MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 841/2022

RESOL-2022-841-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-29896026-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.122, aprobatoria del Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y sus normas complementarias, el Decreto N° 338 de fecha 16 de mayo de 2017, la Resolución N° 74 de fecha 11 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE FINANZAS, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 18 de julio de 2014, el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA el Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones (en adelante el Convenio Marco), por el cual las Partes se comprometieron a promover la cooperación económica en diferentes áreas y sectores de sus economías dentro del marco del beneficio mutuo, y a promover y facilitar el fortalecimiento de los vínculos comerciales y de las inversiones de las empresas públicas y privadas de ambos países, a fin de impulsar el crecimiento económico mutuo.

Que el Convenio Marco fue aprobado por el CONGRESO DE LA NACIÓN por la Ley N° 27.122 y, una vez ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entró en vigor el 7 de noviembre del año 2016.

Que el Artículo 5° “Cooperación en Materia de Infraestructura” del Convenio Marco establece que las adquisiciones en el marco de los proyectos del sector público argentino, cuya ejecución se enmarca dentro del alcance del Plan Integrado, podrán efectuarse a través de la adjudicación directa siempre que se encuentren sujetos a financiamiento concesional de la parte china y que la adjudicación se realice en condiciones ventajosas de calidad y precio.

Que, con fecha 18 de julio de 2014, el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA el Convenio Complementario de Cooperación en Materia de Infraestructura (en adelante, el Convenio Complementario), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5° del Convenio Marco, por el cual las Partes acordaron promover la cooperación para el desarrollo conjunto de un Plan de Cooperación Integrado en Materia de Infraestructura de CINCO (5) años de duración, destinado a áreas claves para el desarrollo industrial de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme la legislación interna argentina y las disposiciones de dicho Convenio Complementario.

Que el Artículo 3° “Áreas Prioritarias” del Convenio Complementario señala que las Partes acuerdan que la prioridad en la cooperación entre ambos países se oriente a los proyectos relacionados con la generación de energía, las telecomunicaciones, el transporte terrestre y la infraestructura portuaria, entre otros rubros.

Que con fecha 18 de abril de 2017 se celebró en la Ciudad de Pekín, REPÚBLICA POPULAR CHINA, el TERCER DIÁLOGO ESTRATÉGICO PARA LA COOPERACIÓN Y LA COORDINACIÓN ECONÓMICA (en adelante, DECCE) entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA POPULAR CHINA, en cuyo marco se negoció y acordó un Plan Quinquenal Integrado China – Argentina para la Cooperación en Infraestructura (2017-2021).

Que por la Resolución N° 74 de fecha 11 de mayo del 2017 del ex MINISTERIO DE FINANZAS se aprobó el mencionado Plan Quinquenal Integrado China-Argentina para la Cooperación en Infraestructura (2017-2021).

Que el Artículo 4° “Prioridades de cooperación” del Plan Quinquenal Integrado China-Argentina para la Cooperación en Infraestructura (2017-2021), en su Inciso 2. Energía y Recursos, establece que: “Las dos Partes reforzarán la cooperación en proyectos de energía nuclear, en particular el diseño, construcción de proyectos, fabricación de equipos, operación, mantenimiento y gestión, servicio técnico, combustible nuclear, etc.”. Asimismo, añade que, “Se potenciara la cooperación en materia de energías renovables, incluida la supervisión, diseño, construcción, fabricación de equipos, instalación, funcionamiento y gestión de la energía hidroeléctrica, la energía eólica y la energía solar”.

Que el mencionado inciso establece también que “las dos Partes promoverán la cooperación en la construcción de la red eléctrica y la modernización de la transmisión de energía y el sistema de distribución. Se profundizara la cooperación en la exploración, desarrollo, producción y fundición de energía y recursos minerales como petróleo y gas, así como la profundización en materia de metales no ferrosos”.

Que el 27 de enero de 2022 se celebró el Quinto Diálogo Estratégico Argentina-China para la Cooperación y la Coordinación Económica, en cuyo marco se negoció y acordó seguir ampliando la cooperación e inversión directa en energía entre otras cuestiones, en cuyo Anexo se estableció un listado de proyectos prioritarios del Plan Integrado de Cooperación entre ambos Estados.

Que tras la celebración de las reuniones bilaterales en fechas 6 y 7 de febrero de 2022 en la Ciudad de Beijing de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, los mandatarios intervinientes, expresaron su satisfacción por la reciente celebración de la 5° Reunión del Mecanismo de Diálogo Estratégico para la Cooperación y la Coordinación Económica (DECCE), en el cual se plasmaron los principales proyectos de inversión en infraestructura a realizarse en la REPÚBLICA ARGENTINA. En paralelo, en dicha reunión se exploraron opciones para incrementar la participación del componente local en los proyectos de inversión en infraestructura y se identificaron áreas prioritarias para promover la cooperación de inversiones con el objeto de incrementar la oferta exportable argentina y, de ese modo, colaborar con la sostenibilidad externa del país, el desarrollo productivo y la generación de empleo.

Que, entre los objetivos a alcanzar, se encuentra la concreción de los proyectos incluidos en el 5° DECCE, en particular aquellos que se sujeten al denominado financiamiento concesional.

Que a los efectos de ejecutar los proyectos que pudieran llevarse a cabo en el marco de los referidos convenios, el Decreto N° 338 de fecha 16 de mayo de 2017 define el alcance de la expresión “financiamiento concesional” en los términos del Artículo 5° del Convenio Marco.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 338/17 establece que la autoridad adjudicante será la encargada de dar cumplimiento a los requisitos previstos en el Artículo 5° del Convenio Marco, en cuanto a que la adjudicación directa se realiza en condiciones ventajosas de calidad y precio, para lo cual deberá tomar todas las medidas y recaudos que sean necesarios a dicho fin.

Que dicha norma prescribe que “a estos efectos, la autoridad adjudicante deberá aprobar un procedimiento general con pautas que permitan certificar el cumplimiento de dichos requisitos, debiendo la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN participar en la elaboración de ese procedimiento. Adicionalmente, la autoridad adjudicante deberá requerir y, en su caso, contratar la asistencia de organizaciones nacionales e internacionales especializadas y/o universidades públicas”.

Que la concreción de estos proyectos requiere de diversas intervenciones de organismos públicos y la suscripción de DOS (2) instrumentos contractuales, finalizando con la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, razón por la cual, resulta conveniente establecer un procedimiento que cumpla con los principios de legalidad, economía, sencillez, eficiencia y eficacia para el logro del objeto del proyecto de que se trate.

Que por un lado, se tramita un proyecto de contrato que tendrá por objeto el desarrollo de infraestructura, una obra o una adquisición (en adelante Contrato Comercial) y que deberá ser conformado por las autoridades administrativas con competencia material en el área de que se trate; y por otro lado, un procedimiento de gestión de un acuerdo de financiamiento concesional, (en adelante Contrato de Préstamo) que deberá ser negociado y acordado entre las autoridades con competencia en el área financiera en nuestro país y las entidades crediticias chinas, así como los organismos estatales chinos que correspondan.

Que atento que corresponde a la SECRETARÍA DE ENERGÍA entender en los planes, programas y proyectos del área de su competencia, así como celebrar convenios con entidades públicas y privadas, conforme el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, resulta responsabilidad de esta Secretaría cumplir con la manda del Artículo 2° del Decreto N° 338/17.

Que, en base a tales principios, el Reglamento General que aprueba la presente medida resulta complementario al “Circuito de Gestión Administrativa para la Aprobación y Suscripción de Convenios o Contratos de Préstamo o Garantía con organismos financieros internacionales, Multilaterales, Regionales, Bilaterales y/o con Estados Extranjeros”, aprobado por la Decisión Administrativa N° 162 de fecha 12 de marzo de 2019, y que regula las intervenciones y los trámites relativos a la concreción de la financiación, aplicables al caso.

Que las recomendaciones usuales efectuadas por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, sobre contratos con financiamiento externo, fueron tomadas en cuenta para confeccionar el proyecto de Reglamento General de esta Secretaría para la verificación de las condiciones ventajosas de calidad y precio, según lo establecido en el Convenio Marco.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, con el alcance previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 338/17.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 338/17 y en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES VENTAJOSAS DE CALIDAD Y PRECIO SEGÚN EL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA ECONÓMICA Y DE INVERSIONES SUSCRIPTO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA CON FECHA 18 DE JULIO DE 2014 que como Anexo (IF-2022-132724620-APN-SE#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2022 N° 102156/22 v. 15/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


REGLAMENTO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES VENTAJOSAS DE CALIDAD Y PRECIO SEGÚN EL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA ECONÓMICA Y DE INVERSIONES SUSCRIPTO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA CON FECHA 18 DE JULIO DE 2014

ARTÍCULO 1°. - OBJETO.

El objeto del presente Reglamento consiste en verificar el cumplimiento de las condiciones ventajosas de calidad y precio de los proyectos, en materia de energía, que se inscriban en el Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones, suscripto entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, suscripto el 18 de julio de 2014 y aprobado por la Ley N° 27.122, vigente desde el 7 de noviembre de 2016 (en adelante, Convenio Marco), su Convenio Complementario de Cooperación en Materia de Infraestructura; y de lo prescripto por el Decreto N° 338 de fecha 16 de mayo de 2017 y las eventuales enmiendas que se efectúen a dichos actos y que tramiten en el ámbito de la competencia de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°. - DEFINICIONES.

A los fines de la aplicación del presente Reglamento General se efectúan las siguientes definiciones:

a) Autoridad Adjudicante: es la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su calidad de órgano u organismo con competencia material en el objeto del Contrato Comercial, entendiéndose por tal, el desarrollo de la infraestructura, obra o adquisición de que se trate, a los efectos del presente Reglamento General.

b) Contrato Comercial: es el acuerdo contractual entre la Autoridad Adjudicante y la empresa de nacionalidad china que se proponga financiar, en el marco del Convenio Marco y complementario del mismo.

c) Contrato de Préstamo: es el contrato que establece las condiciones financieras concesionales negociadas y acordadas entre las autoridades locales (con competencia en el área financiera y de gestión de créditos bilaterales), las entidades crediticias de nacionalidad china y los organismos estatales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA que correspondan.

d) Condiciones Suspensivas: representan hitos, actuaciones, informes o actos administrativos a los cuales se sujeta la vigencia y eficacia del Contrato Comercial, y por lo cual, hasta tanto no estén cumplidas, el Contrato Comercial no surte efectos ni tiene principio de ejecución, sin derecho a reclamo alguno de ninguna de las Partes.

e) Financiamiento Concesional: es el otorgamiento, por parte de las entidades de nacionalidad china respectivas, de las condiciones financieras ventajosas para la concreción del objeto del Contrato Comercial; en términos de tasa de interés, plazo de gracia y de repago del crédito, de conformidad al Artículo 1° del Decreto N° 338 de fecha 16 de mayo de 2017; o las que se establezcan en el futuro entre los Estados parte; y cuyo trámite se deberá ajustar al “Circuito de Gestión Administrativa para la Aprobación y Suscripción de Convenios o Contratos de Préstamo o Garantía con organismos financieros internacionales, Multilaterales, Regionales, Bilaterales y/o con Estados Extranjeros” aprobado por la Decisión Administrativa N° 162 de fecha 12 de marzo de 2019.

f) Propiciante: es el órgano administrativo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA con una jerarquía no inferior a Subsecretario; y/o las autoridades superiores de los organismos autárquicos y/o directorios de sociedades incluidas en el Inciso b) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 o sociedades anónimas con participación mayoritaria del ESTADO NACIONAL, que promuevan la celebración de un Contrato Comercial.

ARTÍCULO 3°. - INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

Los procedimientos de evaluación de las condiciones de calidad y precio en relación con los contratos comerciales definidos en el artículo anterior, podrán ser iniciados por los funcionarios de la SECRETARÍA DE ENERGÍA con una jerarquía no inferior a Subsecretario y/o las autoridades superiores de los organismos autárquicos y/o directorios de sociedades incluidas en el Inciso b) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 o sociedades anónimas con participación mayoritaria del ESTADO NACIONAL que promuevan un Contrato Comercial en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4 °. - CONTRATO COMERCIAL, REGLAS Y CONDICIONES SUSPENSIVAS.

Los Contratos Comerciales deberán reflejar las reglas jurídicas y técnicas de ejecución, control y terminación del objeto contractual de que se trate. Asimismo, deberá reflejar las condiciones de pago de la obra.

Asimismo, los Contratos Comerciales no tendrán eficacia, ni producirán efectos, hasta tanto se dé cumplimiento a las condiciones suspensivas que se incluyan en los mismos, lo dispuesto en el Convenio Marco, el Decreto N° 338/17, la Decisión Administrativa N° 162/19, lo dispuesto en este Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 5°. - REMISIÓN DE LA PROPUESTA A LA AUTORIDAD ADJUDICANTE, INFORMACIÓN Y CONFORMIDAD.

El Propiciante remitirá a la SECRETARÍA DE ENERGÍA el contrato comercial propuesto en forma completa, con la conformidad de aquel y con todos los documentos necesarios para acreditar fehacientemente la solvencia financiera y capacidad técnica de la preadjudicataria propiciada, y su experiencia en la ejecución de contratos similares al propuesto, así como la opinión de sus áreas técnicas, económicas y jurídicas.

Estos documentos deberán incluir un perfil del proyecto que estará estructurado de la siguiente manera:

1. Identificación del proyecto;

2. Objetivos;

3. Monto total del proyecto;

4. Plazo de ejecución;

5. Beneficiarios del proyecto;

6. Localización;

7. Alcance geográfico;

8. Marco legal;

9. Descripción técnica del proyecto e incorporación de los estudios realizados al efecto;

10. Descripción de las etapas, componentes, actividades a realizar y/o productos a alcanzar;

11. Indicación de las normas y/o estándares internacionales de calidad que se seguirán en el proceso de ejecución, fabricación y/o producción;

12. Estudio de Impacto Ambiental con la descripción de los riesgos ambientales del proyecto, el cual, deberá encontrarse aprobado previo al inicio de la Obra;

13. Enumeración de autorizaciones y/o habilitaciones con las que deberá contar el proyecto;

14. Descripción de obras alternativas y/o complementarias que pudieran considerarse;

15. Estructura de costos de inversión junto a un informe que contenga el análisis y evaluación de la misma, así como lo referente a la operación y mantenimiento si correspondiere;

16. Descripción de los beneficios de impactos esperados;

17. En todos los casos, deberá efectuarse un análisis integral destacando las ventajas comparativas de llevar adelante la contratación mediante el sistema de financiamiento concesional establecido en el Convenio Marco;

18. Evaluación socioeconómica del proyecto;

19. Determinación de participación del Estado en cuanto a su aporte y su financiamiento;

20. En su caso, propuestas de alternativas de financiamiento;

21. Evaluación de la integración nacional del proyecto: proveedores locales (subcontratistas), transferencia de tecnología, mano de obra local, etc.;

La enumeración expuesta debe considerarse como meramente enunciativa, y su aplicación dependerá en cada caso de los alcances de cada proyecto, debiendo garantizar la eficiencia, eficacia e integridad de la contratación para el caso concreto.

ARTÍCULO 6°. - VIABILIDAD DEL CONTRATO COMERCIAL.

6.1.- INFORMES.

El Proponente deberá remitir las actuaciones con todas las intervenciones de los órganos y organismos competentes, en la materia técnica, que correspondan según el contenido del Contrato Comercial. Asimismo, deberá incorporar la información de los aspectos económicos, financieros y jurídicos para que los organismos intervinientes, realicen el análisis completo y sustentado del carácter favorable de las condiciones de calidad y precio, correspondientes a las prestaciones cuya contratación se propicia, siguiendo criterios objetivos de ponderación. En todos los casos, deberá tenerse en cuenta en dicho análisis las ventajas de calidad y precio, que aconsejan llevar adelante la contratación mediante el sistema de financiamiento concesional establecido en el Convenio Marco, debiéndose tener presente, el procedimiento establecido en la Decisión Administrativa N° 162 de fecha 12 de marzo de 2019, en términos de economía, celeridad, eficacia y eficiencia administrativa.

6.2.- ANÁLISIS DE LA CALIDAD DE LAS PRESTACIONES A CONTRATAR.

El análisis en relación con la calidad de las prestaciones contará con la conformidad de las áreas técnicas competentes de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, conforme los objetivos establecidos, y comprenderá al menos los siguientes aspectos:

1. Identificación inicial y diseño preliminar del proyecto;

2. Formulación y evaluación integrada del proyecto que contemple los aspectos:

2.a) socioeconómicos;

2.b) financieros, conforme las pautas preliminares aportadas que estarán sujetas a confirmación una vez que se concreten las negociaciones correspondientes entre las autoridades argentinas y chinas competentes;

2.c) jurídico-legales;

2.d) técnicos;

2.e) institucionales; y

2.f) evaluación de la integración nacional en el proyecto (participación de proveedores locales, transferencia de tecnología, mano de obra local, etc.);

3. Estudio de Impacto ambiental del proyecto, que deberán estar aprobados por las autoridades correspondientes, antes del inicio de la obra;

4. Adecuación del tipo y calidad de los materiales, insumos, servicios y, en general, todos los componentes del proyecto en relación con los fines proyectados; y

5. Alternativas a la contratación propiciada en relación con los bienes, servicios y/u obras en cuestión, incluyendo el análisis de su fase técnica y económica, factibilidad, costos asociados, tiempos de ejecución, garantías, resultados esperados, otros posibles oferentes si fuere el caso, beneficio social, entre otros.

6.3.- ANÁLISIS EN RELACIÓN AL PRECIO PROPUESTO.

El análisis en relación al precio de las prestaciones contará con la conformidad de las áreas competentes de la SECRETARÍA DE ENERGÍA en razón de los objetivos establecidos, ponderando la razonabilidad de la estructura de costos presentada y la conveniencia de la financiación concesional - y sus beneficios - en el precio total.

El análisis comprenderá la comparación del precio de las prestaciones con al menos una de las siguientes alternativas:

1. Un informe de evaluación de la estructura de costos de inversión y su razonabilidad, que deberá ser solicitado a un organismo público o a una Universidad, casa de estudios o entidad intermedia con competencia o experticia en la materia, a criterio de la SECRETARÍA DE ENERGÍA; o

2. Utilizar en la comparativa, si existiesen, hasta TRES (3) adjudicaciones en contratos similares en objeto y envergadura, celebrados por:

a. El ESTADO NACIONAL o cualquiera de los sujetos comprendidos en los Incisos a) o b) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156; o

b. Las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Utilizar en la comparativa contratos celebrados o llevados adelante por Estados Nacionales extranjeros similares en objeto y envergadura.

La elección de la alternativa deberá ser debidamente justificada y, en todos los casos, deberán tenerse en cuenta los valores y/o condiciones en el mercado internacional que pudieran impactar en la evaluación de las condiciones ventajosas de calidad y precio.

Los análisis y definiciones mencionados en el presente artículo deberán realizarse a partir de documentos completos y debidamente sustentados de los que surjan las cotizaciones de referencia y los documentos técnicos que permitan avalar la comparabilidad de los precios, además de incluir un análisis de la estructura de costos y sus ventajas económicas y financieras, en conjunto con la financiación que se tramite a posteriori.

ARTÍCULO 7°. - SUFICIENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN.

Todos los documentos, datos, informaciones y análisis previstos en los Artículos 5° y 6° del presente reglamento, deberán indicar las fuentes de los datos, información y documentación respaldatoria.

ARTÍCULO 8°. - CONFORMIDAD DE LA SECRETARÍA Y CONTINUIDAD DEL TRÁMITE - REMISIÓN AL MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Una vez elaborados los documentos, recabados los datos, emitidos los informes y análisis previstos en los artículos precedentes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA remitirá el Contrato Comercial suscripto ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, junto con todos sus antecedentes al MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la continuidad del trámite conforme el “Circuito de Gestión Administrativa para la Aprobación y Suscripción de Convenios o Contratos de Préstamo o Garantía con Organismos Financieros Internacionales, Multilaterales, Regionales, Bilaterales y/o con Estados Extranjeros”, establecido en la Decisión Administrativa N° 162/19 y en atención a su competencia resultante del Convenio Marco y los convenios complementarios suscriptos entre los Estados parte.