente de este Ministerio, de
acuerdo con lo establecido en el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y
MÉRITO, aprobado en el artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de
marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del dictado de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias
correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA para el ejercicio 2022.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Enrique Taiana
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2022 N° 100669/22 v. 12/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)