PRESUPUESTO
Decreto 829/2022
DECNU-2022-829-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-132595922-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.591
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N°
882 del 23 de diciembre de 2021, el Decreto N° 88 del 22 de febrero de
2022, el Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022 y la Decisión
Administrativa N° 4 del 5 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para
incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas
por normas legales durante el presente año para el personal de las
Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que se requiere modificar los créditos vigentes de la AUDITORÍA GENERAL
DE LA NACIÓN, de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, de la
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la BIBLIOTECA DEL
CONGRESO DE LA NACIÓN, de la DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL
DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, de la OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE
LA NACIÓN y de la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES, organismos actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO
NACIONAL, con el fin de afrontar necesidades específicas.
Que resulta menester reforzar el Presupuesto vigente del CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA, organismo actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA
NACIÓN, con el objeto de afrontar sus necesidades operativas.
Que resulta necesario ampliar el presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el fin de mejorar la competitividad
de las provincias por medio de obras civiles de infraestructura vial y
a través de acciones de capacitación, las que serán ejecutadas a través
del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR).
Que el refuerzo citado en el Considerando anterior se financia con Crédito Externo.
Que, asimismo, se establece una compensación de créditos por la cual se
atienden gastos de funcionamiento a través de una disminución de los
previstos para gastos de capital.
Que deben reforzarse los créditos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS SOCIALES con el objeto de atender el Plan Nacional
AccionAR y los gastos de funcionamiento.
Que corresponde incrementar los créditos de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el fin de completar el pago de becas del
mes de diciembre.
Que, asimismo, se incorporan recursos no tributarios en virtud de la
deuda mantenida con la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en
concepto de gastos de canon y expensas.
Que es preciso incrementar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, destinados a la atención médica de los
pensionados no contributivos y las pensionadas no contributivas.
Que por la Resolución N° 256 del 15 de noviembre de 2022 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se establece el valor de
la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias, motivo por el cual es menester incrementar el
presupuesto del citado organismo, con el fin de incorporar el impacto
de dicha fórmula de movilidad.
Que corresponde incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD destinado al pago del subsidio extraordinario dispuesto
por el Decreto N° 788 del 29 de noviembre de 2022.
Que es menester compensar créditos presupuestarios de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS para atender los gastos que hacen al normal
desenvolvimiento de la institución, lo que implica una disminución de
los gastos de capital y una modificación en la Finalidad de las
erogaciones.
Que en el presupuesto de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se refuerzan los créditos con
el propósito de atender gastos de publicidad y propaganda.
Que resulta necesario adecuar el presupuesto de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de
cubrir el pago de los servicios profesionales enmarcados en el Decreto
N° 1109/17, los gastos de funcionamiento de la entidad y cumplir con
las transferencias al Tesoro Nacional en función del artículo 15 del
Decreto N° 1382/12 y sus modificaciones.
Que resulta menester incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO con el fin de
atender el desarrollo de la promoción de exportaciones, alquileres de
los inmuebles y los gastos de funcionamiento de las representaciones
argentinas en el exterior.
Que el citado refuerzo se financia con una mayor recaudación de la tasa de estadística.
Que es preciso reforzar los créditos vigentes del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, con el fin de atender la provisión de alimentos
destinada a la población penal alojada en establecimientos
penitenciarios, gastos de funcionamiento y becas de los y las cadetes
de la Escuela Penitenciaria de la Nación.
Que con el objeto de afrontar el pago del peculio y la adquisición de
insumos destinados a la producción de los talleres de laborterapia y
gastos de funcionamiento se incrementa el presupuesto del ENTE DE
COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el refuerzo mencionado en el Considerando precedente se financia parcialmente con la incorporación de recursos propios.
Que con la finalidad de afrontar los gastos citados en los
Considerandos precedentes, como así también los gastos salariales
correspondientes a sus organismos dependientes, se adecúa el
presupuesto vigente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
mediante la reducción de sus gastos corrientes y la incorporación de
recursos propios.
Que resulta oportuno incrementar en el presupuesto del MINISTERIO DE
SEGURIDAD UN (1) cargo y las asignaciones para gastos en personal
cedidas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en cumplimiento de lo
dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1081 del 31 de octubre de
2022, mediante la cual se transfiere UN (1) agente de planta permanente
a la órbita de la cartera mencionada en primer término.
Que es menester adecuar el presupuesto vigente de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de atender gastos de
funcionamiento, comisiones de servicio del personal trasladado al
interior del país, sentencias judiciales firmes y solventar el pago del
suministro de gas del Comando de Región I “Campo de Mayo” y gastos
correspondientes a la prestación del servicio de policía adicional que
brinda la mencionada Fuerza Policial.
Que el refuerzo citado en el Considerando precedente se financia
parcialmente mediante la incorporación de recursos correspondientes a
la prestación del citado servicio de policía adicional.
Que es necesario adecuar el presupuesto de la GENDARMERÍA NACIONAL,
organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, con la finalidad de atender gastos de funcionamiento,
sentencias judiciales firmes y solventar el suministro de gas del
Comando de Región I “Campo de Mayo” mediante una cesión de créditos al
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
Que corresponde incrementar el presupuesto vigente de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de afrontar gastos de
funcionamiento y de reconversión y actualización de helicópteros,
viáticos para operativos de Seguridad Ciudadana, adquisición de
vehículos y de equipamiento y atención de causas con sentencias
judiciales firmes.
Que es preciso reforzar los créditos vigentes de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con la finalidad de atender gastos de
funcionamiento, becas para los y las aspirantes a oficiales y causas
con sentencias firmes.
Que por la Resolución N° 718 del 27 de octubre de 2022 del MINISTERIO
DE SEGURIDAD se incrementó el haber mensual del personal en actividad
de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que por la Resolución Conjunta N° 6 del 28 de octubre de 2022 del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA
se incrementó el haber mensual y los valores de diversas compensaciones
y suplementos del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (SPF).
Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa
los haberes de los Jubilados y las jubiladas, retirados y retiradas y
pensionados y pensionadas de las citadas fuerzas de seguridad y del
Servicio Penitenciario Federal.
Que por tal motivo resulta necesario reforzar el presupuesto de la CAJA
DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (CRJPPF),
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que es menester reforzar el crédito destinado al pago de sentencias
judiciales de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
POLICÍA FEDERAL, sustituyendo en consecuencia el primer párrafo del
artículo 4º del Decreto Nº 331 del 16 de junio de 2022.
Que con el fin de atender gastos operativos y de funcionamiento se
amplían los créditos del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS,
del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
ARMADA y del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, organismos
desconcentrados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que deben reforzarse los créditos del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA, financiados con recursos de
afectación específica cedidos por el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO
para la promoción de actividades científicas.
Que el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO recibe créditos cedidos por el
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES para cancelar el gasto de sentencias judiciales.
Que, por último, incorpora en su presupuesto créditos provenientes de
la GENDARMERÍA NACIONAL, organismo desconcentrado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA considera oportuno regularizar
la adquisición de bienes de uso y de consumo, realizada en ejercicios
anteriores, mediante la utilización de activos financieros.
Que el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, propicia la
incorporación de remanentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo
15 de la Ley N° 22.963 y sus modificaciones.
Que resulta oportuno propiciar una compensación de recursos en el
SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en
la esfera del MINISTERIO DE DEFENSA, incrementando la Venta de Bienes y
Servicios de Administraciones Públicas en detrimento de las fuentes
financieras.
Que, asimismo, es preciso reforzar los créditos vigentes del organismo
citado en el Considerando anterior mediante una cesión de créditos
provenientes del MINISTERIO DE DEFENSA con el fin de adquirir un
Sistema de Computación de Alto Desempeño para incrementar la capacidad
de modelado y pronóstico numérico.
Que por la Resolución Conjunta N° 6 del 28 de octubre de 2022 del
MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incrementó el
haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas.
Que por efecto de la citada medida se recomponen en forma directa los
haberes de los jubilados y las jubiladas, retirados y retiradas y
pensionados y pensionadas de las Fuerzas Armadas.
Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto
destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que es menester reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a los efectos garantizar la puesta en operatividad de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL,
dependiente de esa cartera de Estado, y para la atención de gastos
operacionales del Fondo de Capital Social (FONCAP).
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL
DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de
permitir la cancelación de sus gastos operativos.
Que es preciso incrementar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los
efectos de garantizar la continuidad de las acciones que facilitan el
acceso al crédito a las MiPyMEs y de las jurisdicciones provinciales
que posean Fondos de Garantía de Carácter Público, reforzando las
transferencias con destino al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP), como así también para garantizar el correcto funcionamiento y
accionar de esa Secretaría.
Que resulta necesario adecuar el presupuesto vigente del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante
en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de afrontar gastos de su Sistema de
Centros de Investigación.
Que para financiar parcialmente el aumento mencionado en el Considerando precedente se aumentan los recursos propios.
Que es oportuno realizar una compensación de las asignaciones
corrientes en detrimento de las de capital en el presupuesto del
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de
atender los servicios de seguridad brindados a dicho organismo.
Que es menester adecuar el presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO
MINERO ARGENTINO, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de permitir el financiamiento de sus
gastos operativos.
Que, a su vez, es preciso incrementar el presupuesto vigente de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
con el objeto de permitir la distribución de las Actas del Consejo
Federal Pesquero en el marco de la Ley N° 24.922 y sus modificaciones,
incluyendo las erogaciones correspondientes a las tareas de
investigación que lleva adelante el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado actuante en la órbita
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que a los efectos de atender esas erogaciones se incrementan los
recursos de carácter no tributario en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que resulta oportuno adecuar el presupuesto vigente del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos de asegurar el financiamiento de
sus actividades sustantivas que garanticen el accionar institucional,
para la atención de las obligaciones emergentes del programa de
becarios y becarias, adelanto a proveedores por obras en curso y otros
gastos de funcionamiento.
Que corresponde ajustar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, para el desarrollo de actividades institucionales en la
provincia de Mendoza, de la que forman parte los diversos actores del
sector vitivinícola y para asegurar el normal funcionamiento de ese
Instituto.
Que resulta necesario adecuar el presupuesto vigente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos de atender
las erogaciones vinculadas a las actividades sustanciales de inocuidad
y calidad agroalimentaria, laboratorios, protección vegetal y sanidad
animal, de equipamiento y para atender las obligaciones emergentes del
Servicio de la Deuda Pública.
Que los adicionales previstos en el considerando anterior se financian
con un incremento en el cálculo de recursos vigente del citado
organismo.
Que en vistas a la próxima culminación del Programa de Desarrollo de
Corredores Turísticos, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y coejecutor de dicho programa,
regulariza su presupuesto mediante devolución de créditos al MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES hace uso parcial de esos
créditos para financiar el Proyecto de infraestructura turística
“Parador Gastronómico en Costanera Senillosa”.
Que, asimismo, se disminuyen créditos no utilizados correspondientes al Programa PREVIAJE.
Que a efectos de mejorar la calidad de la infraestructura deportiva y
el fortalecimiento de las iniciativas sociocomunitarias se adecúa el
presupuesto del citado Ministerio, alterando la distribución de
finalidades del gasto.
Que por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se dispuso la prórroga
del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por
Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País.
Que mediante el artículo 19 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022
se prorrogó la vigencia del Fondo de Compensación al Transporte Público
de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País,
por un importe de PESOS TREINTA Y OCHO MIL MILLONES ($38.000.000.000),
con el objeto de continuar brindando un marco transicional que tienda a
compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones
asistidas en tal sentido por parte del ESTADO NACIONAL.
Que en atención a las necesidades emergentes de las distintas
jurisdicciones del interior del país y con el objeto de garantizar el
sostenimiento del Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros,
resulta oportuno modificar el artículo 19 del decreto mencionado
precedentemente, en la parte correspondiente al importe a asignar a
dicho fondo.
Que, en consecuencia, se modifica el crédito vigente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a los efectos de atender las erogaciones del Fondo de
Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y
Suburbano del Interior del País y la Implementación del Régimen de
Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga
Distancia.
Que, asimismo, se incrementa el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE con el objeto de avanzar en la ejecución de los proyectos de
“Mejora Integral del Ferrocarril Roca” y “Ferrocarril Belgrano Sur
-Renovación del Ramal M - Tramo Tapiales - Marinos del Crucero General
Belgrano - Fase II”.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
efectos de garantizar las acciones inherentes al cronograma anual de
inspecciones de seguridad.
Que resulta necesario readecuar el presupuesto vigente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de
asegurar su normal funcionamiento, permitir la ejecución del Plan Anual
de Vigilancia de la Seguridad Operacional y del Programa de Cooperación
Técnica de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),
entre otras erogaciones.
Que resulta necesario adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS con el objeto de afrontar compromisos asumidos para la
supervisión y atención de obras de transporte, hídricas y de
saneamiento.
Que es menester incrementar el presupuesto vigente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de garantizar las
erogaciones vinculadas a la construcción de obras de infraestructura
vial, como así también adecuar los créditos vinculados al préstamo CAF
N° 11744 - Corredores Logísticos de Integración.
Que con la finalidad de afrontar gastos de funcionamiento y de capital
se refuerzan los créditos vigentes del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS.
Que los gastos citados en el Considerando precedente se financian mediante la incorporación de recursos propios.
Que es necesario reforzar los créditos vigentes del ENTE NACIONAL DE
OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante el
ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de afrontar
gastos de funcionamiento y obligaciones correspondientes al servicio de
la deuda.
Que con la finalidad de atender gastos de funcionamiento, se adecúa el
presupuesto del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que con el objeto de regularizar créditos y afrontar compromisos en el
marco del préstamo “Eficiencia Energética y Energía Renovable en la
Vivienda - GEF-15083-AR” y regularizar transferencias realizadas a
Unidades Ejecutoras Subsidiarias, en el marco del préstamo
“Mejoramiento Integral del Hábitat”, se adecúa el presupuesto vigente
del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN con el fin de atender gastos derivados de la aplicación de
la política salarial en los sectores docentes y no docentes y gastos de
funcionamiento y otros relacionados con las Universidades Nacionales.
Que, asimismo, se aumenta el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN para afrontar erogaciones del Fondo Nacional de Incentivo
Docente - FONID y las becas MANUEL BELGRANO.
Que, por otra parte, se incorporan al presupuesto del mencionado
Ministerio créditos y recursos relacionados con el Convenio de
Cooperación destinado a cumplimentar el Programa Internacional de
Evaluación de Estudiantes – PRUEBAS PISA.
Que es menester adecuar el presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, con el fin de cubrir las necesidades de las
Becas de Investigación.
Que es necesario incrementar el presupuesto vigente de la AGENCIA
NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y
LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a efectos de garantizar
la ejecución de programas con financiamiento externo.
Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO
DE CULTURA, reduciendo gastos de capital para reforzar gastos
corrientes, con el fin de cubrir compromisos contraídos por dicha
cartera ministerial.
Que, asimismo, es propicio modificar el presupuesto vigente del
MINISTERIO DE CULTURA, incorporando recursos provenientes del INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), con
el fin de cumplimentar lo acordado en el Convenio Específico de
Colaboración N° 2, suscripto entre el citado organismo y el MINISTERIO
DE CULTURA.
Que es necesario incrementar el presupuesto vigente de la BIBLIOTECA
NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, a efectos de prever los créditos
relacionados con el proyecto de digitalización del acervo de la Entidad.
Que resulta oportuno modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Resolución N° 420
del 18 de abril de 2022, que crea el nuevo Programa REPRO, por la cual
quedan excluidos del mismo los sujetos empleadores que se encuentren
comprendidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de
Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS).
Que por la Resolución N° 256 del 15 de noviembre de 2022 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se establece el valor de
la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus
modificaciones.
Que, en tal sentido, corresponde incrementar el presupuesto de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, destinado al pago de prestaciones previsionales y
de transferencias para Asignaciones Familiares y Universales de
Protección Social.
Que se incrementan los créditos presupuestarios que la ANSeS transfiere
al Programa de Asistencia Médica Integral (PAMI) para la atención de
sus beneficiarios y beneficiarias, de acuerdo con el incremento de las
erogaciones previsionales.
Que en el marco de lo previsto por la Resolución N° 15 del 25 de
noviembre de 2022 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL corresponde ampliar los créditos
destinados a los beneficiarios y las beneficiarias del Seguro de
Desempleo a cargo del citado Organismo.
Que resulta necesario modificar el crédito vigente destinado a la
cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y
administrativa a cargo de la ANSeS.
Que corresponde incrementar el presupuesto del citado Organismo,
destinado al pago del subsidio extraordinario dispuesto por el Decreto
N° 788 del 29 de noviembre de 2022.
Que es menester incrementar el crédito presupuestario destinado a financiar las Cajas Previsionales Provinciales.
Que, adicionalmente, es necesario ampliar el crédito que la ANSeS
destina a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo
actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con la
recaudación tributaria.
Que dichas erogaciones se financian parcialmente con ingresos por
Aportes y Contribuciones, Ingresos tributarios e Ingresos no
tributarios.
Que en el MINISTERIO DE SALUD se propicia una reducción de los créditos
y fuentes financieras de diversos programas financiados con préstamos
externos.
Que resulta necesario incrementar las transferencias corrientes en el
presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD,
destinadas a afrontar las obligaciones emergentes del pago de los
subsidios a los Agentes del Seguro de Salud para la cobertura de
prestaciones por discapacidad en lo atinente a transporte y educación.
Que a los fines de regularizar la imputación de los recursos
provenientes del BID N° 15083-AR “Proyecto Eficiencia Energética y
Energías Renovables en la Vivienda Social Argentina (GEF ARG 1002 - BID
N° 15083-AR)”, administrado por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
Y HÁBITAT, se adecúa internamente el presupuesto del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que, asimismo, se amplía su presupuesto financiado con transferencias
externas para la conservación de la biodiversidad y el manejo
sostenible de la tierra, la promoción y gestión del cambio climático,
la gestión ambientalmente racional de contaminantes orgánicos y para
inversiones bajas en carbono y conservación en ciudades.
Que en función de las necesidades de ejecución se disminuyen créditos financiados con crédito externo.
Que se rebajan créditos del presupuesto de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, correspondientes al
Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos por la próxima
finalización del mismo.
Que, en igual sentido, se disminuyen créditos financiados por transferencias externas atento a la proyección de la ejecución.
Que, por otra parte, se incorpora el financiamiento para las acciones
de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina
(BIRF N° 9335-AR y PROGREEN N° TF0B7681).
Que, asimismo, resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el fin de atender las Ayudas
Sociales a Personas en el marco de las Políticas Alimentarias y del
Programa Nacional de Inclusión Socio - Productiva y Desarrollo Local -
POTENCIAR TRABAJO.
Que, en otro orden, en el mencionado MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se
contempla un aumento de las asignaciones vigentes de capital,
financiadas con crédito externo con destino a la Construcción de
Espacios de Primera Infancia (EPIS) (BID Nº 4229/OC-AR) en la órbita
del Programa Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia.
Que resulta propicio incrementar las transferencias en el presupuesto
vigente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco de las acciones del Plan
Nacional de Primera Infancia.
Que se refuerzan las Ayudas Sociales a Personas en el presupuesto del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD vinculadas al Programa
Acompañar, para la asistencia integral de personas en situación de
violencia por motivos de género.
Que, asimismo, en el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se
reducen las transferencias al sector privado para financiar gastos de
capital con fuentes internas y externas en el marco de las Acciones de
Protección contra la Violencia por Razones de Género (BCIE – 2280).
Que es menester modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 90
- SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los
servicios financieros de la deuda pública correspondientes a intereses
y comisiones del presente ejercicio.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en
la órbita de la Jurisdicción 91 -OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
destinados a diferentes Empresas Públicas y a transferencias a
Provincias en el marco de diversos convenios suscriptos entre las
mismas y el ESTADO NACIONAL.
Que es necesario modificar los créditos vigentes de la mencionada
Jurisdicción 91 con el objeto de atender compromisos contraídos por el
ESTADO NACIONAL.
Que en el marco de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº
1108 del 27 de diciembre de 2017, resulta necesario efectuar las
adecuaciones presupuestarias necesarias, para establecer el reflejo de
las sumas utilizadas que no fueran reintegradas total o parcialmente al
cierre del ejercicio fiscal y su correspondiente devolución, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
sus modificaciones y complementarias.
Que en el artículo 49 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito
por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional a favor del Tesoro Nacional, con la finalidad de atender el
financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las
disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro,
estableciendo, además, que dichas inversiones pueden constituirse por
un plazo de hasta NOVENTA (90) días.
Que, asimismo, por el artículo mencionado precedentemente el PODER
EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer en el mismo acto
administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la
emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para su
implementación.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el INSTITUTO NACIONAL
DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, cuentan con disponibilidades para
suscribir dicha aplicación financiera.
Que el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias dispone que las entidades de la Administración Pública
Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que
no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo
o en una ley específica.
Que es preciso incrementar las operaciones de Crédito Público previstas
en las Planillas Anexas al artículo 42 de la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones, en los términos del Decreto Nº
882 del 23 de diciembre de 2021 con las modificaciones introducidas por
el Decreto Nº 88 del 22 de febrero de 2022 y por el Decreto N° 712 del
25 de octubre de 2022 y la incorporación dispuesta por el artículo 20
del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022, con el fin de atender
necesidades de financiamiento.
Que es menester sustituir el artículo 49 de la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, referido al monto autorizado
para la atención de las deudas referidas en el artículo 7° de la Ley N°
23.982 y sus modificaciones, pendientes de cancelación.
Que resulta necesario establecer el reflejo presupuestario de las
operaciones dispuestas por el artículo 14 del Decreto Nº 576 del 4 de
septiembre de 2022 y por el artículo 12 de Decreto Nº 787 del 27 de
noviembre de 2022 como aplicación financiera.
Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de
los créditos presupuestarios de las áreas involucradas en la
reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecida
mediante el Decreto N° 451 del 3 de agosto de 2022 se realizan con
cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.
Que en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificatorios y complementarios se dispone que quedan reservadas al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre
otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento
previsto.
Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las
acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con
urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al
Ejercicio Presupuestario 2022.
Que, asimismo, ante la falta de una rápida respuesta a los
requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades
podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes
autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus
acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por ellas,
corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento
del ESTADO NACIONAL.
Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir
los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la
sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso, conforme con lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2022, conforme con el detalle obrante en las
Planillas Anexas (IF-2022-134001883-APN-SSP#MEC) al presente artículo.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndese para el corriente ejercicio lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional vigente para el Ejercicio 2022 en lo que corresponde a los
cargos, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas
(IF-2022-132741872-APN-SH#MEC) al presente artículo, que forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Establécese la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS DOS MILLONES CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO
($69.802.050.728) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas
en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por
todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes
practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y
retiradas y pensionados y pensionadas de las fuerzas armadas y de las
Fuerzas de Seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de
acuerdo con el siguiente detalle:”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 18 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022 por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Establécese como crédito presupuestario para
transferencias a cajas previsionales provinciales de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en
el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y UNO ($72.577.242.261) para financiar gastos
corrientes dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la
Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07,
Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales”.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 19 del Decreto Nº 331 del 16 de junio de 2022 por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Prorrógase el Fondo de Compensación al Transporte
Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del
País, por un importe de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL MILLONES
($48.000.000.000), con el objeto de continuar brindando un marco
transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros
a aquellas jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO
NACIONAL.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de establecer los
criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo
toda la normativa complementaria que resulte menester. Las provincias
que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las empresas de
transporte implementar el sistema de boleto único electrónico.
El Jefe de Gabinete de Ministros realizará oportunamente las adecuaciones presupuestarias que pudiera requerir este fondo”.
ARTÍCULO 7°- Increméntase en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS
MILLONES ($5.500.000.000) el límite establecido en el artículo 36 de la
Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el ejercicio 2021 y sus modificaciones, vigente conforme el artículo 27
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias en los términos
del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, destinado al pago de
deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y
aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos
transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260 y sus
modificaciones, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del
artículo 7° de la misma ley, como consecuencia de retroactivos
originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA)a cargo de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en
el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; quedando en consecuencia
determinado en la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
SETENTA Y SIETE MILLONES ($ 84.777.000.000).
ARTÍCULO 8°.- Establécese que la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR – Servicio Administrativo Financiero 325, la Jurisdicción 50-
MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN –
Servicio Administrativo Financiero 603, - INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA - Servicio Administrativo Financiero 606, la
Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES – Servicio Administrativo Financiero 207, la
Jurisdicción 53- MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES – INSTITUTO NACIONAL
DE PROMOCIÓN TURÍSTICA – Servicio Administrativo Financiero 119 deberán
constituir una aplicación financiera gratuita a favor del Tesoro
Nacional por las sumas de PESOS OCHENTA Y DOS MIL MILLONES
($82.000.000.000), PESOS SIETE MIL MILLONES ($7.000.000.000), PESOS
SETENTA Y CINCO MIL MILLONES ($75.000.000.000), PESOS DIEZ MIL MILLONES
($10.000.000.000) y PESOS SEIS MIL MILLONES ($6.000.000.000)
respectivamente.
A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de:
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al MINISTERIO DEL INTERIOR por un
monto de VALOR NOMINAL PESOS OCHENTA Y DOS MIL MILLONES (V.N.
$82.000.000.000),
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SIETE MIL MILLONES (V.N.
$7.000.000.000),
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE
TECONOLOGÍA AGROPECUARIA por un monto de VALOR NOMINAL SETENTA Y CINCO
MIL MILLONES (VN $75.000.000.000),
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
por un monto de VALOR NOMINAL PESOS DIEZ MIL MILLONES
($10.000.000.000), y
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN
TURÍSTICA por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SEIS MIL MILLONES
($6.000.000.000),
Dichos pagarés tendrán las condiciones que a continuación se detallan:
Fecha de Emisión: 15 de diciembre de 2022.
Fecha de Vencimiento: 15 de marzo de 2023.
Moneda: PESOS ($).
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de Precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente el Pagaré en forma total o parcial.
Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Con el fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de
los Pagarés dispuesta por el presente artículo se autoriza en forma
indistinta al Secretario de Finanzas, o al Secretario de Hacienda,
ambos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o al Subsecretario de
Presupuesto dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9°.- Increméntase en la suma de PESOS UN BILLÓN CIEN MIL
MILLONES ($1.100.000.000.000) el monto autorizado en la planilla anexa
al artículo 42 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el
artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias,
en los términos del Decreto Nº 882 del 23 de diciembre de 2021 con las
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 88 del 22 de febrero de
2022 y por el Decreto N° 712 del 25 de octubre de 2022 y la
incorporación dispuesta por el artículo 20 del Decreto N° 331 del 16 de
junio de 2022 para Operaciones de Crédito Público con Plazo Mínimo de
Amortización de NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 49 de la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N°
882 del 23 de diciembre de 2021, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“ARTÍCULO 49.- Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 -
Servicio de la Deuda Pública- se incluye la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA MILLONES ($150.000.000) destinada a la atención de las deudas
referidas en el artículo 7° de la Ley N° 23.982 y sus modificaciones,
pendientes de cancelación y que hubiesen ingresado hasta el 30 de abril
de 2022, inclusive, a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
ARTÍCULO 11.- Sustituyese el inciso g) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias por el siguiente:
“g) Cuotas parte de fondos comunes de inversión autorizados por la
Comisión Nacional de Valores, de capital abierto o cerrado, hasta el
VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del Fondo; salvo los
Fondos constituidos bajo los regímenes especiales previstos para Fondos
Comunes de Inversión Abiertos PYMEs, Fondos Comunes de Inversión
Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía
Real y los Fondos Comunes de Inversión Abiertos ASG autorizados por la
Comisión Nacional de Valores y todo otro fondo que en el futuro se
cree, para estos fines específicos, por la Ley N° 26.831 de Mercado de
Capitales, sus modificatorias y complementarias, los cuales serán
computados como parte del inciso l) del artículo 74 de la Ley N° 24.241
y sus modificaciones”.
ARTÍCULO 12.- Déjase establecido que las operaciones dispuestas por el
artículo 14 del Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022 y por el
artículo 12 de Decreto Nº 787 del 27 de noviembre de 2022 deberán
registrarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91- Obligaciones a
Cargo del Tesoro como Disminución de otras cuentas a Pagar a Largo
Plazo.
ARTÍCULO 13.- Otórgase una dispensa al PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar) del pago de
la amortización de los VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA (VRD), por el
período de SEIS (6) meses desde la entrada en vigencia del presente
decreto, manteniéndose las demás condiciones oportunamente pactadas en
el Contrato de Fideicomiso.
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 329/2023 B.O. 29/6/2023 se prorroga desde su vencimiento y por el plazo de SEIS
(6) meses, la dispensa otorgada en el presente artículo. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 14.- Las modificaciones señaladas en el artículo precedente no
alteran el aval del TESORO NACIONAL por la suma equivalente del capital
VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA (VFD) e intereses.
ARTÍCULO 15.- Prohíbese, a partir del 1º de enero de 2023 a todas las
jurisdicciones, entidades y otros entes que conforman el Sector Público
Nacional, en el marco de las disposiciones del artículo 8º de la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificatorias, a realizar transferencias
a fondos fiduciarios, empresas públicas y otros entes del Sector
Público Nacional que cuenten con fondos de libre disponibilidad.
Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas
complementarias y aclaratorias del presente artículo.
ARTÍCULO 16.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego
Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -
Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz -
Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel
Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías
Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2022 N° 102011/22 v. 14/12/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)