MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1019/2022
DI-2022-1019-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022
VISTO el EX-2019-66236504- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2022-465-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/8 del IF-2019-91123808-APNDGDMT#MPYT del
EX-2019-66236504- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1376/22, celebrado entre la ASOCIACIÓN
PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE,
el SINDICATO DE ELECTRICISTAS-ELECTRONICISTAS NAVALES, el CENTRO DE
JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y el CENTRO DE PATRONES Y
OFICIALES, FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), quien
interviene en representación de la ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA
ARGENTINA, la CÁMARA NAVIERA ARGENTINA y la CÁMARA DE ARMADORES
REMOLCADORES, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo; Nº 682/14, N° 601/10, N° 711/15, N° 651/12, N°
668/13, N° 631/11,N° 665/13, N° 573/09 y N° 630/11, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2022-465-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 1376/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-123783077-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2022 N° 99453/22 v. 13/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)